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  • Art. 38 ley 24241 y moratoria

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #688590  por juanpablo1985
 
Hola,
Tengo una duda para hacer una jubilación ordinaria a mi cliente le faltan 10 años de de servicios y aportes, yo los pensaba poner por moratoria pero me surgió la duda si a la moratoria se le aplican los limites del art. 38 de la ley 24241 (declaración jurada) que no me permitiria poner mas de 7 años de moratoria. Agradeceria la orientación estoy un poco perdido. Gracias-
 #688613  por molinag
 
Una cosa son los 7 años de declaracion jurada, y otra completar los 10 de aportes...saludos...
 #688696  por fabidoc
 
juanpablo1985 escribió:Hola,
Tengo una duda para hacer una jubilación ordinaria a mi cliente le faltan 10 años de de servicios y aportes, yo los pensaba poner por moratoria pero me surgió la duda si a la moratoria se le aplican los limites del art. 38 de la ley 24241 (declaración jurada) que no me permitiria poner mas de 7 años de moratoria. Agradeceria la orientación estoy un poco perdido. Gracias-
La DDJJ, art. 38 (hasta el 12/1968) o art. 3 Ley 24476 lo podés aplicar de acuerdo al cese. Si el cese es posterior al 2008, no puede usar DDJJ.-
Poco clara la consulta.
 #688712  por FLORCITA73
 
hola:

Podès comprar por moratoria todo lo que necesites desde el 1/55 al 9/93.
De art 38 o art. 3 podes aplicar hasta un maximo de 7 años segun el año de cese.

saludos

Flor
 #688732  por andrea1982
 
Fijate, en la 24.241 hay un cuadrito, según el cese, los años de ddjj que tenés (en el art. 38) ese mismo cuadro se aplica al art. 3.
 #688812  por dramamita
 
me parece que el forista tiene la confusion entre los años que puede tomar por moratoria (que son todos los que necesite hasta 30 inclusive) con los años de beneficio que puede computar (que segun el art. 38 van de 0 a 7 años como maximo, segun la fecha de cese)