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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #68848  por LAURICHI
 
HOLA SOY NUEVA EN EL FORO Y ME DENEGARON UNA JUBILACION CON CERTIFICACION DE SERVICIOS Y AUTONOMO POR MORATORIA, ME PODRIAN DECIR DE DONDE PUEDO SACAR LA RESOLUCION 980 PARA PREPARAR LA APELACION
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
LAURICHI

 #68851  por Maria C.
 
mandame tu mail por aca o por MP y te la paso, saludos.

 #68852  por Maria C.
 
Porque la denegaron??? Conta un poco más?? EN SIJP que surgia??? y la certificación??? Con tus calculos llegaba bien a los 30, no se pisaban???
 #68860  por LAURICHI
 
mis calculos saban 30 años tenia certificacion y en sijp figuran mas o menos el 40% de los aportes por lo que me entere que esta contemplado en 980, por eso necesito el texto asi hago la apelacion, ah es de udai plaza d emayo
mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
gracias
estaba un poco desesperada

 #68865  por anya
 
te explico...tanto la probatoria 980 como la circular 10 te eximen de presentar certificacion de ss, en periodos posteriores al 70 y anteriores al 94...ahora no recuerdo bien el mes. Siempre y cuando te figure el 35 % del total invocado...

Entonces, por ejemplo en sijyp te figuran 4 años, vos tomas 6 mas...serian 10 años....el 35 % figura en sijyp, pero si presentas certificacion de ss diferente a lo que estas declarando....es obvio que te la van a rechazar....se entiende? hoy estoy inentendible :roll:
 #68869  por LAURICHI
 
te re entendi me tengo que fijar bien como era la certificacion, ahora si me equivoque como lo arreglo, porque yo lo presente antes de la 980 y como tiene aplicacion retroactiva me la denegaron entonces
que hago?

 #68874  por ilvinavaleria
 
si lo presentastes antes de la 980 (digo su vigencia), la forma de probar los aportes era distinta, fue a verificacion...
 #68991  por pmaiarota
 
HOLA:
LA 980, TEXTUALMENTE DICE LO SIGUIENTE:
"SERV.COMUNES ENTRE 01/01/70 Y 30/06/94:
CON LA PRESENTACION DE CERT. DE SERV. SE CONSIDERAN ACREDITADAS EN SU TOTALIDAD LA RELACIONES LABORALES INVOCADAS, SIEMPRE QUE FIGUREN EN SIJP UN PORC. IGUAL O MAYOR AL 35% DEL TIEMPO TOTAL A COMPUTAR POR TODOS LOS EMPLEADORES COMPRENDIDOS EN ESTE APARTADO."
CASO CONTRARIO, SE REQUIERE INFORME DE INCLUSION EN PLANILLAS, Y EN ULTIMA INSTANCIA, VA A VERIFICAR. (OSEA VAN A LA EMPRESA, QUE SI NO ESTA EN ACTIVIDAD, LOLA)
TENE EN CUENTA QUE SI LA CERT. ES POSTERIOR AL 12/1980 LA FIRMA DEBE ESTAR CERTIFICADA POR BANCO, ESCRIBANO O AUTORIDAD JUDIDICIAL O PREVISIONAL.

SLS.
PABLO.
PD: NO TE PASO LA RES. 980, PORQUE SE PUBLICO SI ANEXOS Y LA PROBATORIA DE SERV, SE RIGE POR EL ANEXO I, QUE LA TENGO EN SOPORTE PAPEL.

 #69000  por olivia_07
 
Hola! Sumo una inquietud para entender cómo se aplica la Res 980...

Teniendo en SIJP reflejado aprox el 50% de lo trabajado en esa empresa en RRDD, no es necesaria presentar ninguna otra documentación para acreditar el 50% restante? O la Res 980 sólo te exime de que aparezcan en SIJP pero SI hay que presentar una certificacion de servicios?

El período al que me refiero es por ejemplo Ene 71 a Dic 79

Gracias y saludos,

Vero

 #69043  por anya
 
No estoy de acuerdo, lean la circular 10

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007.-
CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS
DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y
SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS
ANSES Nº 19/07
La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de
Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los
supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no
resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo
prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que
surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:
I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las
Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS - ANSES Nº 19/07:
1) Servicios anteriores al 31/12/69:
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en
nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como
mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores
comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de
servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información
Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad
desempeñado por el titular.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su
modificatorio Nº 1409/06:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP,
coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el
indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o
no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registrosഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que
permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará
acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a
dicho porcentaje.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan
del SIJP o en su defecto las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3) A tales
efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite
que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
II.- SERVICIOS COMUNES:
1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión
del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales
denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la
misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento
probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo
tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar
informe de planillas por el lapso que de allí surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de
maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si
la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se
efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.
3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.ഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO I
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
TAREAS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA
(DECRETOS Nº 5912/72, Nº 1197/04 Y SU MODIFICATORIO Nº 1409/06)
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que
acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio
Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a
tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona,
serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de
noviembre de 2006 (acápite 3).
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular.ഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO II
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones
previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en
cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las
que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada
período laborado.
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular

 #69045  por anya
 
desde 1970 a 1994, tanto la probatoria 980 como la circular 10 te exime nde presentar la certificaion de servicios, siempre y cuando de la totalidad que declaras el 35 % surja del sijyp, en alguna que otra Udai presentes telegrama, el anexo II y pidas en la SPP que se aplique dicha circular.
Ahora...si optas por presentar las certicaciones de ss, y no coincide con lo declaras, obvio que va a ir a verificacion

 #69235  por lgaray
 
y otra más les digo, ni la 980 ni la circular habla de aproximadamente, ni el 50, ni el 40 ni nada, es clara en cuanto a los porcentajes, si no figura el 35 % de lo declarado no se los acreditarán.
Y Laurichi, si el trámite entro con la probatoria 46/00 esta probaba los servicios de otra manera, si fueron a verificar y los denegaron ya esta pérdido.-
A no ser que haya algún error por parte de Anses.-
No tenés que leer la 980 sino la 46/00 para ver como probaron los servicios.-
Y si presentás el trámite de vuelta, ahora, tendrás que respetar tal cual lo que te indica el computo de la denegada, porque van a juntar los expedientes.-