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  • PERUANA NACIONALIZADA EN AÑO 2010.SU JUBILACION

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687801  por lapm
 
Hola amigos, ya le tome el gustito a este foro..es genial!!!.otra preguntita,mi domestica tiene 67 años, trabaja conmigo hace un monton!, recien a fines del 2010 obtuvo su nacionalidad argentina,asique desde entonces le estoy haciendo aportes, quisiera jubilarla asi tiene otro ingreso, se puede hacer comprandole los años faltantes a traves de la 24476?, porque en ese caso llegaria a los 30 años de aportes. Mi duda es si puedo utilizar la moratoria para comprar años en los cuales aun no tenia la nacionalidad argentina.Besos a todos/as y espero alguna respuesta. Muchas gracias nuevamente!
 #687939  por molinag
 
Si se nacionalizo tiene dni con fecha de nacionalizacion, no de ingreso, vas a tener que tratar de probar que ingreso antes al pais, con la documental exigida por anses, no por estar ahora nacionalizada podes tomar desde los 18 años....
 #689017  por lapm
 
Hola a todos, ante todo muchisimas gracias por las respuestas!!, me quedo claro que es a partir de la fecha de ingreso al pais. Ahora si me da el plazo para meter en moratoria los aportes faltantes desde fecha de ingreso al pais y hasta ahora..puedo??, y la ultima molestia: alguien sabria decirme que papeles me pide ansess para iniciarle la jubilacion?
Mil gracias a todos!!
 #689196  por molinag
 
Creo entender que lo que quisiste poner , es que esta radicada, no naturalizada, de ser asi tene en cuenta la fecha de ingreso..los papeles son los mismos que te piden para autonomos...respeta el 9/1993, ojo....
 #689830  por lapm
 
Gracias a todos!!, les cuento que hoy encontre una amable persona en Ansess,/rao no? jajajaja) que corrobora lo dicho por ustedes, me dice que debo tomar la fecha de ingreso al pais como su fecha de nacimiento, y que si puedo incluirle los 30 años de aportes en la 24476 lo haga. El problemita es si le da la cuenta con la fecha de ingreso o no. Si la fecha de ingreso fuese anterior ahi debe ir a migraciones a buscar alguna constancia de la misma, siempre apuntando a aprovechar para juntar los 30 años con la moratoria.Fuera de esto estuve leyendo la resolucion 3062 y la verdad no entiendo nada!, si alguien me la puede traducir en palabras mas faciles me harian una mujer feliiiiz!
Besoooos