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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #690171  por martita
 
Estimados foristas:
tengo un sicam realizado el dia 14 de marzo. Tengo turno con mi cliente el 1° de abril. y me entraron dudas meta-afípticas
Es una liquidación que no requiere plan.
tiene desde 1963 en adelante todo categoría 000, pero en el período 04/1984 09/1991 le aparece una deuda.
Yo le cambíe la categoría por una menor y me queda por supuesto deuda 0.
Aparte apliqué prescripcion en un período 01/1998- 10/1198 y art. 1 en período '1/2001 02/2002

Antes habia probado sin cambiar la categoría, aplicando art. 1 ley 25531 en ese período y me daba deuda en períodos anteriores. Los fuí borrando aplicando art. 1, pero me daba pena porque de esa manera, en vez de tener 43años, 4 meses de aportes me quedaba menos de 30 años (los suplo con el exceso de edad)
Mi duda es si puedo cambiar una categoría anterior al 09/93 si no adhiero al plan de facilidades (no me queda clara la Res. 555)
Muchísimas gracias
 #690335  por hugo2
 
martita escribió:Estimados foristas:
tengo un sicam realizado el dia 14 de marzo. Tengo turno con mi cliente el 1° de abril. y me entraron dudas meta-afípticas
Es una liquidación que no requiere plan.
tiene desde 1963 en adelante todo categoría 000, pero en el período 04/1984 09/1991 le aparece una deuda.
Yo le cambíe la categoría por una menor y me queda por supuesto deuda 0.
Aparte apliqué prescripcion en un período 01/1998- 10/1198 y art. 1 en período '1/2001 02/2002

Antes habia probado sin cambiar la categoría, aplicando art. 1 ley 25531 en ese período y me daba deuda en períodos anteriores. Los fuí borrando aplicando art. 1, pero me daba pena porque de esa manera, en vez de tener 43años, 4 meses de aportes me quedaba menos de 30 años (los suplo con el exceso de edad)
Mi duda es si puedo cambiar una categoría anterior al 09/93 si no adhiero al plan de facilidades (no me queda clara la Res. 555)
Muchísimas gracias
Que tiene que ver el plan MIS FACILIDADES con esto ????????????????????
 #690425  por dramamita
 
no hugo, no se refiere a MIS FACILIDADES, seguramente habla del plan de la 24476.....................ahora le digo a la forista:
si no hay deuda..................NO HAY PLAN PARA ENVIAR
 #690517  por martita
 
Dramamita y Hugo:
justamente mi pregunta era esa
NO hay plan para enviar, pero...según la 555...¿puedo cambiarle la categoría en ese período? (04/84--09/91) para que me desaparezca la deuda que tiene en ese período?
Yo le hice muchas veces antes en casos parecidos , pero ahora con todas estas resoluciones me asaltó la duda.
 #690521  por molinag
 
[quote="martita"]me asaltó la duda. ARRIBA LAS MANOS!!!!! JAJAJA, Martita periodos posteriores al 93 no podes cambiarlos...Acordate igual hasta cuantos años se computan para el haber, y actua en consecuencia...
 #690522  por dramamita
 
antes del 9/93 podes cambiar todo y ahora ni siquiera necesitas ampliar. todo sicam1
 #690525  por dramamita
 
Dr. molinagggggg no ande haciendo chistes que despues dicen que bolud..... porque tenemos mucho tiempo libre y nos envidian jajajajajajajjaj
 #690545  por arielruiz86
 
martita escribió:Dramamita y Hugo:
justamente mi pregunta era esa
NO hay plan para enviar, pero...según la 555...¿puedo cambiarle la categoría en ese período? (04/84--09/91) para que me desaparezca la deuda que tiene en ese período?
Yo le hice muchas veces antes en casos parecidos , pero ahora con todas estas resoluciones me asaltó la duda.
Fijate vos que es buena la duda: y yo te reformulo así a la pregunta para ver que opinan los estimados foristas por demas generosos: Se puede cambiar el PUC anterior al 09/93 atento a la 555 siendo que no voy (o no necesito o no la quiero) utilizar la ley 24476 de la actual moratoria? Es decir, como reuno (o pretendo hacerle reunir) mas de 30 años de autonomos solo tengo que liquidar el sicam 1 (determinacion de la deuda en si) y procurar asi que de cero el detalle de deuda. Y me puse a releer la 555 punto IV inc c) y inc d) y nos quedaria la duda. Estos dos incisos trata de hacer una difereniación para cuando se opta o no se opta por el plan de facilidades de pagos establecido por la ley 24476 (inc c y inc d respestivamente) pero luego se contradice cuando dice " Sin perjucio de ello, Afip implementará los siguientes controles a traves del SICAM" que remito a su lectura. Desafortunadamente las normas nuncan son claras del todo y depende basicamente de criterio de interpretación que le de cada usuario.
 #690781  por molinag
 
dramamita escribió:Dr. molinagggggg no ande haciendo chistes que despues dicen que bolud..... porque tenemos mucho tiempo libre y nos envidian jajajajajajajjaj
..Dramamita!!! se ha percatado del chiste!!!! denota su buen humor y boludeo (segun pude leer por su incidente verbal) :lol: :lol: :lol: jajaja, es evidente que nos sobra el tiempo, o se ve que para muchos es una obligacion que se les conteste, y de ahi concluyen su tarea , en fin , por mi siga bolud... que me divierte, ahora aclare que Ud contesta bajo los efectos del alcohol ultimamente ( jajaja, asi de paso no tomaran en serio su respuesta, que es impecable)...
 #690887  por martita
 
Estimados foristas, muchisimas gracias por las respuestas. Me gustó la de Dramamita (porque me conviene). Pero veo que ArielRuiz86 tiene mi misma duda luego de leer la 555.
Me tiraré el lance de que me acepten el cambio de categoría. Espero que así sea, porque mi cliente después de haber pagado 43 años de autónmos, es bastante quisquilloso y recién ahora, al hacer la liquidación para jubilarse, salta que tiene una deuda en ese período (de hace 25 años) ¡¡No me animo a preguntarle si en esa epoca tenía contador o se manejaba solo!!
 #690909  por arandu
 
Estimado molinag:

Para el calculo del haber de autonomos se tiene en cuenta "TODO EL TIEMPO CON APORTES COMPUTADOS EN CADA UNA DE LAS CATEGORIAS", art. 24, inb), l 24.241. Si le cambia a la minima, le computaran esa misma categoria. Su haber tal vez sea el minimo. Hay que ver si puede pagar los intereses de los periodos con deuda respetando sus categorias de aportes, a los fines de que le liquiden por ellas y luego pedir reajuste
 #690953  por dramamita
 
de todas maneras si no se adhiere al plan 24476 no se puede cambiar la categoria. La ley es clara, el cambio se puede hacer solo dentro de la 24476 y a efectos previsionales.
 #691010  por molinag
 
Estimadisima Arandu!!
molinag escribió:Acordate igual hasta cuantos años se computan para el haber, y actua en consecuencia...
arandu escribió:Para el calculo del haber de autonomos se tiene en cuenta "TODO EL TIEMPO CON APORTES COMPUTADOS EN CADA UNA DE LAS CATEGORIAS", art. 24, inb), l 24.241. Si le cambia a la minima, le computaran esa misma categoria.
... Me referia a reunir como minimo los 30 y ver los que le figura con deuda...Igualmente le agradezco la interpretacion para que Martita no se confunda!!! Quizas estoy contestando como mi querida Dramamita!!! jajaja soryyy si confundi martita...
 #691012  por molinag
 
Volviendo al tema que planteo Ariel:
arielruiz86 escribió:Se puede cambiar el PUC anterior al 09/93 atento a la 555 siendo que no voy (o no necesito o no la quiero) utilizar la ley 24476 de la actual moratoria?
.....No entiendo bien Ariel la pregunta, pero supongamos que el señor tiene los 30 aportados a una categ alta, entonces yo te re-repregunto: con que fin o beneficio le cambiarias a una categoria mas baja?
 #691013  por molinag
 
Antes que me corrija darmamita :
dramamita escribió: La ley es clara, el cambio se puede hacer solo dentro de la 24476 y a efectos previsionales.
...en el supuesto que se pudiese..