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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #688999  por marcerou
 
Hugo, leí las circulares que mencioné, pero ISIS me había comentado que lo que vaya a ampliar lo ponga en el SICAM II, por eso es que me surgió la duda, salvo que yo haya entendido mal. Saludos
 #689008  por arielruiz86
 
fito657 escribió:Hola Hugo, yo interpreto que el sicam II, el unico caso obligatorio es cuando se acepta la 592/79 de lo que se desprende que se puede usar también aparte cuando no necesite beneficios. La 18/11 subraya la parte del unico caso "obligatorio", quiere decir que hay otros casos que no obligatorios en que se puede usar el sicam II. Esto va a dividir la biblioteca, acordate :lol:
Coincido, cuando se opta por esa moratoria es obligatorio ampliar en el sicam 2, y si no se opta por la misma ya no seria obligatorio ampliar en el sicam 2, sino que seria facultavivo, pudiendose ampliar entonces en cualquiera de los dos sicam.
 #689062  por fito657
 
En sicam II no podes usar los beneficios. Pero repito fuera de los casos en que se optó por la 592/79 que es OBLIGATORIO, en los demás casos es optativo.
 #690059  por ISIS
 
marcerou escribió:Hugo, leí las circulares que mencioné, pero ISIS me había comentado que lo que vaya a ampliar lo ponga en el SICAM II, por eso es que me surgió la duda, salvo que yo haya entendido mal. Saludos
Hola Marce, lo de hacer sicam II te lo habia recomendado en febrero, pero...el 11 de marzo salio la circular 18/11 que especifica que solo es obligatorio hacer sicam II cuando optas por la moratoria 592, o sea que si no optas por esa moratoria, y no hiciste el plan todavía, en ese caso hacelo todo en sicam I...

Como dice Ariel...yo tambien interpreto que la resolucion 18 lo daria como optativo al empleo de sicam II para casos en que no se opta por la 592...sin ir mas lejos hoy presente un sicam ampliado en sicam II y no me dijeron nada...paso derecho.
 #690062  por hugo2
 
ISIS escribió:
marcerou escribió:Hugo, leí las circulares que mencioné, pero ISIS me había comentado que lo que vaya a ampliar lo ponga en el SICAM II, por eso es que me surgió la duda, salvo que yo haya entendido mal. Saludos
Hola Marce, lo de hacer sicam II te lo habia recomendado en febrero, pero...el 11 de marzo salio la circular 18/11 que especifica que solo es obligatorio hacer sicam II cuando optas por la moratoria 592, o sea que si no optas por esa moratoria, y no hiciste el plan todavía, en ese caso hacelo todo en sicam I...

Como dice Ariel...yo tambien interpreto que la resolucion 18 lo daria como optativo al empleo de sicam II para casos en que no se opta por la 592...sin ir mas lejos hoy presente un sicam ampliado en sicam II y no me dijeron nada...paso derecho.
Yo tambien presente hoy con sicam II, me dijeron que podia hacer todo en sicam I, pero no me hicieron problema.
 #690122  por dramamita
 
es que ampliar en sicam 2 nunca puede estar mal, todo lo contrario, estamos reflejando la situacion original y la ampliacion. en mi UDAI me rechazaron un tramite con moratoria 592, por la cual NO opte, porque no presente con ampliacion, de acuerdo a la 555 no era obligatorio ampliar y le daba muchisimo menos deuda. Ahora con la 18/11 por lo menos tenemos normativa de respaldo. Y si quieren solo sicam 1 mucho mas barato!!!!!!!!!
 #690140  por fito657
 
Yo siempre ampliaba en el Sicam I, pero hace dos días mande ( a afip) un plan de contado y sin beneficios para un reco. Amplié en Sicam II porque en el I aparece en la situación de revista el monotributo no aportante (11) y me pareció más claro y prolijo utilizar el II ya que no tenía beneficios. Le dije al cliente que todavía no pagara y ya le le acerca el turno. Aparentemente está bien porque de la 18/11 se desprende que para el resto de los casos es optativo el I o el II. Pero son casi $5000. Necesita el reco para Ips urgente. ¿que hago?
 #690201  por fito657
 
Hola Maria c, es lo que yo temía, que haya interpretaciones equivocadas y que ahora pidan todo en sicam I, en general en anses son muy elementales para interpretar una circular. Habrá que ver que criterio tienen en udai Villa Urquiza.
 #690223  por marcerou
 
Entonces como conclusión, que me aconsejan?? Hago la ampliación en SICAM I o SICAM II?? En cuanto al monto total de la deuda, tanto si la hago en SICAM I, como si la hago en SICAM II me va a dar lo mismo??
Gracias a todos!!
 #690236  por marcerou
 
Recién probé de hacer las 2 liquidaciones:

- Cargando todo en SICAM I la deuda me da $4.900.- pero en Situación de revista en el período que amplié me aparece esta leyenda: "Sr. contribuyente: El/Los periodo/s declarados difieren de lo registrado por esta Administración Federal, la aceptación del trámite
previsional con esta información queda pendiente de aprobación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)"


- Ampliando en SICAM II, la deuda me da $9.700.- ¿puede ser tanta diferencia con el el SICAM I????

La verdad estoy muy desorientada, no se que hacer.