BUENAS tardesssss¡¡¡¡¡¡les pido sus opiniones acerca de primer divorcio,q me llego,se trata de un matrimonio separado de hecho hace como 10 años,,cada uno de los conyuges ya tienen nuevas parejas e hijos,,,,,el marido esta totalmente d acuerdo en dejarle la casa a la esposa,q es mi cliente,,y esta de acuerdo en prontamente divorciarse,,el unico bien gananacial es su casa,,,mi pregunta es si puedo hacerlo por presentacion conjunta,ya q es un procedimiento especial,por lo tanto mas rapido,,,o tengo q hacerlo por via ordinaria?,,,,por la separacion de hecho q existe desde hace tanto tiempo?,,,,,si es por presentaCIOn conjunta,¿¿¿¿como hago acerca del requisito de la imposibilidad de la convivencia???????les agradezco q me orientennn,,,,graciasssssss
Codigo Civil
Art. 215. Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Haces un escrito con la presentacion conjunta, indicas desde cuando estan separados de hecho y listo.
En un párrafo acuerdan que el inmueble.............. se adjudica a le esposa en plena propiedad y que no hay otros bienes gananciales.
Asi de sencillo