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  • RESERVA POR MEJORAS AL CONTESTAR DEMANDA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #687285  por ISABEL5
 
Hola! en una liquidacion de la S Cgal, (pCIA) al contestar, la demandada negó la ganancialidad del bien, (que a su vez está a nombre de las 2 partes), e hizo una reserva donde puso que, para el caso de hacerle lugar a la actora, se reservaba el derecho de reclamar las mejoras, que según ella había pagado con dinero propio.
Mi pregunta es: cuando salga la sentencia haciendo lugar a la demanda, la DEMANDADA puede hacer valer la reserva??
Mi opinion es que en lugar de haber planteado algo tan ilógico como tratar de demostrar que un bien de titularidad compartida era propio de ella, (en contra incluso de la escritura que no contenía ninguna reserva sobre el origen de los fondos), lo que debió hacer es reclamar el valor de las mejoras. Al no haberlo planteado así, ahora sería extemporáneo. Estoy en lo cierto?? o al no haberme opuesto luego del traslado de la contestación a esa reserva por las mejoras, le abrí la vía al demandado para que despues de la sentencia venga a reclamarlas en un incidente ?
Saludos y gracias
 #688067  por Carmen Susana
 
Por lo que explicas estás en la primera etapa de la liquidación de la sociedad conyugal, en la cual se discute si el bien es propio o ganancial.- Indudablemente van a fallar que es ganancial.- Luego puede solicitar que los gananciales le compencen lo gastos que realizó con dinero propio para realizar las mejoras.- Desde ya te digo que le va a resultar super difícil.-
 #688076  por ISABEL5
 
HOla Carmen. La verdad, nunca escuché nada semejante como que se realice en etapas. Creo que si quería compensar algo, lo debió plantear y probar desde el responde de la demanda, porque obviamente es una maniobra dilatoria de una mala fé palmaria. Me parece inadmisible que después de la sentencia se haga lugar a ese planteo. Gracias por tu opinión.
Carmen Susana escribió:Por lo que explicas estás en la primera etapa de la liquidación de la sociedad conyugal, en la cual se discute si el bien es propio o ganancial.- Indudablemente van a fallar que es ganancial.- Luego puede solicitar que los gananciales le compencen lo gastos que realizó con dinero propio para realizar las mejoras.- Desde ya te digo que le va a resultar super difícil.-
 #688093  por Carmen Susana
 
La sentencia sólo va a decir si es ganancial o propio.- Quizás haya entendido mal, pero primero se denuncian los bienes, se discute si es ganancial o propio, luego hay que hacer la cuenta particionaria, lee Vidal Taquini, Liquidación de la sociedad conyugal.-
 #688154  por ISABEL5
 
Creo que la cuenta particionaria se hace para aclarar lo resuelto respecto de los bienes liquidados y no para abrir nuevamente el debate (parecido a lo que pasa en la sucesion). A lo que me refiero con mi pregunta es si el planteo por las mejoras no debió hacerse al contestar la demanda, y probarse en la etapa probatoria, (luego plasmarse oportunamente en la cuenta particionaria que referís) y no reabrirse el debate luego de la sentencia para que se pruebe nuevamente sobre el origen de los fondos. Voy a leer Vidal Taquini como sugerís. Gracias
Carmen Susana escribió:La sentencia sólo va a decir si es ganancial o propio.- Quizás haya entendido mal, pero primero se denuncian los bienes, se discute si es ganancial o propio, luego hay que hacer la cuenta particionaria, lee Vidal Taquini, Liquidación de la sociedad conyugal.-