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  • En la partida de Nacimiento no figura su mama

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #686493  por DraSabri
 
Hola colegas,

Llega un cliente, con este problema: en su partida de nacimiento, figura solamente su papa, quien fue a anotar el nacimiento, y no la mama Ese campo en la partida figura en blanco... Los padres no estaban casados; aparentemente, el padre fue con la constancia de parto, pero por un error de inscripcion no anotaron a la madre (suponemos...) Mi cliente recien advierte esta circunstancia a la edad de 33 años... La clinica donde nacio ya no existe, por lo que no se puede dar con las inscripciones ni con nignuna documentacion de alli, menos aun con la Constancia de parto.

Averigue en el registro civil de la plata, y el libro de actas esta exactamente igual que la partida.

Alli no guardan las constancias de parto tampoco...

Que se les ocurre que haga? Voy a tener que iniciar una filiacion no??, para que el juez ordene la correcta inscripcion... pues no tengo otra manera de demostrar que existio un error en la inscripción como para hacer una rectificación de partida...
 #686497  por Tiburcio
 
¿Para qué cuestión necesita esto tu cliente?
 #686504  por DraSabri
 
Mirá... en verdad es para un trámite previsional de su madre (para tramitar la pension de su concubino, padre de mi cliente, con quien no estaba casada, hizo delc jurada en anses de que tenian una hija en comun; le piden la partida de la hija y ahi se advierte este tema! Por lo tanto, a hoy no le otrogan el benficio a la madre si no acredita ser la madre de mi cliente)... no se si le terminaría sirviendo en el futuro para otra cosa... Pero esa es la situación
 #687102  por Tiburcio
 
Si la madre es la que vive, lo que debiera hacer es ir al Registro Civil y reconocer al hijo

Art. 248. El reconocimiento del hijo resultará:

1° De la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.

2° De una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido.

3° De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.

Lo prescripto en el presente Capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción prevista en el artículo 242.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
 #687106  por DraSabri
 
Hola Tiburcio, muchas gracias por tomarte el tiempo de responder..!

Esa inscripción no se supone tiene un tiempo para hacerse?? Es decir, despues de 33 años hay chances de que se realice??

Se que igual no se pierde nada con que vaya a averiguar, o llamare al registro. Si funciona es ideal!
 #687437  por Tiburcio
 
No hay limites de tiempo. Inclusive podría hacerlo en su testamento.
 #687677  por DraSabri
 
Ok colega, muchisimas gracias!
Ya averigue y por supuesto estabas en lo cierto.
Hacen tramitar una nueva partida actualizada. A partir del retiro de la partida nueva, la madre tiene el plazo de 10 días para hacer el reconocimiento. Lo que me explicaron es que al ser declarante el padre, se pide luego la "ratificacion" o "reconocimeitno" de la madre... se ve que esta señora nunca se presento, y por eso quedo así... Pero como me dijiste, no hay problema en efectuar el reconocimiento ahora.

Muchas gracias realmente por tus respuestas.

Saludos cordiales
 #687976  por Tiburcio
 
Suerte Dra. Sabri