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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #687170  por fabian008
 
hola a todos. fui designado como asesor de menores en un tramite de incripcion de nacimiento que tramita en un juzgado de paz. la cuestion es: que la peticionante solicita la incripcion del menor con el apellido del supuesto padre, a quien no se lo puede notificar. en ese momento me dan el pase del expediente a mi, entonces mi duda es: ya habiendose cumplido con todas las pruebas para autorizar la inscripcion del menor, presto mi conformidad para la inscripcion o solicito medidas para poder notificar al supuesto padre?? quiero saber que opinan.- muchas gracias
 #687893  por ronrrin
 
yo peticionaria alguna medida, ya que esta en juego nada menos que la identidad del menor.
Agota todas las vias.
Saludos
 #687991  por Tiburcio
 
La madre y el supuesto padre están casados?
Si ella es soltera no puede inscribirse el nacimiento mas que con su propio apellido. El del supuesto padre sólo puede provenir de un reconocimiento espontáneo de éste o de una sentencia firme de filiación.
En defensa del menor tenés que exigir que se cumpla el ordenamiento civil y oponerte a que se atribuya la paternidad fuera del marco legal.

Código Civil.............

Art. 243. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 246. La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:

1° Por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y por la prueba del matrimonio de los padres, de conformidad con las disposiciones legales respectivas.

2° Por sentencia firme en juicio de filiación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)

Art. 247. La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)