Hola Estimados Foristas:
Apelo a vuestro conocimiento en la materia especifica ya que en general me dedico a otras ramas y no logro sacarme una duda: Resulta que me han retenido la licencia y labrado una multa por "circulan en banquina". Puedo demostrar que no fue así. El tema es que quiero hacer mi descargo pero la duda surge entre dos articulos: uno es el 38 de la ley 13927 (pcia. de Buenos Aires), dice que debo presentarme ante el juzgado adm. de infracciones de tránsito dentro de los 30 días desde la fecha de la infracción y hacer el descargo, por otro lado entra en juego el art. 35 de su decreto reglamentario 532/09 dice que transcurridos los 30 dias si no hay pago voluntario el presunto infractor será citado para que en su caso presente el descargo en un plazo de 15 dias. Realmente no se si esperar o presentarlo directamente en el juzgado...si alguien me da una mano le voy a agradecer. Saludos a todos. Gracias.
Apelo a vuestro conocimiento en la materia especifica ya que en general me dedico a otras ramas y no logro sacarme una duda: Resulta que me han retenido la licencia y labrado una multa por "circulan en banquina". Puedo demostrar que no fue así. El tema es que quiero hacer mi descargo pero la duda surge entre dos articulos: uno es el 38 de la ley 13927 (pcia. de Buenos Aires), dice que debo presentarme ante el juzgado adm. de infracciones de tránsito dentro de los 30 días desde la fecha de la infracción y hacer el descargo, por otro lado entra en juego el art. 35 de su decreto reglamentario 532/09 dice que transcurridos los 30 dias si no hay pago voluntario el presunto infractor será citado para que en su caso presente el descargo en un plazo de 15 dias. Realmente no se si esperar o presentarlo directamente en el juzgado...si alguien me da una mano le voy a agradecer. Saludos a todos. Gracias.