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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689294  por mlanezan
 
hola a todos, viene una sra cuyo concubino fallecio en el año 75, pensiono al hijo de ambos y cuando éste cumplió los 18 años, no cobro nada mas.
leyendo la 18037 la concubina no cobra pension, pero alguien ha presentado algun recurso o algo ya que desde la 24241 si tiene derecho? o aplican la ley de fallecimiento del causante que es la que rige?, no puedo hacer nada raro no? gracias
 #690669  por empedocles
 
Tiene derecho aún cuando al fallecer el causante, la conviviente no estaba incluida en la enumeración taxativa de los derechohabientes de las leyes anteriores. Buscá la ley 23570.
 #690691  por MARIO1943
 
Ley 23570
Tendrá derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.