No soy especialista ni entiendo mucho del tema (soy nuevito en la profe) pero si hay sentencia prescribe a los 10 años, de ahi en adelante las tasas prescriben a los 5 años desde que son exigibles siempre y cuando no hayan intimado (por lo que tengo leido, no una intimacion administrativa sino por cd o judicial). En caso que el municipio se niegue a reconocer la prescripcion, ya sea porque consideran que son 10 y no 5 años o porque no te dan libre deuda ( para poder escriturar la venta) al existir una obligacion natural, se plantea accion en contencioso administrativo. Hay un fallo importante al respecto que mencionan prestigiosos colegas en otros posteos: Filcrosa contra Municipalidad de Avellaneda s/inc. de verificacion. Espero haber servido de ayuda!