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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #687774  por ataale
 
Hola. Primero quería comentarles que me encanta el foro y la ayuda desinteresada de todos estos colegas.
Segundo:
Tengo un caso de divorcio contradictorio. En donde mi clienta despues de la separación de hecho se junta con otro hombre y tiene un hijo. Adulterio.
Ahora bien:
Entre los bienes ganaciales se encuentran:
un Auto
una moto
un plan por un auto de 10.000pesos que se dejo de pagar a nombre de mi clienta
El tema es que la abogada del ex marido plantea hacer un divorcio de comun acuerdo pero con estas premisas:
1- su cliente se quede con el auto
2- mi clienta se queda con la moto (que no sirve para mucho)
3- que el plan que esta a nombre de mi clienta se lo ceda al marido para pagarle sus honorarios y los otros expedientes de tenencia y aliementos.

Yo le aconceje:
1-Que ni de casualidad le ceda el plan. De ultima si lo quiere que quede establecido que las costas son a cuenta del ex marido para que yo tb lo pueda ejecutar, porque mi clienta tiene beneficio de litigar sin gastos.
2- Que en cuanto a alimentos y tenencia cada uno se haga cargo de los honorarios
Ahora viene mi pregunta: teniendo en cuenta que mi clienta es la conyuge culpable, puedo pedir que le de la mitad del valor del auto???????????''. Seria de mucha utilidad su ayuda. Gracias
 #687812  por Squonk
 
Lee los arts. 207 y siguientes del CC y tambien el art. 1306 del CC
Saluti
 #687890  por pablin
 
Antes que nada te pido que seas más preciso en cuanto a fechas.
¿Cuándo se casaron? ¿Cuándo se separaron de hecho? ¿Estuvieron de acuerdo en esa separación o hubo abandono de hogar?

Saludos, Pablín.
 #687934  por ataale
 
Estuvieron casados 18 años.Tiene dos hijos de 17 y 11 años. Se separaron hace dos años y medio. Mi clienta tiene un bebe de un año mas o menos, con su actual pareja. Se fue de la casa matrimonial porque es bien propio de el. Pero le corresponde la mitad del auto ganancial y la mitad del plan no???????. Aunque sea conyuge culpable.
 #687945  por Squonk
 
No entiendo por que mezclas tanto la culpabilidad del divorcio con la division de los gananciales.
Los gananciales se adquirieron durante la separacion de hecho acaso?
 #687959  por ataale
 
No me rete Squonk, que soy nueva en esto. Trato de que se sobreentienda lo sobreentendido. Para que si se me pasa algo me lo remarquen. NO. El auto, la moto y el plan fue todo dentro del matrimonio. O sea que puedo pedir la mitad de todo? Es lo que estoy preguntando.
 #687982  por Tiburcio
 
La culpabilidad en el divorcio no influye en el reparto de los gananciales. Puede pedir la mitad de todo.
Y en cuanto a la culpabilidad... Hay fallos (pocos) que no consideran adulterio la relación sexual luego de un tiempo de la separación de hecho. Con mayor razón si la separación en si estuvo justificada porque habia causales para evitar la continuación de la convivencia.
¿Es que el señor mantuvo su templanza después que se fuera su mujer?
¿Hay que tratarla peor a ella porque su fisiología muestra las consecuencias del sexo?
Hay pocos, poquísimos, casos de divorcio con un único culpable. No creo que justo te haya tocado ese caso.
 #687989  por ataale
 
Tiburcio si pudiera recordar alguno de esos fallos. Me fije en juba pero no logre encontrar ninguno. Puedo probar injurias de parte del marido. Desde ya mucha gracias por su respuesta.
 #688010  por Carmen Susana
 
Si aún puedes reconvenir por injurias, vas a lograr culpa concurrente.- Las causales subjetivas no se compensan
Dices que no encuentras fallos respecto a que no existe adulterio después de la separación de hecho, sólo puse en Google NO EXISTE ADULTERIO DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN DE HECHO y aparecen muchos.- Te copio el primero: martes, 09 de diciembre de 2008


La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta “dijo” que no hay adulterio luego de la separación de hecho, al resolver el divorcio de una pareja. La mujer había denunciado que su ex marido mantenía una relación extra matrimonial para intentar obtener el divorcio por culpa exclusiva del marido.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ratificó que no hay adulterio luego de la separación de hecho de la pareja. Lo hizo al resolver el divorcio de una pareja por las causales contempladas en el artículo 214, inciso 2°, del Código Civil, es decir, el cese de la convivencia por más de tres años.

Los abogados de la mujer habían apelado el fallo de primera instancia argumentando que el ex marido mantuvo una relación afectiva luego de la decisión de ponerle punto final a la convivencia, lo que ocurrió en agosto de 2003.

Sin embargo, el tribunal decidió confirmar la sentencia, declarando así, el divorcio, por la causal –objetiva- de separación de hecho sin voluntad de unirse por tres o más años. En su voto, el juez Marcelo Domínguez sostuvo que el deber de fidelidad no se mantiene después de producida la separación de hecho.

Además, sostuvo que a partir del cese de la cohabitación, ninguno de los cónyuges hizo algo para restablecer el vínculo afectivo. "El desamor generó el alejamiento consensuado", afirmó.

Ese criterio fue ratificado por el resto de los jueces. "La separación de hecho produce una situación por demás anómala e irregular, ya que del matrimonio sólo queda la cáscara y el título, pues la esencia y núcleo de aquél (comunicación de afectos, colaboración recíproca y ayuda mutua) ya no existe. No es posible, entonces, juzgar estos casos como si estuviéramos ante una convivencia normal y nada hubiese acontecido entre los esposos", destacaron.

Sostener la vigencia del deber de fidelidad, a criterio de los jueces de la Cámara, comporta en verdad sujetar al individuo a un compromiso de castidad que lesiona derechos y libertades protegidos por preceptos de naturaleza constitucional".

Es menester destacar que el deber de fidelidad está previsto en el mismo ordenamiento legal, artículo 198 que reza “Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”.
La cuestión está discutida, depende del Juez o Tribunal que te toque.-
El salir inocente en un divorcio sólo hace a los alimentos, nada tiene que ver con la liquidación de los bienes.-
SUERTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #688014  por Squonk
 
No te reto, estoy tratando de que pienses.
No tiene nada que ver una cosa con la otra.
Podes pedir la mitad de todo.
Slds