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  • Quien deposita el porcentaje de Cuota Alimentaria?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #67497  por svillalba
 
Hola,
Apelo a la ayuda de quien sepa responderme,
quisiera saber QUIEN calcula mensualmente el porcentaje establecido por el Juzgado de Familia para el padre que debe pagar la cuota alimentaria a sus hijos.
En la audiencia de conciliación ALIMENTOS-DIVORCIO VINCULAR Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- REGIMEN DE VISITAS, se estableció: CUOTA ALIMENTARIA: "En este concepto se fija a favor de los menores y a cargo del padre, la suma mensual equivalente al 25% del total de sus ingresos como empleado de la Pcia. de Cba, efectuado los descuentos de ley, más asignaciones familiares, comprendiendo también SAC, horas extras y bonificaciones. El monto concertado será abonado por el alimentante del 1 al 10 de cada mes."
Si dice que lo abonará el alimentante, significa que el debe sacar la calculadora todos los meses y pagar lo que a el le parezca que es el 25% de su sueldo?????
Si es así, yo como madre estoy en el horno, porque no tendré forma de verificar si es realmente el 25% de su sueldo o es lo que a él le parece.
Saludos,

 #67610  por Sailaw
 
Si es empleado gubernamental, el monto que se deposita lo calcula el Gobierno de la Pcia de Cordoba, que sigue las intrucciones del juez en su oficio ordenando tal cosa.
 #67631  por leticiadf
 
svillalba escribió:Hola,
Apelo a la ayuda de quien sepa responderme,
quisiera saber QUIEN calcula mensualmente el porcentaje establecido por el Juzgado de Familia para el padre que debe pagar la cuota alimentaria a sus hijos.
En la audiencia de conciliación ALIMENTOS-DIVORCIO VINCULAR Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- REGIMEN DE VISITAS, se estableció: CUOTA ALIMENTARIA: "En este concepto se fija a favor de los menores y a cargo del padre, la suma mensual equivalente al 25% del total de sus ingresos como empleado de la Pcia. de Cba, efectuado los descuentos de ley, más asignaciones familiares, comprendiendo también SAC, horas extras y bonificaciones. El monto concertado será abonado por el alimentante del 1 al 10 de cada mes."
Si dice que lo abonará el alimentante, significa que el debe sacar la calculadora todos los meses y pagar lo que a el le parezca que es el 25% de su sueldo?????
Si es así, yo como madre estoy en el horno, porque no tendré forma de verificar si es realmente el 25% de su sueldo o es lo que a él le parece.
Saludos,
sugiero en este caso solicitar que el porcentaje establecido y en los términos fijados en la audiencia sean retinidos directamente por el empleador y depositados al alimentado, de esa manera se hace tambien responsable al empleador del incumplimiento y además solicitar que cada seis meses el empleador de cuenta de lo retenido.

 #67885  por estudiolaw
 
Es una excelente idea, y le tirás la pelota al empleador para que realice el cálculo
 #67941  por svillalba
 
Leticia,
tendría que ir yo al Juzgado y pedir en Asesoría que se haga ésto? o lo tiene que pedir un abogado?
Muchas Gracias,
Silvia.
leticiadf escribió:
svillalba escribió:Hola,
Apelo a la ayuda de quien sepa responderme,
quisiera saber QUIEN calcula mensualmente el porcentaje establecido por el Juzgado de Familia para el padre que debe pagar la cuota alimentaria a sus hijos.
En la audiencia de conciliación ALIMENTOS-DIVORCIO VINCULAR Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- REGIMEN DE VISITAS, se estableció: CUOTA ALIMENTARIA: "En este concepto se fija a favor de los menores y a cargo del padre, la suma mensual equivalente al 25% del total de sus ingresos como empleado de la Pcia. de Cba, efectuado los descuentos de ley, más asignaciones familiares, comprendiendo también SAC, horas extras y bonificaciones. El monto concertado será abonado por el alimentante del 1 al 10 de cada mes."
Si dice que lo abonará el alimentante, significa que el debe sacar la calculadora todos los meses y pagar lo que a el le parezca que es el 25% de su sueldo?????
Si es así, yo como madre estoy en el horno, porque no tendré forma de verificar si es realmente el 25% de su sueldo o es lo que a él le parece.
Saludos,
sugiero en este caso solicitar que el porcentaje establecido y en los términos fijados en la audiencia sean retinidos directamente por el empleador y depositados al alimentado, de esa manera se hace tambien responsable al empleador del incumplimiento y además solicitar que cada seis meses el empleador de cuenta de lo retenido.

 #67973  por Sailaw
 
Para toda presentación judicial se requiere ineludiblemente un abogado, en el caso que seas de escasos recursos, los colegios de abogados tienen el servicio de patrocinio gratuito, tambien la UBA y otras facultades, el Gobierno de la Ciudad y otros organismos o instituciones.

 #68263  por fer78
 
Una opcion viable sería convenir con el alimentante que te de una copia del recibo de sueldo para que vos controles el calculo. Que les parece?

 #68393  por estudiolaw
 
Creo que la mejor idea es que se lo descuenten directamente del sueldo, para evitar problemas, ya que seguramente no le va a entregar el recibo de sueldo.

 #68697  por Ulpiano-mdp
 
Hola a todos: Adhiero a que el calculo lo haga el empleador requerido por oficial judicial. En alimentante, en algunos casos tomas anticipos de sueldos, y luego los deduce para achicar el neto, sobre el cual aplica el porcentaje, y paga fuera de termino, entre otras maniobras.- Por oficio, tambien tienen que abrirse la cuenta en banco oficial, para que la empleadora haga el deposito.-
Suerte.-

 #68978  por svillalba
 
Muchas gracias a todos,
al final voy a presentar mediante abogada un escrito pidiendo al Gob. de la Pcia. de Cba. que sea quien retenga y deposite el porcentaje acordado para Cuota Alimentaria.

Una consulta más,
estoy embarazada, cuando mi bebé nazca, le puedo poner mi apellido, aún estando casada legalmente aunque con Separación Personal?

 #69058  por Ulpiano-mdp
 
En principio, si hay sentencia de separacion personal, el vinculo matrimonial no esta disuelto, y por ello la filiacion seria matrimonial y debe llevar el apellido del marido (art. 4de la ley 18248).-

Sin embargo, tal vez hilando fino, habria que que saber en que fecha se interpuso en Tribunales la demanda de divorcio o separacion personal, y cual es la fecha probable de parto. Tal vez pasen entre las dos fechas mas de 300 dias y en ese caso, la ley no presume la paternidad del marido.- Juega el articulo 243 del CC. Pero, incluso en ese caso, si el padre lo reconoce espontaneamente, llevara primero el apellido de este, sin perjuicio de adicionar el materno.-
Saludos

 #69059  por svillalba
 
Muchas gracias Ulpiano,
deberé ponerle el apellido de mi marido nomás, estoy de 5 meses y es de él y él sabe de mi embarazo. La separación personal se homologó el 30/10/2007 asi que tendrá que ser así.
Gracias,
Silvia.
Ulpiano-mdp escribió:En principio, si hay sentencia de separacion personal, el vinculo matrimonial no esta disuelto, y por ello la filiacion seria matrimonial y debe llevar el apellido del marido (art. 4de la ley 18248).-

Sin embargo, tal vez hilando fino, habria que que saber en que fecha se interpuso en Tribunales la demanda de divorcio o separacion personal, y cual es la fecha probable de parto. Tal vez pasen entre las dos fechas mas de 300 dias y en ese caso, la ley no presume la paternidad del marido.- Juega el articulo 243 del CC. Pero, incluso en ese caso, si el padre lo reconoce espontaneamente, llevara primero el apellido de este, sin perjuicio de adicionar el materno.-
Saludos

 #82810  por svillalba
 
Quise pedir que se le embargue el sueldo por cuota alimentaria para que el Gob. de la Pcia. de Cba. se encargue de depositarlo, y mi abogada dice que "hoy fui a ver tu expediente y en la resolución de la homologación, nos instan a pagar los aportes judiciales en el plazo de 3 días … ya te voy a confirmar bien el monto, pero son aproximadamente 200 pesos"
Esto es correcto?????????????????????????
$200 !!!!!!!!!!!!!!!!!
pero si con mi primer hijo no se me cobró nada, porque ahora tengo que pagar tanto para pedir embargo????
no puedo pedir litigar sin gastos????

 #82816  por Sailaw
 
Que aportes?

 #82819  por svillalba
 
Al pedido de embargo lo puedo presentar yo? o lo tiene que presentar directamente un abogado??
Esto es lo que me explica la abogada que para mi es completamente nuevo y no se si no es para sacarme unos mangos.
"me explicaron que si en el acuerdo solo versare en el tema alimentos no tendrías nada q pagar, pero como incluye otros puntos y el pedido de embargo /lo cual no puede hacerse sin abogado… una vez q pasas al juzgado, todo se hace a través de abogados/ te exigen se hagan los aportes correspondientes".