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  • responsabilidad del locador por incendio de edificio

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 #688190  por pable
 
Buenas tardes, les cuento el caso:
se trata de un terreno con 4 deptos, se incendia por un desperfecto electrico (según los bomberos) el edificio 1, pero por la mala calidad de los materiales, por faltar extinguidores en los espacios comunes y por no haber ductos para sacar agua en los pasillos, el fuego se esparce a los otros 3 deptos restantes. Resultado: todo incendiado, y lo poco que se salvó, se arruinó por el agua.
Ya hay una denuncia penal, como entablo el daños y perjuicios? Contra el dueño? (aparentemente no hay habilitacion municipal del inmueble) tiene responsabilidad por el incendio de las 4 unidades?
En la demanda de ds y ps se le puede solicitar el embargo de sus bienes, ya que es probable que busque insolventarse.
Otro tema: inicio una demanda distinta por cada uno de los perjudicados? tengo la representación de los 4 locatarios.
GRacias por sus respuestas
 #688212  por romulo
 
SI NO HAY INTERESES CONTRADICTORIOS, HACE UN LITIS CONSORCIO ACTIVO. SI CONTRA EL DUEÑO O EL CONSORCIO, Y TENES LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS. LA CAUSA PENAL CORRE EN PARALELO!!!!!!!!. SI TIENE RESPONSABILIDAD, SE LLAMA RESPONSABILIDAD OBJETIVA; EL HECHO QUE NO ESTE HABILITADO AGRAVA LA SITUACION DEL DUEÑO O CONSORCIO. ESPERO TE SEA DE AYUDA!!!!!!!!!SUERTE!!!!!!!!!!
 #688467  por mmoreno
 
pregunto porque me intriga: la causa penal por que delito es?? locacion fraudulenta?? xD

Hay contrato escrito?? fijate que generalmente en los contratos hay una cláusula que desliga al locador de los daños ocacionados por la cosa, algo así: "El LOCADOR no será responsable de los daños y perjuicios que se le produzcan (ocasionen) al LOCATARIO o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, originadas por (por causa de) roturas, desperfectos, cortocircuitos, filtraciones, derrumbes, incendios, inundaciones, averías y/o accidentes de cualquier causa, incluyendo las enunciadas en el Art. 1517 del Código Civil, ya que el LOCATARIO las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos1514 a 1526 del Código Civil."

Personalmente pienso que con la demanda de daños debés solicitar la resolución del contrato si es que no tienen intenciones de quedarse ya que sino el locador puede seguir cobrando los alquileres.
 #688615  por romulo
 
COINCIDO DOCTOR, EL TEMA ES QUE AL NO TENER HABILITACIÓN YA LO HACE RESPONSABLE, YA QUE PRECISAMENTE PARA PODER HABILITAR SE DEBEN CONTROLAR Y APROBAR TODOS ESOS RUBROS!!!!!!!!!! Y SI LA CAUSA ESTA VICIADA, OBVIAMENTE, VICIA A TODAS SUS CONSECUENCIAS. SUERTE!!!!!
 #997783  por droscar
 
Hola Pable, me gustaría saber como te fue, tengo un caso parecido, donde el locador no hacia los arreglos eléctricos del edificio y por eso se incendio, desde ya muchas gracias.-
 #997822  por flux
 
Por esas clausulas que digan que "el locador esto no y lo otro no..." ni me preocuparia

El locador tiene obligacion general de garantizar, por la escencia del mismo contrado, el pacifico uso y goce de lo que loca; no puede alquilar una garompa y decir que esta exento de toda responsabilidad

Tenes factor de atribucion tanto por el 1109 como por el 1113. Por el 1109 por alegar que el actuo con negliencia y culpa al alquilar algo en esas condiciones que sabia inseguras desde que el consorcio no contaba con la seguridad adecuada para contener un incendio (con este articulo no existe forma de decir que esta exento de responder porque la excencion no te permite actuar con culpa y despues decis que no respondes). Y por el 1113 por riesgo o vicio de la cosa en si mismo que es de orden publico, asi que tampoco puede eximirse por una clausula de un contrato de que le apliquen una norma de orden publico salvo por las mismas excepciones del 1113 que son culpa de la victima y de un tercero por quien no deba responder o que la cosa haya sido usada contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene la custodia de la cosa

El dueño del inmueble en el mejor de los casos podra tratar de meter como argumento la culpa de un tercero por quien no deba responder alegando que el consorcio es el responsable y que el no tiene nada que ver. Pero siempre te queda para defender la situacion que el locador tenia que garantizarte el pacifico uso y goce de la locacion y que por eso estaba cobrando, y que desde que alquilo algo perteneciente a un consorcio no puede decir que el no tenga nada que ver con ese consorcio o que este consorcio sea un tercero ajeno a su persona. El locador sabia que si alquilaba algo que esta en un consorcio, igual tiene que estar apto para su uso, aun si esa aptitud dependa en parte del consorcio. Si no lo estaba..., para que lo alquilo?

Por ejemplo, si el consorcio fuera un tercero por quien no se debe responder y el locador no tuviera nada que ver, entonces por regla inversa tampoco el locatario tendria obligacion alguna de acatar las reglas del consorcio porque ese consorcio seria un tercero ajeno a su relacion con el dueño del inmueble. Entonces, por ejemplo, ese locatario podria negarse a que el consorcio haga arreglos en el dpto porque "el no forma parte de ese consorcio ni firmo contrato alguno con ese consorcio" diria