Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios previsionales

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #686625  por Guilermo80
 
Hola colegas.
Me gustaría saber si alguno ejecutó un convenio de honorarios profesionales por tramitación de jubilación.
Porque no sé cómo se concilian 2 normas:

art. 5 ley 17040: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda...

art. 4 ley 21.839: Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de éstos.
En estos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40 %) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
Cuando la participación del profesional en el resultado de pleito, sea superior al veinte por ciento (20 %), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.
Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso.
 #687896  por ale_7500
 
la 17040 prevalece, ya que ley especial prevalece sobre la general, o sea podés ejecutar 2 haberes y que no te salga el cliente con convenio de 3 haberes porque si te denuncia al colegio vas perdido!
 #687908  por dramamita
 
yo no entender nada de la profecion tuya de abogado, dotor.........pero por lo poco que halcanzo a hentender hai dice que los tramites privisionales no pueden ser objeto de pacto , o sea que solo queda ejecutar los 2 habersitos de la 17040.
 #687915  por ale_7500
 
Parece que tampoco entendés mucho de ortografía no??? o escribiste así de chiste? Porque si no sos abogada y no entendés para que te ponés a contestar lo que vos misma admitís que no sabés?????
Argentina, país generoso!!!!
 #687930  por hugo2
 
ale_7500 escribió:Parece que tampoco entendés mucho de ortografía no??? o escribiste así de chiste? Porque si no sos abogada y no entendés para que te ponés a contestar lo que vos misma admitís que no sabés?????
Argentina, país generoso!!!!
Sin animo de entrometerme, pero necesitarias 2 vidas para saber todo lo que sabe la DRamamita. ( lo de su forma de escribir es para que algun despistado la critique )
 #688191  por ale_7500
 
hugo2 escribió:
ale_7500 escribió:Parece que tampoco entendés mucho de ortografía no??? o escribiste así de chiste? Porque si no sos abogada y no entendés para que te ponés a contestar lo que vos misma admitís que no sabés?????
Argentina, país generoso!!!!
Sin animo de entrometerme, pero necesitarias 2 vidas para saber todo lo que sabe la DRamamita. ( lo de su forma de escribir es para que algun despistado la critique )
Y entonces para qué te entrometés???. Desconozco la sabiduría de la forista, si es abogada o no, no pongo en duda nada, sólo que ella misma dice no saber y contesta (bastante agresivo me pareció) y como vi tantas faltas de ortografía, hasta llegué a pensar que era de chiste...........
En cuanto a lo que sé, vengo actuando en previsión social desde el año 93 en forma continuada, seguro que siempre podré aprender algo más (menos mal!) pero creo tener bastante nivel y responsabilidad profesional. O sea que, por ahí, con media vida me alcanza!!!
 #688209  por dool
 
no logro entender todavía porqué el tema de los honorarios nos pone tan irascibles...
ale, lo que están tratando de decirte es que específicamente la ley 17.... no te deja cobrar más de dos haberes de honorarios y no se aplica la 21... porq es una ley especial.-
 #688214  por ale_7500
 
Dool: si te ponés a leer todo el post verás que es exactamente lo que yo le contesté al forista, la ley especial prevalece sobre la general, sólo que se metieron el resto a discutir sobre la nada, diciendo que no sabían pero que..........y contestaban igual!!!!!! Entonces yo contesté que si decís que no sabés sobre un tema para qué contestás???? eso es lo que señalé...en fin el tema, el post, y el "grupete de foristas defensores de no sé qué", ya me cansaron así que me desconecto de este post, sólo espero que, la duda original haya quedado evacuada
 #688262  por markello
 
Yo soy el que se pone un poco iracible con el tema de honorarios y la verdad me ponen demasiado nervioso.

Tengo una duda, la 17040 se aplica a los que hacen obtencion de beneficio?

Tengo entendido que la 21839 refiere pura y exclusivamente a regulacion de honorarios por procesos judiciales y la 17040 para el caso de aquellos que actuan ante el anses en la tramitacion de jubilaciones.

Estoy acercandome un poco mas a estos temas ya que me veo con algunos incobrables en un par de años, ya me voy preparando.

saludos
 #688283  por andrea1982
 
Escribió claramente en broma así, además, no hace falta ser abogado para estar, según la 17040, autorizado a presentar trámites, por lo cual, perfectamente podría no ser abogada y sin embargo ser alcanzada por dicha ley, y por eso opina.
Prevale, como dice ale, la 17040.
 #688302  por hugo2
 
Como dije la Dramamita se permite esas licencias y siempre algun despistado cae.
 #688381  por fabidoc
 
Dramamita, mandaste a escribir a algunos de tus 7 hijos :lol: .
En cuanto al post, estoy de acuerdo con ale.
Slds.
 #688388  por lilita09
 
dramamita escribió:yo no entender nada de la profecion tuya de abogado, dotor.........pero por lo poco que halcanzo a hentender hai dice que los tramites privisionales no pueden ser objeto de pacto , o sea que solo queda ejecutar los 2 habersitos de la 17040.
Como esta ----mamita creo que le vamos a retirar el Doctorado esta escribiendo muy mal :mrgreen: juro que investigue un poquito antes de escribir que no fuera una doble identidad de las que ya sabemos, estas terrible!!!