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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #692138  por karurede
 
Hola le s escribo por lo siguiente tengo un apremio de la prov.bs as.
el caso es q le reclaman al cliente deuda desde 2000 todo al 2004 incluida. ahgora este expediente fue iniciado en el 2005 y desde esa fecha a la actualidad hay pocos pasos procesales po rlo cual luego de un tiempo lo arvchivan y lo vuelven a desarchivar. Ahora esta desarchivado puedo pedir la caducidad de insatancia y /o prescripcion, no? ya q pasaron mas de 5 años de la dueda. Gracias
 #692253  por aboglp
 
karurede escribió:Hola le s escribo por lo siguiente tengo un apremio de la prov.bs as.
el caso es q le reclaman al cliente deuda desde 2000 todo al 2004 incluida. ahgora este expediente fue iniciado en el 2005 y desde esa fecha a la actualidad hay pocos pasos procesales po rlo cual luego de un tiempo lo arvchivan y lo vuelven a desarchivar. Ahora esta desarchivado puedo pedir la caducidad de insatancia y /o prescripcion, no? ya q pasaron mas de 5 años de la dueda. Gracias
Hay algo que no entiendo... el reclamo de deuda es un apremio? es instancia judicial? es instancia administrativa? hay o no emision de titulo? a donde se archiva y desarchiva?? arba archiva? o el juzgado??

ojo!! lo apremios muchas veces se inician solo para que no prescriba la deuda.

suponiendo que en este caso se inicio juicio de apremio hay que conjugar las leyes de consolidacion con los articulos del codigo fiscal que hablan sobre prescripcion, suspension e interrupcion de la misma, y ahi ver si hay o no prescripcion de la deuda.
 #692306  por karurede
 
Hola y gracias por responder el juicio es por no pago de arba, y esta en estado judicializado,tengo embargo etc, hay emision de titulo, y se archiva y desarchiva en el juzgado. Vere como puedo conjugar la prescripcion Gracias
 #692367  por aboglp
 
karurede escribió:Hola y gracias por responder el juicio es por no pago de arba, y esta en estado judicializado,tengo embargo etc, hay emision de titulo, y se archiva y desarchiva en el juzgado. Vere como puedo conjugar la prescripcion Gracias
en realidad quien archiva es el juzgado- previo paralize- y si lo desarchivaron es porque el apoderado fiscal (fiscalia de estado) ha recibido alguna orden para impulsar el tramite, seguramente ante el riesgo de la caducidad.
La interposicion de la demanda interrumpe la prescripcion por 1 año y hasta 90 dias de firme la sentencia.
La ley de consolidacion es la 12.397 y leete la DN B1/04 (igual me parece que la consolidacion es para la dedua no vencida al 1º/1/00). Tambien te puede ayudar algun informe de arba para que veas cual es el criterio, pq eso es lo que te vana responder en un eventual traslado de excepciones.
Suerte!