Hugo, leí las circulares que mencioné, pero ISIS me había comentado que lo que vaya a ampliar lo ponga en el SICAM II, por eso es que me surgió la duda, salvo que yo haya entendido mal. Saludos
fito657 escribió:Hola Hugo, yo interpreto que el sicam II, el unico caso obligatorio es cuando se acepta la 592/79 de lo que se desprende que se puede usar también aparte cuando no necesite beneficios. La 18/11 subraya la parte del unico caso "obligatorio", quiere decir que hay otros casos que no obligatorios en que se puede usar el sicam II. Esto va a dividir la biblioteca, acordateCoincido, cuando se opta por esa moratoria es obligatorio ampliar en el sicam 2, y si no se opta por la misma ya no seria obligatorio ampliar en el sicam 2, sino que seria facultavivo, pudiendose ampliar entonces en cualquiera de los dos sicam.
