HOLA A TODOS., TENGO UN CASO DE UNA SRA DE MAS DE 65 AÑOS., QUE ESTA PERCIBIENDO LA PENSION DE SU MARIDO FALLECIDO. SE PUEDE JUBILAR?
GRACIAS POR LA AYUDA.
en principo y por lo que puedas entender de la resolucion 3062, si tiene los 30 años de aportes, se podria jubilar, si no los tiene, la diferencia en años deberia pagarla al contado, ya sea que entre en la 24476 o como domestica.
Besos