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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #691016  por Martinfiberman
 
Colegas: Tengo una clienta separada de hecho desde hace 2 años, pero no inicio el divorocio. Posee un departamento nuevo y quiere afectarlo a bien de familia porque el marido es "peligroso". Yo le estaba por iniciar el tramite, pero el marido le propuso presentar el divorcio de mutuo. Pregunta:
1) puedo constituir el inmueble en bien de familia y despues iniciar el divorcio o me conviene hacerlo a la inversa. Porque mi clienta quiere "YA" inscribir el departamento en bien de familia por las dudas, independientemente de iniciar el divorcio.
Yo considero que es perder el tiempo, porque supongo que si inscribo en bien de familia y luego se divorcian, habra que hacer una nueva inscripcion del bien.
Que opinan?
gracias
 #691158  por Squonk
 
Como poder, puede constituir el BdF y despues iniciar el divorcio.
Tambien se puede hacer a la inversa.
Todo depende de la aparicion de deudas que hayan sido contraidas despues de la inscripcion.
Eso es lo que deberias analizar detenidamente conforme las circunstancias del caso y dada la mencionada "peligrosidad" del marido.
Slds
 #691180  por pablin
 
Si no entendí mal, tu clienta compró el departamento luego de la separación, es decir en estos últimos 2 años. Si es así el departamento es bien ganancial, ojo con esto, porque tendrías que hacer división de la sociedad conyugal.

Saludos, Pablín.
 #691187  por Tiburcio
 
Si la titular del departamento es la señora, por mas que se trate de un bien ganancial no responde por las deudas del marido. De modo que no corre ningun riesgo y no hay por que romperse la cabeza con el tema del bien de familia por ahora.
Que se divorcie tranquila.
De todas maneras, si quiere someterlo al regimen de bien de familia puede hacerlo y el divorcio no produce su cancelación. Puede incluir en el convenio de liquidación de sociedad conyugal una clausula por la cual mantienen la anotacion del beneficio.
 #691531  por Valeria3561
 
Coincido con Tiburcio: "Si la titular del departamento es la señora, por mas que se trate de un bien ganancial no responde por las deudas del marido".
Pero habría que aclarar que no responde mientras no haya liquidación de la sociedad conyugal. Ahora mi pregunta sería: Quiénes son los titulares registrales del inmueble, ambos o ella sola?. en el caso que fuera ella sola, la sra. no tomó ningún tipo de precaución a la hora de comprar el inmueble, como para que este bien no asuma el caracter de ganancial?.
Atte