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  • PENSION DIRECTA-DECRETO 526/95

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #652785  por eugegir
 
Buenos días foristas: tengo 2 consultas en relacion a tramites de pensiones directas:
1.-sigue vigente la Circular 3/08? que me exime de abonar los intereses de aportes que surjan del Sicam, para los casos de RTI o Pension por fallecimiento?
2.-El Decreto 526/95 se aplica a periodos con de deuda de aportes en concepto de capital? o se puede aplicar tambien a periodos en donde solo se deban intereses?.
MI consulta es porque teno un causante monotributista con deuda en concepto de capital en algunos casos, y en otros solo interes, y no se con exactitud que hacer con el tema de los intereses, si abonarlos o invocar que normativa para eximirme de su pago. Desde ya gracias. saludos
 #652885  por arielruiz86
 
Si cumple con algunos de los supuestos de la regularidad (no por los 30 años) se puede invocar dicho decreto para los periodos donde no se puede aplicar beneficios pero solo para los intereses adeudados, no para el capital.
 #652911  por eugegir
 
El causante es irregular con derecho (18/36), esta incripto en monotributo desde 2005, tiene periodos pagos, otro no, y otros con deuda de interes. Por lo que decis, solo puede aplicar el 526/95 para los periodos en que haya deuda de interes solamente? y los periodos que tienen deuda de capital? los dejo así?, les aplico alguna normativa?
 #652932  por arielruiz86
 
Y los que tiene deuda de capital, visto que no podes aplicarle beneficios, tendrias que pagarlo con los form correspondiente. Pero a mi me queda la duda aun si no abarca tambien el capital adeudado este decreto. Esperemos otras opiniones o experiencias de los foristas.
 #689051  por stellapavon
 
hola, segun me dijeron en Anses, abarca tambien el capita, solo hay que pagar los interese que surjan por pagos fuera de termino en los ultimos años.
Espero te sirva, fui con una sra. a consultas previsionales.
saludos
 #689152  por ale_7500
 
El decreto 526 dice: "En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2° inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente."

O sea es cuestión de leerlo primero y de si, el ANSES hace alguna interpretación libre del mismo, llevarlo para que lo lean...
 #689172  por rachelcba
 
Hola, si los pagos que vas a tomar para la regularidad tienen deuda de intereses,xq fueron pagados fuera de término pero dentro del mes calendario a su vencimiento, tenés dos opciones, o los pagás o pedís la aplicación del dcto. 526/95 (circ. 03/08).
 #689280  por arielruiz86
 
Entonces podemos concluir que el decreto tambien incluye al capital adeudado, y no tiene sentido pagar el capital adeudado como dije antes, porque no sirve para la regularidad, se supone que ya se lo tiene con los demas pagos.
 #689405  por lgaray
 
arielruiz86 escribió:Entonces podemos concluir que el decreto tambien incluye al capital adeudado, y no tiene sentido pagar el capital adeudado como dije antes, porque no sirve para la regularidad, se supone que ya se lo tiene con los demas pagos.
Exacto.
Si tiene la regularidad de los 18 en 36 o 30 en 36 y debe
el mes completo se aplica el 526 (y ese mes no cuenta para la regularidad ni para el calculo del haber)
si pago dentro del mes del vencimiento pero fuera de termino, y entonces SI cuenta para la regularidad, esos intereses pueden pagarse o NO.
La Circular 03/08 exime de pagar los intereses por pagos fuera de termino de periodos que entran como regulares o irregulares con derecho.
Si estan seguros que minimo tienen 18 dentro de los ultimos 36 bien pagos, en Observaciones colocan
"Periodo Autonomo /Monotributo: Aplicar Decreto 526 /95 y Circular 03/08" y listo. No hagan pagar nada.

Pero, LLeven la Circular 03/08 IMPRESA al turno. Algunas Udais no la tienen muy en cuenta.
Hay tanto decreto, Circular, normativa a tener en cuenta que ellos y nosotros estamos mareados y lo simple parece complicado.
 #689835  por rachelcba
 
Hola Igaray, te comento que en las Udai de Cba capital la interpretación de la circ. 03/08 no es de que te "exime" de pagar los intereses, sino q te permite tomar para la reguladridad aquellos pagos que tengan deuda intereses (q surja de pagos realizados fuera de término pero abonados dentro del mes calendario del vencimiento como bien dijiste), y sólo te podés eximir del pago de éstos si pedís aplicación del dcto. 526/95. Saludos a todos.
 #690166  por arielruiz86
 
Es que siempre van de la mano la solicitud o invovación de las dos normas: "Solicito aplicación del decreto 526/95 conforme Resolución 03/08".
 #690210  por ale_7500
 
lgaray escribió:
arielruiz86 escribió:Entonces podemos concluir que el decreto tambien incluye al capital adeudado, y no tiene sentido pagar el capital adeudado como dije antes, porque no sirve para la regularidad, se supone que ya se lo tiene con los demas pagos.
Exacto.
Si tiene la regularidad de los 18 en 36 o 30 en 36 y debe
el mes completo se aplica el 526 (y ese mes no cuenta para la regularidad ni para el calculo del haber)
si pago dentro del mes del vencimiento pero fuera de termino, y entonces SI cuenta para la regularidad, esos intereses pueden pagarse o NO.
La Circular 03/08 exime de pagar los intereses por pagos fuera de termino de periodos que entran como regulares o irregulares con derecho.
Si estan seguros que minimo tienen 18 dentro de los ultimos 36 bien pagos, en Observaciones colocan
"Periodo Autonomo /Monotributo: Aplicar Decreto 526 /95 y Circular 03/08" y listo. No hagan pagar nada.

Pero, LLeven la Circular 03/08 IMPRESA al turno. Algunas Udais no la tienen muy en cuenta.
Hay tanto decreto, Circular, normativa a tener en cuenta que ellos y nosotros estamos mareados y lo simple parece complicado.
Tal cual! el decreto es claro "obligaciones no prescriptas impagas", obligaciones puede ser capital e intereses o sólo éstos últimos, por siempre es conveniente leer primero la normativa y llevarla.....porque ellos no la leen, se quedan con la interpretación de uno (que es el que la lee) y los demás repiten como loros....
 #1280487  por Pipi
 
COnsulta, en mi caso necesito llegar si o si a los 30 años de aportes, con la 24476 me estarian faltando 4 años.... pero tengo un periodo grande de deuda, que si podria abonarlo podria llegar a los 30 años.... puede la viuda abonarlos para completar 30 años? Es la primera vez que me toca pensionar teniendo que comprar años... y estoy algo confundida con este tema. Gracias.