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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #687509  por analiaTorres
 
Colegas.. me vino a ver una clienta que tiene 3 hijas con su ex pareja.. me cuenta q despues de vivir años de maltrato fisico y violencia de su pareja para con ella y sus hijas.. se fugo de su hogar.. y se esconde en otra ciudad...
que la niña mas pequeña.. que ahora tiene 13 años.. no estaba reconocida por el padre y la anoto como madre soltera.. tambien me manifiesta que NUNCA inicio alimentos por miedo a que este hombre la encontrara...
Que su hija pierde el DNI y cuando va a tramitarlo... le piden el certificado de nacimiento actualizado... y he aqui la sorpresa!!! el padre la habia reconocido tres meses desp. del nacimiento y mi clienta no lo sabia!!
ahora mi duda surge... ella le agregar su apellido.. y le dijeron que necesita consentimiento del padre!!!
que busque un abogado...
ahora q accion se puede iniciar? alguien sabe como es el tema?!
Mi clienta me dice que su hija no quiere el apellido del padre... por la violencia que vivio junto a el... que la conocen en el colegio, club. etc por el apellido materno.. etc.. Graciassssss
 #687542  por romulo
 
No te olvides el derecho a la identidad biológica de las personas y la violencia no es una causal para negarse a llevar el apellido, por otro lado si nunca lo denuncio y no hay un fallo de la justicia firme, desde el punto de vista jurídico no es un violento; la hija no tiene la facultad ni el derecho a negarse a llevar el apellido ya que es incapaz de hecho. suerte y tene en cuenta siempre el derecho, y no solo los dichos o deseos de tus clientes, obvio como consejo!!!!!!!!!!!!
 #687555  por maridepont
 
Estimada Analía, la adición del apellido materno, es un trámite administrativo que no requiere del consentimiento del padre. Te pego los artículos de la ley 18.248 que regula el nombre de las personas: "Artículo 4. Los hijos matrimoniales llevar n el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años. Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse.

Artículo 5. El hijo extramatrimonial reconocido por uno sólo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta en el artículo anterior. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estar facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. Si la madre fuese viuda, el hijo llevar su apellido de soltera."

Espero te haya sido de utilidad! saludos!
 #688083  por analiaTorres
 
Muchisimas Graciassssssss!! me sirvio mucho tu aporte.. ahora el meollo de la cuestion.. la niña quiere seguir teniendo el apellido materno... que se la conoce con ese apellido en el colegio,, club... etc.. que tramite judicial hay q hacer?
 #688087  por maridepont
 
La supresión del apellido paterno ya es un tema harto complejo, la ley que regula el nombre de las personas, en su art. 15 dice: "Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos.
El director del Registro del Estado Civil podrá disponer de oficio o a pedido de parte, la corrección de errores u omisiones materiales, que surjan evidentes del texto de la partida o de su
cotejo con otras.
Sus resoluciones ser n recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil correspondiente al lugar donde desempeña sus funciones, dentro de los quince días hábiles de notificadas.

Artículo 16. Ser juez competente el de primera instancia del lugar en que se encuentra la inscripción original que se pretendiere rectificar, modificar o cambiar, o el del domicilio del interesado. Las partidas que acreditan la vocación hereditaria podrán rectificarse ante el juez de la sucesión."

La ley habla de "justos motivos", habría que buscar jurisprudencia que te ayude a respaldar las motivaciones a las que vos te referís.

Saludos!
 #730258  por fymj
 
cuales serían "justos motivos" para suprimir el apellido paterno? que nunca haya pasado alimentos ni visitado al menor puede ser un motivo? en aliel caso hubo juicio por privación de patria potestad contra el padre. Allí se fijó cuota alimentaria y visitas, por convenio homologado, pero el padre nunca lo cumplió (desapareció de la vida del menor, de hecho este no lo conoce, ya que sólo de muy chico estuvo y aportó algo). Ahora con 18 años quiere suprimir el apellido paterno y reclamar alimentos.. es posible hacer algo? cual es la vía? Gracias a quienes puedan guiarme, no me dedico a estos temas...