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  • EMBARGAR EN EL DOMICILIO DE LOS PADRES

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 #68750  por sergiosky
 
el caso es asi: gane un juicio y el demandado pese a la sentencia que le ordena restituirme x cantidad de dinero no cumple.
el demandado es un pibe que vive con los padres, no trabaja ni tiene nada a su nombre, es decir... un perfecto insolvente.
lo que yo queria hacer es embargar los muebles de la vivienda (la demanda es por un incumplimiento contractual y el domicilio que fijó en el contrato es el de los padres) mi miedo es que se presente el padre e interponga una terceria de mejor dominio acreditando que la casa es de el y por ende los muebles tambien por presuncion. un abogado me aconsejó que igualmente pida el embargo ya que obligaria al padre a tener que probar su mejor dominio y quizas no lo puede hacer. pero si lo hace cargo con las costas y los honorarios de su abogado, eso es lo que me frena.
la pregunta es: si el padre adjunta la escritura de la casa y prueba que es el propietario... el embargo cae o prospera igualmente?, recordar que el pibe puso como domicilio en el contrato ese.
puedo embargar igualmente en algunas zonas de la casa a pesar de que no sea el dueño, ej: entrar a su cuarto?.-

 #68761  por Dr. 8
 
Claro que podés embargar, tené presente el art. 2412 y 93 del CC

 #68771  por Sailaw
 
Y cuantos años tiene el deudor?

 #68781  por sergiosky
 
23 años, es decir... es mayor de edad.
habia leido no se donde que el propietario de la casa tiene la presuncion de que todos los muebles de la casa son de el, y que si quiero embargar a un fliar que viva ahi debo probar que el bien es de el en forma particular para desvirtuar la presuncion. segun esto al propietario de la casa le bastaria agegar la escritura para hacer valer su terceria y pedir levantamiento de embargo, y obviamente me va a pedir costas y el abogado de el honorarios, por eso quiero estar seguro.
la otra interpretacion seria que el pibe al fijar domicilio en esa casa (por el boleto de compraventa) me autoriza a embargar ahi y es el padre el que tiene que probar que la cosa puntualmente le pertenece no siendo suficiente con probar ser el propietario de la vivienda sino que la cosa en si le pertenece.

 #68933  por jpkrajacic
 
no, no, en una tercería, si el sitado como tercero tiene TÍTULO sobre la cosa, no tiene que probar nada más, ya que el título es la prueba máxima del dominio. Esta en vos desvirtuar todo eso, pero si no contás con algo más que presunsiones, como lo es que el demandado fijase domicilio en la casa de sus padres estas al muere. Mirá tego varios clientes que ponen como domicilio mi estudio, imaginate que pasaría si quieren embargarme por deudas del cliente (aparte de la salvedad que es un estudio jurídico). Esto ya entraría en la forma de un juicio por simulación, tiene las mismas características. Si hablamos de los bienes muebles, capaz y hasta ahí nomás podrías llegar a decir que los que tiene este pibe en su habitación no pertenecen al titular dominial del imnueble, para eso tendrías que argumentar para ir encontra de la presunsión de la propiedad de ellos que le dá el CC. pero lo veo como un dolor de cabeza. Y sabés como lo solucionan si el juez le da bola a lo que vos decís, vacian la habitación y te poen un cajón de manzanas y un colchón en el suelo. Solo para joderte.

Me parece que tendrás que ir por otro lado. A veces tener qe esperar años para cobrar trae sus beneficios. La gente se olvida y zaz pisa el palito. Hace 5 días agarré una así, era un deuda de honorarios de una amiga, mi mentora en la abogacía, que ella ya la daba por perdída hace varios años, me paso los datos y que se imaginan, la fallida se abía comprado un autito cero km en el 2007, y que se imaginan que hice hace 2 días, se lo embargué. obviamente la deuda ajustada desde hace 9 años es más que el valor del auto, pero recuerden que era una deuda dada por perdida.

 #68996  por Dr. 8
 
Obvio, que el inmueble cuya titularidad pertence a los padres no es suceptible de embargo.

Ahora bien, respecto a los bienes muebles, es dable recordar que la posesión vale título, en cuanto a vos te consta el ejecutado se encuentra en posesión de los bienes muebles (aunque sea la casa de los padres). La carga de la prueba, respecto de que los bienes le pertenecen es del tercerista, en consecuencia, yo embargaría.

Es mi humilde opinión.

 #69019  por estudiolaw
 
Yo embargaría y después que el propietario de los muebles presente una tercería, depende del monto de la deuda, tal vez le convenga más arreglar con vos que ir a buscar y pagar un abogado para presentar la tercería

 #69021  por Sailaw
 
Dr.8 lo suyo no peca de humilde, y por el contrario es lo que corresponde hacer, la terceria en todo caso es una cuestión del tercero afectado, y a el le toca la prueba de lo que afirma (y muchas veces eso resulta imposible o insuficiente)

Así que adelante con el mandamiento, y suerte!!!!

 #69033  por estudiolaw
 
Totalmente de acuerdo, y entre nosotros quien guarda la documentación de los bienes muebles que compraron, es dificil que lo pueda acreditar

 #69040  por Dr. 8
 
Justamente, el tema es que el amigo sergiosky parte de una premisa que no es la adecuada (con el mayor de los respectos) para la resolución del conflicto, es decir, el domicilio del ejecutado no es en la "casa de los padres", el art. 89 C.C. establece que "El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios." En tal sentido, debemos entender que el domicilio real del ejecutado es el denunciado en expte. y por la aplicación del art. 2412 CC los bienes muebles son de su titularidad, al margen de la calidad en la que ocupa el bien inmueble.

Para concluir, coincido con Sailaw y estudiolaw, es ardua el trabajo del tercerista para demostrar la titularidad de los bienes muebles embargados.

 #69081  por Ulpiano-mdp
 
Es cierto la posesion vale titulo (2412), y quien puede dudar que los bienes muebles que estan en el cuarto del muchacho, no estan bajo su posesion y en consecuencia, bajo su propiedad.- De entrar a embargar, yo empezaria por sacar primero lo hay ahí en ese cuarto.-
Saludos

 #69106  por DAL
 
SAquenle la Play!!!!!!!!!!!!
Dudo que pueda ser considerada inembargable y que el padre quiera planter la tercería. . . . y el fulano pagará cualquier cosa con tal que no se la toquen . . . .si tiene la Play 3, el caso esta salvado!!!!!!!!!

 #69110  por Ulpiano-mdp
 
jua..jua... se muere el fulano si le sacan la play...y si es la 3 vale un toco de plata.- Estuviste genial DAL.-Ahora si el pibe es medio adicto, con la policia, y a los golpes, se la sacas...Asi, que andate preparado sergiosky. Hay que reirse mas, no?

 #69121  por estudiolaw
 
Relamente hay ocurrencias que te agradan y que te cambian el humor, y en realialidad es tal cual comenzá por la play, computadora, etc, donde más le duela

 #69133  por jpkrajacic
 
no se olviden de embargar la caja de revistas (no, no la muy interesante no, me refiero a las otas xxx) que tiene bajo la cama, para algunos puede significar su peso en oro.