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 #688218  por ale_7500
 
B.O. 18/03/11 - Resolución General 3062-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAMSistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3062
Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario. Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS).

Bs. As., 15/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-220- 2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1415 (ANSeS) del 22 de diciembre de 2003, se aprobó un procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— afiliados al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que como consecuencia del dictado de la mencionada norma conjunta, este Organismo instrumentó el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, aprobado por la Resolución General Nº 1642 y sus modificatorias.
Que dicho sistema constituyó una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes autónomos del actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que permite tanto el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos como la liquidación de deuda en concepto de aportes de la seguridad social a cargo de los mencionados trabajadores.
Que recientemente y en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, se implementó el “Registro Tributario” integrante del “Sistema Registral”, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, y Nº 2811.
Que el mencionado Registro permite a los contribuyentes y/o responsables declarar las actividades económicas, y requerir el alta en los impuestos y/o regímenes que correspondan a sus obligaciones y deberes tributarios, a través de Internet.
Que la Resolución General Nº 2811 incorporó de oficio al “Registro Tributario” a los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, se encontraban inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal.
Que en determinados casos y a los fines de acceder a las prestaciones previsionales previstas en el Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, los trabajadores autónomos solicitan modificar la situación de revista que registran en los sistemas administrados por este Organismo.
Que en atención a diversas inquietudes planteadas, corresponde precisar el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder, según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y 1415 (ANSeS
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo, deberán observar el procedimiento que se dispone por la presente.
Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:
a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio.
Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.
Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro Tributario” —a través de Internet— los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.
b) En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”:
cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectu
ada.
Art. 3º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.
Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio.
Art. 4º — Las modificaciones de la situación de revista efectuadas en el “Registro Tributario” estarán sujetas a la constatación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general y en las Resoluciones Generales Nº 2570, sus modificatorias y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas por el Juez Administrativo actuante en mérito a la prueba producida, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
 #688325  por arielruiz86
 
Que en determinados casos y a los fines de acceder a las prestaciones previsionales previstas en el Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, los trabajadores autónomos solicitan modificar la situación de revista que registran en los sistemas administrados por este Organismo.
Que en atención a diversas inquietudes planteadas, corresponde precisar el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder, según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista.
Luego, la lectura de cada uno de los articulos en si y el intento de mi parte de modificar la situación de revista (sin concurrir a la afip con las pruebas que lo avale) mediante transferencia electrónica de datos vía Internet por medio del "Sistema Registral/Registro Tributario" no veo ninguna posibilidad de hacerlo, ni siquiera aun los 2 o 3 años de retroactivo de autónomos que lo permitia el sistema en un principio que comentábamos con un forista dias atras. Por lo que mi única conclusión, y considerando tambien la lectura de la 555, es que la única forma de modificar y/o ampliar la situación de revista original del sicam y la eventual posibilidad de inscribirlo y regularizar retroactivamente al contribuyente es, como siempre se ha dicho hasta el hartazgo y aca se lo reitera claramente, concurrir a la afip con la pruebas que asi lo justifiquen solicitando la modificacion y recien ahi luego de ese tramite personal tal vez el procedimiento a seguir sea lo que dispone esta Resolución. Como que antes no estaba bien reglamentado el proceder en estos supuestos y por eso ahora esta Resolución. Yo otra cosa no interpreto.
 #688652  por ale_7500
 
Creo que esta es la primera de varias resoluciones de Anses y Afip en tal sentido, por eso todo lo que interpretemos es provisorio.
Sin embargo, disiento con el forista el tema de las pruebas de la actividad será a criterio de Anses. O sea uno hace la modificación y el sicam lo marca como situación modificada (me parece será igual que cuando pagas sdm sin dador, que el detalle de deuda se pone todo en negro), luego el Anses verá si pide pruebas o no. HOy por hoy, con la 555 tal cual está sólo piden pruebas para los reco de autónomos cerrados o -si querés cambiar la categoría- después del 93, Entonces, queda aclarado que la AFIP no se mete en eso.

LO que si me alarma es que hay que inscribirlo en los impuestos respectivos (ganancias por ej) qué sentido tiene si la AFIP no podrá perseguir su cobro ya q está prescriptos?
 #688693  por fabidoc
 
Yo creo entender que si se modifica dentro de los últimos 10 años (no prescriptos) todo es en AFIP y c/ la carga de incorporar los impuestos que debe tributar. (punto a)
Si la modificación abarca períodos Anteriores a los 10 años, corresponde al ANSES la evaluación de la prueba respaldatoria de dicha modificación (por ello, figurarán resaltados en el SICAM).-(punto b).-
Creo que la AFIP quiso sacarse de encima el período 93/01.- Tirándole el fardo al ANSES.-
 #688868  por ale_7500
 
La resolución dice textualmente: "cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio" o sea que si hoy hago el sicam, 2011 le resto 10 años y me da2001. o sea todo lo que quiera modificar del 2001 para atrás sigue el procedimiento de la resolución. En ese período hay que incorporar autónomos e impuestos.
Respecto del monotributo es categórico que no se admite la inscripción extemporánea NUNCA, salvo que se acredite la inscripción en AFIP y que ésta no figure, (cosa rara).

Lo que no entiendo es para qué incluirlo en un impuesto que ya está prescripto y que la AFIP no podrá exigir el cobro?
 #688961  por molinag
 
LO que si me alarma es que hay que inscribirlo en los impuestos respectivos (ganancias por ej) qué sentido tiene si la AFIP no podrá perseguir su cobro ya q está prescriptos?[/quote][Lo que no entiendo es para qué incluirlo en un impuesto que ya está prescripto y que la AFIP no podrá exigir el cobro/quote]
El autonomo se categoriza sobre renta presunta, entonces tiene que tener impuestos de parametros...La prescripcion impositiva es de 5 años en este caso, no 10 como lo es previsionalmente..
 #689020  por dramamita
 
yo entiendo que si inscribis retroactivamente al contribuyente en determinados impuestos , queda inscripto hasta que presentes el cese y puede haber años aun no prescriptos o lo que es peorrrrrrrrr que Afip no te da el cese si tenes deuda u obligaciones formales que cancelar, como es la presentacion de todas las DDJJ omitidas y quedas enganchadito aunque sea con las multas por omision de DDJJ.
 #689036  por arielruiz86
 
Al reves, primero ir a la afip con las pruebas y luego el sistema registral te lo permite, y en el sicam pueda que te deje cargar periodos posteriores del 09/93 hasta el 04/2007 sin que aparesca resaltado como a verificar por el anses.