Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension Directa ¿Retroactivos?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #690320  por Catriel
 
Buenas Colegas. le comento lo siguiente inicie una pension directa con moratoria, Fecha de fallecimiento del hombre el 29/03/2010, el sicam se hizo 27/12/10 y el turno fue el 11/02/2011, mi pregunta es la siguiente corresponde retroactivos desde la fecha de fallecimientos o desde el envio de sicam o desde la fecha de inicio que fue 11/02/11. Desde ya gracias
 #690330  por hugo2
 
Catriel escribió:Buenas Colegas. le comento lo siguiente inicie una pension directa con moratoria, Fecha de fallecimiento del hombre el 29/03/2010, el sicam se hizo 27/12/10 y el turno fue el 11/02/2011, mi pregunta es la siguiente corresponde retroactivos desde la fecha de fallecimientos o desde el envio de sicam o desde la fecha de inicio que fue 11/02/11. Desde ya gracias
Fallecimiento en este caso.
 #690671  por Catriel
 
Gracias hugo2, ahora tendria que reclamar porque me liquidaron desde la presentacion del sicam y no desde el fallecimiento alguien sabe como se realiza el reclamo administrativo gracias
 #690791  por fabidoc
 
Fijate si no te aplicaron la antigua Prev.11-08, de dic/2010. Tuvo muy poca vigencia, pero aquí han comentado que algunas UDAi la aplicaron.Luego fué modificada. Por las fechas, quizás te cayó justo.

AHora es así:
11-08
Determinación de Fecha Inicial de Pago - Prestaciones contempladas en el Art. 17 de la Ley 24.241
(Reemplaza a norma homónima aprobada por Resolución GDNyP Nº 208-10)


Vigencia: 09/03/2011
PREV-11-08
1/2
Determinación de Fecha Inicial de Pago
Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241
A) PBU - PC - PAP y Prestación por edad avanzada:
1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga desde la presentación de la solicitud ante ANSES, siempre que a tal fecha, el peticionario fuere acreedor a la prestación.
2- Servicios autónomos exclusivamente: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
3- Servicios mixtos: si los últimos servicios son en relación de dependencia, la FIP es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558/C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
4- Si no obstante ser los últimos servicios en relación de dependencia, existiesen servicios autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
5- Si los últimos servicios son autónomos o existiesen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
B) Retiro transitorio por invalidez:
1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Servicios autónomos exclusivamente: debe estarse a lo prescripto en el punto A) 2 del presente.
3- Servicios mixtos:
3.1. últimos servicios son en relación de dependencia y los servicios autónomos se encuentran:
Vigencia: 09/03/2011
PREV-11-08
2/2
3.1.1 formalmente reconocidos y cancelada oportunamente la deuda que el órgano competente hubiera determinado, a los fines de la determinación de la FIP debe estarse a lo prescripto en el punto B.1.
3.1.2. pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
3.2. últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
C) Pensión por fallecimiento:
1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Cabe tener presente, que en los casos en que el derechohabiente se hubiera acogido a la moratoria del Título II de la Ley Nº 24.476, la Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.
D) Rehabilitación de Beneficios:
Se aplica la prescripción bienal, rehabilitándose el beneficio desde dos años antes a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
Cuando la rehabilitación del beneficio se funde en una disposición legal, su fecha de vigencia opera como límite a los fines de la prescripción.

Sdls.
 #690946  por dramamita
 
hola fabidoc
tambien pense que podia ser ese el motivo pero ni siquiera alcanse a conocerla a la prev.11/08!!!!!!!!!!!!! la lei aca en el portal pero a mis clientes no se la aplicaron en ninguna liquidacion