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  • Ir directamente a la 2da audiencia de alimentos?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #690911  por ANAMARIAP
 
Hola, les consulto, a mi cliente le llegó una citacion -con demanda de alimentos- de audiencia del 636 en prov de Bs As, y viene obviamente con la audiencia supletoria. Yo siempre voy a la primera, pero en este caso me gustaría dejarla pasar e ir a la supletoria... ¿Habrá algún problema con eso? ¿Tiene mi cliente que demostrar por que no fue a la primera audiencia?

Un saludo, ANAMARIA
 #690917  por romulo
 
No hay ningún problema y no tiene que demostrar nada, claro que no lo favorece ya que lo toman como que quiere dilatar la situación y sustraerse a sus obligaciones. La estrategia es tuya, suerte!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #690930  por romulo
 
No creo, pero no dijiste que pasaba alimentos provisorios y es por actualización. Una mala descripción de los hechos provoca una mala subsuncion en derecho!!!! Suerte!!!!!!!
 #690993  por dramereu
 
Con lo de provisorios se refiere a aquellos alimentos que solicita hasta que se llegue a un acuerdo homologado o sentencia, para sortear la necesidad que en verdad pasan los hijos del alimentante. Estos luego se descuentan de la cuota obtenida, no tiene que ver con el aumento al que te referis.

Para mi no pasa nada, muchas veces se hace para poder arreglar la prueba, ya que es la única oportunidad que tenes para presentarlos.

En mi opinión es igual, dale para adelante y planteá bien la prueba.

Suerte.
 #691031  por ANAMARIAP
 
romulo escribió:No creo, pero no dijiste que pasaba alimentos provisorios y es por actualización. Una mala descripción de los hechos provoca una mala subsuncion en derecho!!!! Suerte!!!!!!!
No es aumento de cuota, es tratar de definir los alimentos "definitivos", ya que los provisorios los paga desde la audiencia de la etapa previa. Por eso aclaré que es en Porv de Bs As, porque así lo dispone el Codigo procesal, no sé en Capital o en otras provincias.

Gracias igualmente por responder, un saludo, ANAMARIA
 #691033  por ANAMARIAP
 
dramereu escribió:Con lo de provisorios se refiere a aquellos alimentos que solicita hasta que se llegue a un acuerdo homologado o sentencia, para sortear la necesidad que en verdad pasan los hijos del alimentante. Estos luego se descuentan de la cuota obtenida, no tiene que ver con el aumento al que te referis.

Para mi no pasa nada, muchas veces se hace para poder arreglar la prueba, ya que es la única oportunidad que tenes para presentarlos.

En mi opinión es igual, dale para adelante y planteá bien la prueba.

Suerte.
Muchas gracias, esa era mi idea, contestar bien la demanda. Además llegó hoy la cédula -24/03/11 y no hay 3 días de anticipación hasta el martes.
Un saludo, ANAMARIA