Hola,
¿Cómo se enteró tu cliente?
Si se comió un allanamiento por el art. 21 LPT, y es el contribuyente o responsable por deuda ajena, que se vaya probando el traje de imputado, digamos que es una de las "formas cualesquiera" de ser "indicado" como partícipe, en los términos del art. 72 CPP. Si hay una investigación caminando, es porque el contribuyente fue individualizado y denunciado por la AFIP y, desde ese momento, debería ser considerado un imputado, aunque no haya sido citado a indagatoria.
Hay un fallo de la Cám.Fed.Apel.La Plata en la web del CIJ, CONFIAR S.A. s/ pta. inf. ley 24.769, no puedo pegar el link, pero en el buscador de sentencias pone en el campo de Nº de expediente 5691.
¿Ya lo citaron por el art. 73?
Saludos.