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  • Axxidente de Transito

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 #687511  por maru333
 
Hola a todos:

Como estan? Les consulto por lo siguiente: En un accidente de Transito mi cliente circulaba por una avenida a las 2 am y los semaforos estaban intermitentes cuando en la interseccion con otra avenida se le cruza un automovil que al verlo en lugar de continuar frenó y mi cliente terminó atropellandolo. Aclaro que mi cliente tenia derecho de paso por circular por la derecha.

Iniciamos reclamo ante Federacion Patronal y alegando culpa concurrente solamente ofrecen 11.000 por el arreglo cuando el auto fue peritado y el arreglo alcanza a los 27.ooo. Presentamos reconsideracion y ofrecieron 11.500. Si... ya lo se .... parece una burla...

Todo esto ocurrio en San isidro. Cuando intento iniciar mediacion en Capital me doy con que Federacion tiene docimilio legal en La Plata asi que no me queda otra alternativa que iniciar demanda directamente.

Mi pregunta es: El auto era conducido por el hijo de mi cliente, el cual posee cedula azul. Este señor tambien se presenta como actor en el Daños? Tengo alguna chance de sacar algo mas en juicio???? Debido a mi poca experiencia quisiera escuchar alguna otra opinion.

Desde ya les agradezco por leerme y si pueden brindarme alguna ayudita bienvenido sea.
 #688172  por Gabiito
 
Maru ¿planteaste lesiones?
Cuando reclamás en la demanda ¿que pediste?
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El padre del muchacho se presenta como actor, ya que es el titular del rodado.
El muchacho, si tiene lesiones, lo metés para sacar un poco mas. Se presenta como co-actor.
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En la prueba que ofreciste?
 #688321  por maru333
 
Muchas gracias Gabiito por responderme. No plantee lesiones porque si bien fueron atendidos en el Hospital de S.I. no fueron de consideracion. Como prueba ofreci pericial e informativa. El auto de mi cliente era usado como auto escuela entonces configura un perjuicio importante atento a que no puede hacer uso de el.

Gabiito... Federacion Patronal tiene domicilio lelgal en Pcia pero en avenida belgrano (capital) tiene algo. El accidente tambien ocurrio en pcia. Sabes si los puedo llevar a mediacion en Capital???.
 #688370  por emn
 
Hola Maru

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el año 1997.


He realizado muchísimas Mediaciones con dicha Cía. de Seguros.-
Te paso los datos de la misma.-

Federación Patronal

Agencia
Adolfo Alsina 815 Cap.Fed.
Tel: 4246-9200

Centro Inspección de automotores:
Av.Belgrano 3141 Cap.Fed.-
Tel: 4959-8400
www.fedpat.com.ar
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #688446  por maridepont
 
Hola! Entonces vas por los daños materiales. Recordá reclamar además de los daños mecánicos del vehículo, la desvalorización venal, privación de uso y lucro cesante. Respecto a la jurisdicción, Federación Patronal está oponiéndose al inicio de acciones en Capital Federal, y le están haciendo lugar, chequeá este fallo de la Sala J del año 2010: El Tribunal, integrado por las Dras. Beatriz Veron, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde comenzó por recordar que “reiteradamente esta Sala ha sostenido que resultaba competente la justicia de este fuero nacional para intervenir en el proceso por daños y perjuicios si la citada en garantía tenía una sucursal en esta jurisdicción, no obstante, un nuevo examen de la cuestión, ha llevado a las suscriptas a modificar tal criterio, de conformidad con la jurisprudencia más reciente de varias Salas de este Tribunal.” Quizás podés pelearla si demostrás que el contrato de seguro fue firmado en la agencia de Capital. Espero te sea de utilidad! Saludos!
 #688448  por maridepont
 
maridepont escribió:Hola! Entonces vas por los daños materiales. Recordá reclamar además de los daños mecánicos del vehículo, la desvalorización venal, privación de uso y lucro cesante. Respecto a la jurisdicción, Federación Patronal está oponiéndose al inicio de acciones en Capital Federal, y le están haciendo lugar, chequeá este fallo de la Sala J del año 2010: El Tribunal, integrado por las Dras. Beatriz Veron, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde comenzó por recordar que “reiteradamente esta Sala ha sostenido que resultaba competente la justicia de este fuero nacional para intervenir en el proceso por daños y perjuicios si la citada en garantía tenía una sucursal en esta jurisdicción, no obstante, un nuevo examen de la cuestión, ha llevado a las suscriptas a modificar tal criterio, de conformidad con la jurisprudencia más reciente de varias Salas de este Tribunal.” Quizás podés pelearla si demostrás que el contrato de seguro fue firmado en la agencia de Capital. Espero te sea de utilidad! Saludos!
Te dejo la carátula del fallo: “CARRETE, ALBERTO C/ FALDUCCI, GIANINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.
 #688455  por maru333
 
Primero que todo les agradezco la gentileza por leerme y contestarme.

Norma gracias por el dato. Tenia entendido que se debia notificar al domicilio legal, es decir en La Plata. Y todo esto parece confirmarse con lo que posteas Maridepont. Busco el fallo y si lo encuentro lo subo.

Te parece viable el reclamo en sede judicial??? La aseguradora hace hincapie en que hubo culpa concurrente...

Saludos
 #688460  por maridepont
 
Maru, que bueno hberte podido ayudar. Te pego el texto del fallo completo:

Expte. Nº 43.763/2009 "Carrete, Alberto c/ Falducci, Gianina y otro s/ daños y perjuicios" Juzg. Nº 17

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 52/54, que hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., con sustento en que tanto los domicilios de las partes, como el lugar del hecho, como el lugar de celebración del contrato de seguro se encontraban ubicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
A fs. 71/73 la recurrente presenta su memorial, cuyo traslado es contestado a fs. 75/77, dictaminando el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 88/89, en sentido favorable a la revocación del decisorio de grado. A fs. 90 se dicta el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme.

II.- En primer término, ha de señalarse que, no obstante lo afirmado por la apelante en cuanto a la falta de acreditación del lugar de emisión de la póliza, de conformidad con la documental obrante a fs. 36, aportada por la accionada, intervino en el mismo la Agencia Avellaneda.
Tampoco es ocioso observar que existió un error material por parte de la excepcionante al consignar los domicilios de las partes y el lugar del siniestro, probablemente producto de de haber utilizado para la elaboración del párrafo respectivo argumentos provenientes de similar planteo efectuado en otra causa.
Ahora bien, reiteradamente esta Sala ha sostenido que resultaba competente la justicia de este fuero nacional para intervenir en el proceso por daños y perjuicios si la citada en garantía tenía una sucursal en esta jurisdicción, no obstante, un nuevo examen de la cuestión, ha llevado a las suscriptas a modificar tal criterio, de conformidad con la jurisprudencia más reciente de varias Salas de este Tribunal.
En efecto, existen muchos pronunciamientos que, con sólida fundamentación, han desbrozado esta cuestión, algunos de los cuales se transcribirán a continuación, precisando los verdaderos alcances de la norma contenida en la ley de seguros que, en definitiva, es el eje de la cuestión, coordinada con las demás disposiciones del nuestro Código Civil.
Así, se ha sostenido que si bien las previsiones del art. 90, inc. 4º, del Cód. Civil permiten demandar a una compañía aseguradora ante el juez de la sede de una de sus sucursales, ello supone que la acción se vincule a la ejecución de obligaciones allí contraídas por sus agentes locales. Por ende, el criterio expuesto es inaplicable cuando aquélla ha sido citada en garantía y en una misma jurisdicción coinciden el domicilio de la casa central, el del actor, el del demandado, el lugar de celebración del contrato de seguro y el del acaecimiento del evento (C. N. Civ., sala A, 17/08/1999, "Tedesco, Fabiana A. y otro c. Maiz, Hugo D. y otros" RCyS 2000, 444).
"A los fines de la citación en garantía del asegurador, el domicilio referido por el art. 118 de la ley 17.418 es el estatutario que la compañía de seguros tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración, si se tratare de un único establecimiento (art. 90 inc. 3°, Cód. Civil), y si posee distintos establecimientos o sucursales tiene el domicilio especial en el lugar de dichas sucursales (art. cit., inc. 4°), pero sólo para la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad" (C. N. Civ., sala E, 25/10/2004, "Gómez, Dolores G. c. Expreso Villa Galicia San José S.R.L. y otros", L. L. 06/05/2005, 7); Idem., Id., 12/02/2009, "Vignatti, Juan Ignacio Roberto c. Leidi, Rubén Adrián y otros", DJ 12/08/2009, 2243; Id. Id., 04/03/2009, "Figueredo, Concepción c. Rutas del Mercosur S.A.T. y otros", La Ley Online; AR/JUR/1771/2009; Id., id., 06/11/2009, "Ayala, Ramón c. Bitoque, Leonel Idalecio y Otros" DJ 25/03/2010, 743, entre otros).
Por ello, "corresponde admitir la excepción de incompetencia opuesta en una acción por daños y perjuicios si, el siniestro y el domicilio del demandado se sitúan en extraña jurisdicción, y el actor no ha logrado acreditar que el contrato de seguro en virtud del cual se citara a la aseguradora, ha sido celebrado en la jurisdicción donde se interpuso la demanda" (C. N. Civ., sala E, 04/03/2009, "Figueredo, Concepción c. Rutas del Mercosur S.A.T. y otros", antes citado).
Aún cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el art. 90, inc. 4), del Código Civil establece que las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales, por lo que la admisión del desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros requiere no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda sino que además el contrato respectivo se hubiera realizado en ese lugar (C. N. Civ., sala K, 04/03/2008, "Duclerc Noa, Tania María y otro c. Rojas, Ricardo", D. J. 2008-II, 141; Idem., id., sala G, 07/11/2008, "Herrera, Rolando y otros c. González Orsatti, Julieta y otros" Doctrina Judicial Online, AR/JUR/13021/2008; Id., sala H, 30/06/2010,"Ledesma, Roberto Ruben c. Sueldo, Sebastian y otros", L. L. 31/08/2010, 31/08/2010, 5)).
La jurisdicción en la cual la aseguradora citada en garantía tiene una sucursal resulta incompetente para entender en la acción de daños y perjuicios interpuesta, ya que el siniestro, el domicilio de ambas partes y el lugar de celebración del contrato se encuentran en otra demarcación territorial (C. N. Civ., sala G, 19/03/2009, "Pezzali, Ricardo Gabriel c. Curlo, Santiago y otros", L. L. Online: AR/JUR/9352/2009), siendo insuficiente para atribuir competencia la sola existencia de una delegación o agencia. Para que el asiento de la sucursal de la aseguradora, a los fines de la citación en surta efectos de domicilio es necesario que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos y de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad, ello en virtud de la aplicación de los arts. 4 y 90 inc. 3 del Código Civil (C. N. Civ., sala F, E. D. 50-207; Idem., id., sala K, 04/03/2008, "Duclerc Noa, Tania María y otro c. Rojas, Ricardo", D. J. 2008-II, 141; Id., id.., 09/04/2009, "Arias, Facundo Abel c. Escalera, Ángel Daniel y otros s/daños y perjuicios", L. L. Online: AR/JUR/5602/2009).
Debe admitirse la excepción de incompetencia opuesta por el asegurador citado en garantía, si el contrato de seguro se celebró en territorio provincial y no en la Ciudad de Buenos Aires, pues del juego armónico de los arts. 5 inc. 4° del Cód. Procesal y 118, párr. 2°, de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora, y tanto los domicilios citados como el lugar del hecho se sitúan en la provincia mencionada (C. N. Civ., sala E, 25/10/2004, "Gómez, Dolores G. c. Expreso Villa Galicia San José S.R.L. y otros", L. L. 06/05/2005, 7), Por otra parte, el fundamento de la competencia territorial reside en la tutela del derecho subjetivo a los llamados "Jueces Naturales", que son en principio los del domicilio del justiciable. La interpretación en materia de competencia no debe efectuarse con un criterio amplio sino restringido de manera tal de no sacar las causas de sus jueces naturales (C. N. Civ., sala H, 30/06/2010, "Ledesma, Roberto Ruben c. Sueldo, Sebastian y otros", L. L. 31/08/2010, 31/08/2010, 5).
Siguiendo estas pautas, en otros precedentes se ha afirmado que resulta procedente la excepción de incompetencia opuesta, por la aseguradora citada en garantía, en una acción de daños y perjuicios radicada ante el juez del domicilio de una sucursal de dicha compañía distinta de donde se celebró el contrato de seguro desde que, conforme a lo establecido en el art. 90 inc. 4 del Código Civil, no cualquier sucursal es domicilio de la aseguradora a los fines del art. 118 de la ley 17.418, sino sólo aquélla donde se contrajo la obligación (C. N. Civ., sala H, 22/06/2010, "Cabral José María c. Mosetti José Luis y Otros", La Ley Online, AR/JUR/31259/2010).
En el marco de una acción de daños y perjuicios corresponde admitir el pedido de inhibitoria formulado por un juez con asiento en provincia, dado que no se acreditó la existencia de delegación de jurisdicción a los tribunales nacionales, resultando competente por cuanto en su jurisdicción se celebró el contrato de seguro, sin que la sola presunción de la existencia de una sucursal, filial o agencia de la aseguradora en jurisdicción de los tribunales nacionales sea determinante ni atributiva de competencia alguna, ni autoriza al actor a ejercer la opción de la ley 17.418 (voto Dra. Cortelezzi) (C. N. Civ., sala C, "Pereyra Iraola, Jorge Nicolás Enrique y otro c. Peñalver, Reinaldo Darío y otros", L. L. Online: AR/JUR/11297/2007).
Si el accidente se produjo en la Provincia de Buenos Aires donde se celebró el contrato de seguro y donde los demandados tienen su domicilio, el hecho de que la aseguradora citada en garantía tenga una delegación o sucursal en la Ciudad de Buenos Aires, no es atributiva de competencia alguna pues, conforme lo establecido en el art. 90 incs. 3 y 4 C.P.C.C.N, para que el asiento de la sucursal surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (C. N. Civ., sala K, 20/05/2010, "Montagnoli, Oscar Santos c. Holmgren Diana Elisabet", La Ley Online; AR/JUR/28225/2010).
La sola existencia de una delegación, agencia o sucursal de la compañía de seguros en la jurisdicción donde se interpuso la demanda por daños y perjuicios, no es determinante ni atributiva de competencia alguna, toda vez que con igual criterio la actora podría haber iniciado la demanda en cualquier punto del país donde la aseguradora tuviera una agencia (C. N. Civ., sala K, 04/03/2008, "Duclerc Noa, Tania María y otro c. Rojas, Ricardo", D. J. 2008-II, 141).
Corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada y la aseguradora citada en garantía en un juicio de daños y perjuicios, pues el domicilio de una delegación, agencia o sucursal de dicha aseguradora no es suficiente para desplazar la competencia de los tribunales del lugar del hecho o del domicilio del accionado si en dicha jurisdicción no se celebró el contrato de seguro que motiva la acción entablada (C. N. Civ., sala K, 16/05/2003, "Segmarchi, Hugo O. y otro c. Marteletti Badia, Carlos A. y otros", L. L. 15/01/2004, 3).
Resulta procedente la excepción de incompetencia si no sólo no se ha controvertido que la póliza se haya suscripto en otra jurisdicción, sino que tampoco se acreditó que hubiera sucedido en el ámbito de la Ciudad Autónoma. A los efectos de fijar la competencia, adquiere especial relevancia no sólo la existencia de una sucursal con domicilio en esta ciudad, sino además que el vínculo contractual haya sido gestado en esta sede, pues aún cuando el damnificado se constituye en un tercero respecto de esa relación, no se advierte justificativo válido que permita desarrollar una hermenéutica tan generosa como la propuesta por el demandante (C. N. Civ., sala A, 02/03/2010, "Ceballos, Juan del Valle c/ Wtorak, Pablo Nicolás y otros s/ daños y perjuicios").
Estos lineamientos resultan, pues, plenamente aplicables al caso, donde ha quedado establecido que el domicilio de las partes, el lugar donde se produjo el siniestro y, fundamentalmente, el lugar donde se celebró el contrato de seguro coinciden en la jurisdicción territorial de la Provincia de Buenos Aires.

III.- En lo tocante a las costas, de lo hasta aquí expresado resulta evidente que la cuestión en análisis no tienen una respuesta uniforme en materia jurisprudencial, por lo que se configura con extrema claridad el supuesto previsto en el art. 68 segundo párrafo del Código Procesal, por cuanto la accionante no pudo menos que considerarse con derecho a plantear la demanda en esta jurisdicción, y a recurrir la decisión que le resultara adversa. Por ende, las costas se impondrán por su orden.

Por las razones expuestas, oído el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: confirmar el decisorio recurrido, imponiendo las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho y oportunamente devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado.
Firmado Beatriz Veron -Marta del Rosario Mattera- Zulema Wilde.Es copia fiel de su original que obra a fs 91/93 conste
 #688464  por maridepont
 
maru333 escribió:Primero que todo les agradezco la gentileza por leerme y contestarme.

Norma gracias por el dato. Tenia entendido que se debia notificar al domicilio legal, es decir en La Plata. Y todo esto parece confirmarse con lo que posteas Maridepont. Busco el fallo y si lo encuentro lo subo.

Te parece viable el reclamo en sede judicial??? La aseguradora hace hincapie en que hubo culpa concurrente...

Saludos
Maru, antes de iniciar la demanda, tenés la opción de iniciar una mediación en provincia, quizás si la compañía se presenta podés arreglar allí. Saludos,
 #688468  por maru333
 
Mari lei el fallo que posteaste y me quedo claro. No puedo arriesgarme a que me opongan la excepcion de incompetencia. Con respecto a la mediacion en pcia de Bs. As. tengo entendido que todavia no es obligatoria.

Lei por ahi otro post en que "invitaban" a mediar en los colegios departamentales. A eso te referias con ir a mediacion???

Saludos, maru
 #695781  por Gabiito
 
maru333 escribió:Mari lei el fallo que posteaste y me quedo claro. No puedo arriesgarme a que me opongan la excepcion de incompetencia. Con respecto a la mediacion en pcia de Bs. As. tengo entendido que todavia no es obligatoria.

Lei por ahi otro post en que "invitaban" a mediar en los colegios departamentales. A eso te referias con ir a mediacion???

Saludos, maru
Y? Solucionaste algo Maru?
 #701095  por maru333
 
Hola a todos. Muchas gracias por preguntar Gabiito..... Te cuento que finalmente cerramos trato con la compañia aseguradora por 14.000 mas honorarios.... Mas vale 14 en mano que vaya a saber cuanto en 5/8 años...

Saludos!!! *suerte*
 #707599  por MARIAN74
 
HOLA!!
SOY NUEVA EN ESTO. ES DECIR QUE SOLO PRESENTASTE RECLAMO ADMINISTATIVO ANTE LA COMPAÑIA DEL TERCERO, NO? TE MANEJASTE HASTA ACA SIN CARTAS DOCUMENTOS NI NADA QUE DEMORE MÁS EL TRAMITE. COMO HICISTE PARA REGULAR HONORARIOS?
 #710664  por Nanovich
 
Los arreglás con la cía... generalmente están entre un 12 y 15 %... no se cuanto paga Federación. Por supuesto que también podés tener convenio con tu cliente...