Hola foristas, les hago una consulta. Inicie una demanda ejecutiva por cobro de expensas.Presente la liquidacion en el expediente. Se decreto el embargo de dicho monto. La demandada empieza a pagar las expensas actuales. Se computan como cancelacion de los meses atrasados que constan en el expediente o se toman como pago de las expensas actuales, sin tocar los meses que figuran en la liquidacion?
Si se computan a la deuda anterior, la liquidacion presentada proximamente va a quedar saldada, pero siempre va a deber la misma cantidad de meses. Tengo que ir actualizando la liquidacion en el expediente? Por favor , ayuda!!
Si se computan a la deuda anterior, la liquidacion presentada proximamente va a quedar saldada, pero siempre va a deber la misma cantidad de meses. Tengo que ir actualizando la liquidacion en el expediente? Por favor , ayuda!!