Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consumacion retencion indebida de fondos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #688508  por lucanor
 
Desde que fecha se consuma el delito de retencion indebida de fondos, desde que se intima por C.D a su devolucion o desde la fecha que se entrego el dinero para un fin determinado y desviaron ??
 #688529  por Juannabla
 
Se consuma en el momento en que esa retención le causa un detrimento patrimonial demostrable a la vícitma: Por ejemplo el mandatario al que se le encomienda hacer un pago y no lo hace, consuma al vencimiento de la obligación ya que antes no hay daño.

Saludos

Juan