Hola a todos!!!Soy nuevo en el foro, y el caso es el siguiente, generalmente no hago previsional, por ello acudo a la ayuda:
Una Sra. estuvo en concubinato con un Sr. más de 5 años, vivían en su domicilio, viajaron por todos lados juntos, comenzaron a tener una vida de pareja. Sin embargo, el Sr. se encontraba separado de hecho, no divorciado. Su ex mujer se fue a vivir a otra ciudad. Cuando este Señor fallece, la concubina inicia el trámite de pensión ante el ANSES de su domicilio, sin embargo, sin dictamen administrativo expreso, le deniegan la pensión (una paparruchada) y, en consecuencia, no se la conceden. Le dicen que se le otorgó a su ex esposa. La ley 23.570 afirma:
"Tendrá derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales."
Por lo pronto, decidí iniciar una info sumaria en el Juzgado de Paz del domicilio, sin embargo, el juez me la rechaza por prueba insuficiente, y me hace citar a los herederos (la prueba documental que tenía, reconozco, era pobre, un recibo con domicilio en la casa del causante, fotografías de los viajes que hicieron juntos, tarjetas de salutaciones personales, tarjeta de un hotel donde se hospedaron, la constancia de iniciación de tramite ante el ANSES, que, y esto es raro, reconocían la condición de concubina a mi clienta, mandé un oficio a la Justicia Electoral de la Prov. de Bs. As. para que informe sobre el domicilio de la ex esposa y desde que tiempo estaba alli, informandome positivamente); de todas formas pedí prueba informativa y testimonial, pero al rechazarla de plano, el juez no me dejó posibilidades de producirlas. Plantié recurso de reconsideración con apelación en subsidio, pero me lo rechazaron por extemporáneo. Entonces, decido desglosar la documentación original e iniciarlo en La Plata, Departamento Judicial al que pertenecemos. Allí cae, en un Juzgado Civil y Comercial, y me conceden de una el inicio de la info sumaria. Me mandan a diligenciar oficio al Juzgado de Paz, para que le tomen declaración allí a los testigos, cuando lo dejo en dicho juzgado, el juez me remite el expediente iniciado allí a La Plata, por cuestiones de competencia. El Juzgado Civil y Comercial, al recibir el expediente, me dice que mi cliente no tiene la opcion valida de jurisdicción y que la causa debe continuar en el juzgado de paz de referencia, lo que me hace volver a foja cero.
Las preguntas serian: ¿Me conviene apelar la decisión del Juzgado Civil y Comercial e ir a la Cámara por una info sumaria?
Al faltar un dictamen administrativo de la ANSES,¿ no convendría iniciar el trámite de nuevo, lograr un dictamen, tratar de agotar la via e ir, en su caso, a la Justicia Previsional???
Desde ya, agradezco las colaboraciones de mis colegas, como ven es un caso totalmente injusto. Un saludo!!!
Una Sra. estuvo en concubinato con un Sr. más de 5 años, vivían en su domicilio, viajaron por todos lados juntos, comenzaron a tener una vida de pareja. Sin embargo, el Sr. se encontraba separado de hecho, no divorciado. Su ex mujer se fue a vivir a otra ciudad. Cuando este Señor fallece, la concubina inicia el trámite de pensión ante el ANSES de su domicilio, sin embargo, sin dictamen administrativo expreso, le deniegan la pensión (una paparruchada) y, en consecuencia, no se la conceden. Le dicen que se le otorgó a su ex esposa. La ley 23.570 afirma:
"Tendrá derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales."
Por lo pronto, decidí iniciar una info sumaria en el Juzgado de Paz del domicilio, sin embargo, el juez me la rechaza por prueba insuficiente, y me hace citar a los herederos (la prueba documental que tenía, reconozco, era pobre, un recibo con domicilio en la casa del causante, fotografías de los viajes que hicieron juntos, tarjetas de salutaciones personales, tarjeta de un hotel donde se hospedaron, la constancia de iniciación de tramite ante el ANSES, que, y esto es raro, reconocían la condición de concubina a mi clienta, mandé un oficio a la Justicia Electoral de la Prov. de Bs. As. para que informe sobre el domicilio de la ex esposa y desde que tiempo estaba alli, informandome positivamente); de todas formas pedí prueba informativa y testimonial, pero al rechazarla de plano, el juez no me dejó posibilidades de producirlas. Plantié recurso de reconsideración con apelación en subsidio, pero me lo rechazaron por extemporáneo. Entonces, decido desglosar la documentación original e iniciarlo en La Plata, Departamento Judicial al que pertenecemos. Allí cae, en un Juzgado Civil y Comercial, y me conceden de una el inicio de la info sumaria. Me mandan a diligenciar oficio al Juzgado de Paz, para que le tomen declaración allí a los testigos, cuando lo dejo en dicho juzgado, el juez me remite el expediente iniciado allí a La Plata, por cuestiones de competencia. El Juzgado Civil y Comercial, al recibir el expediente, me dice que mi cliente no tiene la opcion valida de jurisdicción y que la causa debe continuar en el juzgado de paz de referencia, lo que me hace volver a foja cero.
Las preguntas serian: ¿Me conviene apelar la decisión del Juzgado Civil y Comercial e ir a la Cámara por una info sumaria?
Al faltar un dictamen administrativo de la ANSES,¿ no convendría iniciar el trámite de nuevo, lograr un dictamen, tratar de agotar la via e ir, en su caso, a la Justicia Previsional???
Desde ya, agradezco las colaboraciones de mis colegas, como ven es un caso totalmente injusto. Un saludo!!!
"Yo soy tu cuco, tengo el trabuco, conocido mundialmente como el maruco..."
