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  • DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #685823  por nan25
 
BUENAS tardesssss¡¡¡¡¡¡les pido sus opiniones acerca de primer divorcio,q me llego,se trata de un matrimonio separado de hecho hace como 10 años,,cada uno de los conyuges ya tienen nuevas parejas e hijos,,,,,el marido esta totalmente d acuerdo en dejarle la casa a la esposa,q es mi cliente,,y esta de acuerdo en prontamente divorciarse,,el unico bien gananacial es su casa,,,mi pregunta es si puedo hacerlo por presentacion conjunta,ya q es un procedimiento especial,por lo tanto mas rapido,,,o tengo q hacerlo por via ordinaria?,,,,por la separacion de hecho q existe desde hace tanto tiempo?,,,,,si es por presentaCIOn conjunta,¿¿¿¿como hago acerca del requisito de la imposibilidad de la convivencia???????les agradezco q me orientennn,,,,graciasssssss
 #685885  por Tiburcio
 
Codigo Civil
Art. 215. Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Haces un escrito con la presentacion conjunta, indicas desde cuando estan separados de hecho y listo.
En un párrafo acuerdan que el inmueble.............. se adjudica a le esposa en plena propiedad y que no hay otros bienes gananciales.
Asi de sencillo
 #687044  por Caro36
 
Hola Dr. Tiburcio, le puedo preguntar algo? se puede pedir directamente el divorcio por el 214 inc 2°? en vez del 215? mi cliente tiene mas de tres años de matrimonio estan separados desde hace mas de 20 años, y manifiestan de comun acuerdo divorciarse! gracias
 #687100  por Tiburcio
 
Si, en ese caso no hay audiencia.
 #688629  por marifigue
 
estoy en una situación parecida...es mi primer caso..por eso tengo tantas dudas...sepan disculpar...pero son las siguientes:
es un caso de prov. estan separados de hecho....en caso de pedir presentacion conjunta por el 215....no importa que de hecho esten separados hace mucho....lo tendria q pedir por el 214 inc.2 ....o no tiene nada q ver en el 215..que esten separados hace años.....?
segunda duda:..en caso de pedirlo como presentacion conjunta...no hay bienes ni hijos...NO HAY NADA... puede ser solo con mi firma...si bien se q legalmente no se puede por ley...tb se que algunos juzgados cuando no hay hijos ni bienes lo aceptan..alguien sabe mas de eso?...este caso tramitaria en san martin..no se q tendencia tienen esos juzgados..alguien sabe?
tercera duda: en caso de querer divorciarse por el 214 inc. 2....pueden hacerlo por presetancion conujunta tb? porque pense..q solo el 215 lo permitia.
de honorarios pensaba pasarle 4000 por la ley de prov. q establece 30 jus como MINIMO. esta bien o me quedo corta?
como veran tenia varias dudas!!! pero estoy un poco mareada..y necesitaria ayudita! muchas gracias!!!