Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SICAM - RENUNCIA, PRESCRIPCION - CESE FICTO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #690267  por arielruiz86
 
Se supone que si amplias en el sicam 2 en donde no te permite cargar el beneficio del art 3 lo vas a incorporar en el sicam 1 junto con el PUC, por eso no te la misma deuda.
 #690273  por marcerou
 
La verdad que sigo sin entender la diferencia en el monto de la deuda...
Obviamente que a los períodos que apliqué beneficio los cargué en el Sicam I, y el resto en el II. No debería darme el mismo monto o un valor muy aproximado en los dos casos??
Además, si ahora permiten que todo se haga por Sicam I porque me aparece esa leyenda que transcribi antes???: Sr. contribuyente: El/Los periodo/s declarados difieren de lo registrado por esta Administración Federal, la aceptación del trámite
previsional con esta información queda pendiente de aprobación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
 #690472  por fito657
 
No dejemos de ver para que lado agarrarán las udai respecto del sicam I y II. Hasta ahora la mayoría fuera de la 592 lo considera optativo pero a una compañera le dijeron que todo va en sicam I y no le tomaron el tramite. Hasta ahora llevo contabilizados 5 casos de optativo y uno de todo en sicam I (varelamariac). sobre todo para los ya mandados a afip es importante.
 #690615  por ISIS
 
fito657 escribió:No dejemos de ver para que lado agarrarán las udai respecto del sicam I y II. Hasta ahora la mayoría fuera de la 592 lo considera optativo pero a una compañera le dijeron que todo va en sicam I y no le tomaron el tramite. Hasta ahora llevo contabilizados 5 casos de optativo y uno de todo en sicam I (varelamariac). sobre todo para los ya mandados a afip es importante.
Que raro que a Varelamariac no le hayan querido iniciar el tramite...por mas que en esa Udai consideren obligatorio hacer solo un sicam, la circular es del 11 de marzo, y seguramente por los tiempos el envio de Varela fue anterior asi que se lo debieron tomar de todos modos... :roll: :roll:
 #690636  por fabidoc
 
No es obligatorio hacer todo en SIcam I.
De hecho se puede demostrar que, en algunos casos, perjudica. He comprobado que tenía un período pago haciendo todo en Sicam I le cancelaba deuda vieja, dejando deuda en los períodos realmente pagos.
No todo se limita a la gente que nunca aporta.
 #690751  por fito657
 
Hola Fabi, después de haber leido la 18/11, entendí que era una afirmación de que solo era obligatorio el Sicam II cuando se optaba por la 592/79 pero que seguía siendo optativo para el resto, pero para algunos no, fijate en este mismo post que le piden a una compañera todo en Sicam I salvo el caso de la 592. Lo malo es que ya había enviado un plan con ampliación en sican II (de contado para un reco) y no se si darlo de baja o no. Hasta ahora la mayoría de casos presentados en estos días lo consideraron optativo pero no se en que udai.
 #690755  por arielruiz86
 
fabidoc escribió:No es obligatorio hacer todo en SIcam I.
De hecho se puede demostrar que, en algunos casos, perjudica. He comprobado que tenía un período pago haciendo todo en Sicam I le cancelaba deuda vieja, dejando deuda en los períodos realmente pagos.
No todo se limita a la gente que nunca aporta.
Es irrelevante hacerlo en cualquiera de los dos sicam en cuanto a monto de la deuda, lo que pasa fabidoc es que seguramente te paso esta situación que describe el manual del Sicam y vos optaste por la opcion "NO" (ultimo parrafo).

"La informacion referida a la "Moratoria 592/79", la trae por defecto el sistema conforme a si se llevó a cabo la adhesión, en su momento, a dicha moratoria.
Existen dos opciones:
1- Que no tenga la posibilidad de seleccionar una opción.
En principio esto se debe a que no se adhirió a dicha moratoria ó que no se encuentra asociado el número de cuenta ANSES a la CUIT, por lo que deberá presentar en la agencia en la que se encuentre inscripto el formulario 460/F para realizar dicha asociación.
2- Que pueda seleccionar una opción.
- Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los periodos que en su oportunidad haya
incluido en ella.
Hay que tener en cuenta que, de elegir esta opción, no podrá aplicar beneficios sobre los periodos incluidos en la misma.
- Si seleeciona la opción "NO", los pagos que haya efecutado en virtud de la misma se imputarán a la deuda más antigua, segun lo estipula la Resolucion General N°643/99 AFIP. Asimismo podrá aplicar beneficios en dichos periodos.
 #690774  por fabidoc
 
arielruiz86 escribió:
fabidoc escribió:No es obligatorio hacer todo en SIcam I.
De hecho se puede demostrar que, en algunos casos, perjudica. He comprobado que tenía un período pago haciendo todo en Sicam I le cancelaba deuda vieja, dejando deuda en los períodos realmente pagos.
No todo se limita a la gente que nunca aporta.
Es irrelevante hacerlo en cualquiera de los dos sicam en cuanto a monto de la deuda, lo que pasa fabidoc es que seguramente te paso esta situación que describe el manual del Sicam y vos optaste por la opcion "NO" (ultimo parrafo).

"La informacion referida a la "Moratoria 592/79", la trae por defecto el sistema conforme a si se llevó a cabo la adhesión, en su momento, a dicha moratoria.
Existen dos opciones:
1- Que no tenga la posibilidad de seleccionar una opción.
En principio esto se debe a que no se adhirió a dicha moratoria ó que no se encuentra asociado el número de cuenta ANSES a la CUIT, por lo que deberá presentar en la agencia en la que se encuentre inscripto el formulario 460/F para realizar dicha asociación.
2- Que pueda seleccionar una opción.
- Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los periodos que en su oportunidad haya
incluido en ella.
Hay que tener en cuenta que, de elegir esta opción, no podrá aplicar beneficios sobre los periodos incluidos en la misma.
- Si seleeciona la opción "NO", los pagos que haya efecutado en virtud de la misma se imputarán a la deuda más antigua, segun lo estipula la Resolucion General N°643/99 AFIP. Asimismo podrá aplicar beneficios en dichos periodos.
Hola ariel, tengo re.claro que si NO optás por moratoria, cancela hacía atrás períodos viejos. De hecho es un "ardid" para bajar categorías y que luego te dé sicam cero deuda.
Pero lo que describí me ha pasado en casos que nada que ver con la moratoria, sin moratoria.
Me quedaban adeudados meses pagos porque cancelaba hacia atrás.
Por ello, cuando me objeten, voy a pedir que me muestren la normativa que dice que "está prohibido" usar situación ampliada.
 #691249  por fito657
 
Será bueno saber que criterio tienen las udai al respecto, por eso debemos comunicar a medida de las experiencia que tengamos, en que udai siguen considerando optativo el Sicam II .
 #691861  por varelamariac
 
yo no habia pedido turno, y me dijeron que tiene que estar pedido el turno antes del cambio sea antes el dia 11,ya di de baja el sicam y ahora estoy en este lio.
Aclaren que les va pasando a los que pidieron el turno despues del dia 11
 #692329  por ISIS
 
varelamariac escribió:yo no habia pedido turno, y me dijeron que tiene que estar pedido el turno antes del cambio sea antes el dia 11,ya di de baja el sicam y ahora estoy en este lio.
Aclaren que les va pasando a los que pidieron el turno despues del dia 11
En mi opinion estan equivocados en esa Udai, primero: porque no esta prohibido usar sicam II y segundo porque vos decis que el plan lo habías enviado antes del 11...yo la hubiese peleado *cafe* ...
He presentado otra en 2 sicam que ya tenia el plan asi enviado y tampoco me la objetaron.
 #692400  por arielruiz86
 
"QUE SI NO USAS LA MORATORIA SE USA SOLO SICAM 1"
Siempre fue asi, para optar por la moratoria 24476 indefectiblemente hay que hacer el sicam 2. No veo el cambio....