Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificacion parte en el exterior

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #687907  por marlet
 
Estimados colegas

En un tema de familia por cuota alimentaria y tenencia. Una de las partes, el padre, se encuentra en el exterior, España, hace varios años y supuestamente logró la tramitacion de su DNI en dicho pais. Necesito que éste venga a la Argentina para que pueda llegar a un acuerdo privado en mediación sobre los temas arriba mencionado. Necesito saber:

1- si el mismo mediador se encarga de notificar al padre?
2- se hace por via diplomatica ?
2- cuanto puede llegar a costar esto? es decir cuales son los honorarios del mediador por un caso de esta indole?

Desde ya muchas gracias,

Saludos, Mar
 #688004  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el año 1997.-

SI LA PARTE QUE HA DE SER REQUERIDA EN EL TRAMITE DE MEDIACION PREVIA TIENE SU DOMICILIO EN EL EXTRANJERO, RESULTA PROCEDENTE QUE EL REQUIRENTE SE PRESENTE ANTE EL JUZGADO QUE INTERVENDRA EN EL EVENTUAL PROCESO Y SOLICITE QUE, A EFECTOS DE NOTIFICAR LA CITACION A LA AUDIENCIA DE MEDIACION, SEA LIBRADO EXHORTO DIPLOMATICO.-
ELLO, PUES NI LA LEY DE MEDIACION NI SU DECRETO REGLAMENTARIO, PREVEN EL MODO Y TRAMITE DE CITACION AL REQUERIDO DOMICILIADOO EN EL EXTRANJERO, RAZON POR LO QUE ES MENESTER PROVEER LO PERTINENTE PARA COLMAR ESE VACIO LEGAL.
EN TAL SENTIDO, ES DE PONDERAR QUE CONFORME CON EL DEC. 1021/95: 11, EL TRIBUNAL QUE EVENTUALMENTE CONOCERA EN EL JUICIO ULTERIOR A UNA FRUSTRADA MEDIACION, DEBE INTERVENIR Y SELLAR LA CEDULA QUE SE DILIGENCIE POR EL TRAMITE DE LA LEY 22172, LO CUAL INDICA QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL COLABORA CON EL DE MEDIACION, COLABORACION IMPRESCINDIBLE NO SOLO PARA EL TRAMITE DE LA LEY DE MEDIACION, SINO PARA LA INICIACION DEL FUTURO PROCESO. POR TANTO:
A) SI LA MEDIACION ES OBLIGATORIAMENTE PREVIA AL JUICIO,
B) SI LA NOTIFICACION DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE MEDIACION ES IMPRESCINDIBLE PARA ESE TRAMITE
Y C) SI LA INTERVENCION DEL TRIBUNAL ES NECESARIA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE COMUNICACIONES POR EL SISTEMA DE LA LEY 22172, RESULTA QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL DEBE COLABORAR CON EL DE MEDIACION , A EFECTOS DE POSIBILITAR EL TRAMITE DE MEDIACION Y EL EVENTUAL ULTERIOR PROCESO JUDICIAL.

Para tener en cuenta:

El hecho de que la persona a ser emplazada tenga domicilio en el extranjero no es óbice para el cumplimiento de la etapa de mediación (CNCiv, Sala F, 3.2.00, ”Liwszyc de Goffan, Eva G. c/Goffan, Mario y otra s/cobro de sumas de dinero” [elDial - AE14C4]; íd., Sala H, 11.4.01, “Jara, Irma c/ Consorcio de Propietarios Hipólito Yrigoyen 2592/2600″; e íd., Sala B, 3.5.01, “Aragón, Víctor Ángel c/ Valdivia, Rolando Ramón s/daños y perjuicios”).

En relación al tópico vinculado con la modalidad de notificación, con la necesaria intervención del magistrado oportunamente sorteado– la vía es el exhorto diplomático (19.3.98, “Dekaprint SA c/Comco International s/sumario s/queja”, LL, 1999–F–174; JA, 1998–III–398, y ED, 180–229).

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #856538  por esteban_cata
 
Hola Norma...soy Abogado de Mendoza y tengo que notificar fehacientemente, intimando a dividir el condominio de un inmueble, que está ubicado en Mendoza, a un condómino que vive en Chile. Si estubiera en la Argentina sería mediante carta documento... pero está en Chile. Cómo hago para notificarlo? Mediante exhorto internacional? Dónde lo tramito? Qué normas debo estudiar para saber hacerlo?.... Desde ya muchas gracias.-