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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #688938  por casbarrog
 
Hola gente, molesto con una pregunta tal vez medio básica, pero son mis primeros reajustes y me invaden las dudas.-
Me tocó en un reajuste el juzgado 8.-
Luego del retorno de la vista al fiscal el primer despacho dice: De la demanda interpuesta, traslado a la Anses por el término de sesenta días (conf. art 338 del CPCCN y 9 de la ley 25344).- A tal fín, líbrese oficio a la Anses, debiendo adjuntarse las copias pertinentes.
Asimismo requiérase a la demandada que, mediante la repartición que corresponda, acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas vinculadas con la presente causa y que obran en su poder, cuyos datos surgen de las copias acompañadas.-

La secretaria libró el oficio y lo diligencié.

LA DUDA: para acompañar los exptes. administrativos no se fijó un plazo (creo que debí pedir aclaratoria, pero no lo hice).- Entonces ¿tienen 60 días para remitirlos? o sea ¿interpreto que el plazo para contestar demanda es común para acompañar el administrativo?
¿o luego de los diez días hábiles de diligenciado el oficio sin que anses los acompañe ya puedo pedir reiteratorio en los términos del 398 CPCCN? Me parecería raro que anses esté obligada a acompañar los administrativos incluso antes de contestar demanda.- (sé que no lo acompañan ni con varios reiteratoros pero no quiero estar intimando prematuramente)


yo me inclino por la primera opción, porque no se trata de "prueba de informes" propiamente dicha me parece, porque de hecho, a prueba no se abrió.- consulto para no meter la pata.- Además me parece medio raro que yo tenga 5 días para pedir reiteratorio bajo pena de caducidad, tal como sucede con la prueba de informes (402 CPCCN) porque no se podría resolver la causa si SS no tiene dichos exptes.-
Me parece que la remisión del administrativo solicitado por SS se encuadra en sus facultades del 36 inc. 4 punto c).-

agradezco las respuestas que puedan brindarme.- Saludos.-
 #688954  por dool
 
el art. 333 dice que, al momento de contestar la dda, se debe acompañar la prueba documental.-
o sea que, a partir del momento en que conteste la demanda -si no acompaña el adminis- o vencido el plazo para hacerlo, podés intimar a que acompañe el administrativo.-
saludos
 #689330  por casbarrog
 
Muchísimas gracias dool por la respuesta. me sacaste de una gran duda, yo presuponía que el plazo es el de 60 dias al contestar la demanda o, si vence y no contesta.- Imaginate el papelón si pedía reiteratorio luego de diez días hábiles jejejeje.- un gran saludo!!!!