Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REAJUSTE DE PBU

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #639847  por maluz
 
Estimados Foristas:

Estoy haciendo una demanda de reajuste, de una persona que se jubiló por la ley 24241 el 29/12/2000. Ahora bien, voy a pedir el reajuste de la PBU, en el último párrafo de ese acápite puse:

"Atento lo cual, se solicita se practique la actualización del MOPRE, aplicando el índice salario básico Industria Manufacturera y Construcción (Isbic), y de esta forma se reajuste la PBU, la que deberá ser calculada de acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la ley 24241, antes de la reforma introducida por la ley 26417, asimismo solicito se declare la inconstitucionalidad de: art 1, 4 y 13 de la ley 26417, Resolucion 6/2009 de la Secretaría de la Seguridad Social, arts 1,2,3,5 , resolución 135/2009 art 8, resolución 65/2009 de Anses art. 8 , resolución 130/2010 de Anses art. 8 y resolución 651/2010 de Anses art.8, pues resultan ser violatorios de la garantía de integralidad contemplada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional"

Mi duda es la siguiente: Creen correcto pedir la inconstitucionalidad de los arts. referidos a la ley 26417 y las resoluciones concordantes ? Yo creo que deben ir, porque si por ejemplo el juez reajusta la PBU y no se pidió la inconst., chocaría ese nuevo monto con la suma fija que establece la ley 26417 para todas las PBU.

Desde ya agradezco sus respuestas. Saludos.-
 #640208  por markello
 
Es correcta tu apreciacion, el problema aqui es que conforme la fecha de adquisicion del beneficio (29/12/2000) no dara mucha diferencia en el reajuste del monto del AMPO/MOPRE pero es importante que se solicite.

Es claro que se persigue el reajuste de este AMPO/MOPRE y que los indices de salario y construccion entre octubre del 97 a diciembre del 2001 no arrojan grandes diferencias. No obstante debemos perseguir la peticion del reajuste del MONTO que resulta de la aplicacion del mecanismo utilizado por el art. 20 ley 24241 t.o. 1993 (valor del ampo/mopre de $ 80.00 por 2.5 = PBU 200),

Ahora bien, en este caso es importantisimo atacar la movilidad de la PBU adquirida ya que mantuvo su valor desde la fecha de adquisicion del beneficio hasta la entrada en vigencia de la 26417 (octubre del 2008).

Hoy por hoy todos pedimos badaro intentando que el alcance de los indices (ingr) sea sobre los tres componentes del beneficio 24241 (pbu-pc-pap) aunque no sabemos como va a liquidar la anses ya que al dia de la fecha no ha liquidado ningun beneficio bajo la 24241.

Respecto a la 26417 recordemos que el art. 1 refiere a que todos los beneficios se ajustaran conf el art. 32 ley 24.241 y este ultimo se encuentra modificado por el art 6 de la misma norma.

Por lo que en este punto solicitaria la inconst del art. 1 y 6 de la 26417 por cuanto refiere a una movilidad diferente a los indices -ingr- establecidos por la pacifica jurisprudencia.

En relacion al art. 13 de la 26417 refiere a la sustitucion del modulo previsional MOPRE que, segun mi opinon, no afecta al derecho. El resto del contenido del articulado nos indica la obligacion del haber minimo garantizado por el art. 125 ley 24241 (obligacion asumida tanto por la ley original como por su modificatoria por la ley 26222).

Por ultimo, la gran controversia la genera el art. 4 de la ley 26417. Es aqui donde apuntamos con todas las inconstitucionalidades que consideremos,como el art. 14 bis y 17. La determinacion de un monto fijo de PBU para los beneficiarios anteriores a la vigencia de la ley trae innumerables problemas.

Recientemente el antecedente BRUZOO y PEREZ abre la puerta para peticionar la actualizacion del monto del ampo/mopre que siempre se mantuvo en $ 80 y el badaro, en mi opinion, nos allana el camino para pedir la movilidad de la nueva pbu.

Todo esto lleva nos lleva a un nuevo monto de la pbu que choca contra el art. 4 ley 26417 por lo que es imprescindible declarar su inconstitucionalidad.

Como se expreso en otros post, el monto fijo de la pbu segun art. 4 ley 26417 (y todas sus resoluciones modificatorias 135/09, 65/2009130/10 y 651/10) no solo debe ser atacado de inconstitucional sino que la justicia debe decretar su inaplicabilidad ya que cualquier recalculo de pbu anterior que nos otorguen chocara contra la pbu fija de la 26417.

Es aqui el tema, podemos solictar nos reajusten la pbu determinada, nos pueden otorgar el isbic para su recalculo y badaro para su movilidad pero, no tendra sentido ninguna redeterminacion si no logramos derribar el MONTO FIJO que establece este art. 4 ley 26417.

En resumen, cualquier redeterminacion o movilidad de la PBU sera inoperante si la justicia no establece que la pbu fija es inconstitucional. Podremos hacer la mejor liquidacion, podemos reajustar la mejor pub pero esta disminuira su valor al monto actual de $ 494,38 art 8 res 651/10 si no es declarada inconsitucional.

Por ello para el caso concreto, soy de la opinion de atacar el art. 1, 4, 6 y 13 de la 26417, quedando a criterio de cada uno si corresponde o no la observacion manifestada en el art. 13.

saludos
 #641857  por maluz
 
Muchísimas Gracias Markello por tu respuesta !!!!!!
 #692637  por GonzaloSuarez
 
Muy buenos días!
les dejo una inquietud que tengo al respecto del reajuste de la PBU.
para todos los reajustes que tenemos en el estudio de beneficios otorgados con anterioridad a la 26417 venimos solicitando la redeterminacion inicial al momento de otorgar el beneficio y la posterior movilidad de manera muy similar a lo que ustedes exponen teniendo presente en cada caso lo relativo a la supresión del porcentual de incremento por cada año de exceso (que afecta un derecho adquirido)..
Ahora bien, la duda me surge con los beneficios otorgados con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley y la correspondiente modificación del art 20 de la 24241. Coincido plenamente en que el valor fijado por el art. 4 de la 26417 resulta absolutamente arbitrario y que el posterior mecanismo de movilidad no condice con la realidad económica ni con los parámetros fijados en la jurisprudencia. sin embargo no encuentro mayores fundamentos para solicitar la redeterminación cuando la ley vigente al momento de otorgarse el beneficio era esa.. LA ÚNICA VUELTA QUE POR EL MOMENTO MÁS ME CIERRA ES ATACAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ART 1,4,6,13 (26417) Y 20 Y 32 (24241) A TRAVES DE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO RECTOR EN MATERIA PREVISIONAL DE LA PROGRESIVIDAD (estoy estudiando el tema y armando un texto sobre como en el caso concreto se ocasiona perjuicio a los nuevos beneficiarios ya que resultaría más conveniente para los mismos y más acorde a los principios de sustitutividad y proporcionalidad la solución de redeterminar pbu al momento de otorgar el beneficio actualizando mopre con ISBIC o Salarios y posteriormente aplicar movilidad con dichos indicies y no con el mecanismo de la 26417)

Sinceramente me gustaría conocer cual es su opinión al respecto!

muchas gracias por la posibilidad de formar parte de esta gran comunidad que nos permite enriquecernos día a día!
 #692820  por dool
 
uy qué lindo!
gracias por permitirme leerlos, a los dos!!
si me lo permiten, hago unas observaciónes:
la primera es que, respecto de la 26.417, la jspcia por el momento es adversa.- todo, hasta que alguien PRUEBE su inconstitucionalidad (GOMEZ HIPÓLITO VENTURA es el fallo de Corte, de 24/11/2009, ya que las objeciones formuladas resultan genéricas, o sea, alguien va a tener que probar el PERJUICIO CONCRETO Y ACUTAL).-
o sea, no alcanza -como dice gonzalo- con decir "no es acorde a la realidada económica", hay que probarlo en el caso concreto (puede ser con certificaciones de sueldo en actividad, y sino he presentado en varios expedientes copias de los CCT).-
ahora bien, respecto a la prohibición de retroceso -principio no sólo en materia previsional, sino también del derecho internacional... sería realmente un retroceso respecto de la 24.241 la aplicación de la ley 26.417?
así pelado, NO.-
es obvio que si a la pbu la actualizamos -con la excelente explicación del colega- sí es "más conveniente" la 24.241 con una PBU actualizada con el ISBIC (+ PC + PAP también actualizada), pero ojo con ésto, porque BRUZZO (que redetermina la PBU con isbic) es un fallo de Cámara, no de corte, con lo cual el argumento -si es el único para agarrarnos de la supuesta falta de progresividad- es más débil.-
y quedaría demasiado flaco si la Corte le baja el pulgar.-

en conclusión: considero que es MUY IMPORTANTE buscar pruebas concretas, explicarlo en las demandas (en dos hice un cuadro... se me reirán?) para ir contra la 26.417, que parecería ser -por el momento- "la invatible", por lo menos hasta que realmente se abra una brecha más grande entre activos/pasivos (sabemos que en el futuro, por la aplicación de la fórmula, esto va a pasar, pero parecería ser que se está haciendo esperar porque las jubilaciones SÍ SUBEN y los sueldos de los activos no tanto...)
saludos
y un placer leerlos!!
 #692821  por dool
 
perdón!! inBatible!!
 #693011  por GonzaloSuarez
 
Dool, la verdad fue realmente claro tu planteo, respecto a la necesidad de acreditar el perjuicio concreto para dejar de lado el planteo abstracto..por este asunto aun con el tema de la PBU vengo haciendo agua aunque estamos bastante abocados a estudiarle alguna vuelta por el momento a través del principio de progresividad y el método a través del cual se llego a ese cuestionable valor de PBU fijo en $326...
Respecto a la 26417 por el momento la critica más viable que creo existe (además del anexo de la 26417 en cuanto a la forma de determinar los aumentos) en su contra y las resoluciones bianuales es contra el empalme y multiplicación de los coeficientes ya que esta partiendo desde la base de los "cuestionables" establecidos por las Resoluciones 140/95 y 298/08 (la Res. 298 licua los aumentos) que fueron descalificados por la jurisprudencia por no representar la verdadera evolución de los índices económicos con el consecuente efecto sobre la proporcionalidad de los haberes. Recordemos que la evolución del ISBIC durante este periodo y antes de la vigencia de la Ley 26417, tiene un desfasaje notable con lo establecido por la 298/08 por lo cual claramente se puede apreciar el perjuicio de que las res 135/09, 65/09, 130/2010, 651/2010 y 58/2011 partan desde una base “no real”.
Desde esta perspectiva creo que se podría cuestionar la arbitrariedad de que ese valor que se ha fijado arrastra este “error”… es decir en abril de 1997 la PBU $ 200 (2,5 x MOPRE de $ 80), y se aplicaron los aumentos del 11% (Dto. 764/06), 13% (Ley 26.198), 12,5% (Dto. 1.346/07), 7,5% (Dto. 279/08), y 7,5% (Dto. 279/08), obteniendo una PBU de $ 326,13 pero este valor en realidad no sería el correcto puesto que esos aumentos fueron calificados como insuficientes para ese periodo…
con lo cual se me ocurre que en caso que se insista con una pbu “fija” sería necesario readecuarla… bueno por estás horas de la noche la verdad la cabeza no me da como para pensar mucho más, seguramente el planteo no tenga mucha lógica jajaja.. lo único que me queda claro es que tenemos que seguir estudiando el asunto…
Un abrazo y espero opiniones!!
 #693149  por mafali
 
que placer este pposts, cuanto tengo que apreder, leer y felicitar a ud por semejante aporte. gracias por estar.
 #694266  por gonzalo2032
 
el razonamiento es concreto, la cuestion será acreeditar ese perjuicio con la perdida del poder adquisitivo se me ocurre...
 #708278  por gonzalo2032
 
buenas, vuelvo al post, EXCELENTE EL APORTE DE LOS FORISTAS... pregunto.. conocen alguna sentencia que otorgue reajuste de PBU para beneficios post 26417?
 #708307  por markello
 
No creo que haya sentencia sobre estos puntos, el tratamiento es muy reciente.

Si bien la ley 26417 es de Octubre de 2008 se tuvo que esperar a marzo de 2009 para ver si efectivamente la lesion sobre la PBU se establecia en el haber.

Es decir, que recien las demandas a partir del 2009, al menos las nuestras, han contemplado esta situación. Por los tiempos que tiene la justicia previsional de capital federal -PAROS-FERIADOS POR REESTRUCCIONES-FERIADOS POR PROBLEMAS EDILICIOS-ETC.- y los plazos para remision de expedientes administrativos por la anses, sumado a la demora por cualquier despacho, recien estan saliendo las sentencias de aquellos tiempo.

Las sentencias de primera instancia, desafortunadamente, son un COPY PASS, no hay una voluntad del magistrado de atacar el sistema previsto por la ley 26417, por tanto debemos recurrir a la Camara, y los seis meses que tardan entre remitir el exte a Camara y que nos llegue la bendita cedula 259, ha llevado a considerar que ninguna sala tuvo la opcion de tratar aún este tema.

Las sentencias de primera instancia, al hablar de la 26417 solo lo refieren para el tema de movilidad, estando de acuerdo sobre su validez. Es una verguenza saber que CADA DEMANDA QUE HACEMOS tiene como fundamento que sea LEIDA y entendida por la Camara. Intentamos por todos los medios SALIR LO MAS RAPIDO POSIBLE DE 1RA INSTANCIA PARA IR A UN LUGAR DONDE REALMENTE LEAN TUS DEMANDAS Y LA PRETENSION DEL ACTOR, ESTO ES, LA CAMARA. Es alli donde realmente se resuelve cada punto de LA DEMANDA.

Estos copy pass de los juzgados de primera instancia solo sirven para manifestar la aplicacion de ELLIFF Y BADARO, hay cosas mas alla de la aplicación de este antecedente, esperemos que la CAMARA RESUELVA ESTAS SITUACION con la objetividad que les caracteriza.

Es una pena ver como un jubilado que COBRABA 15% MAS DE PBU por imperio de art. 20 inc. b de la ley 24241-texto original- hoy este cobrando una PBU igual a cualquier jubilado.

Es muy claro que la ley 26417 HA ELIMINADO TODOS LOS EXCESOS DE SERVICIOS CON APORTES.

Recordemos que el UNICO ITEM que la ley 24241 -ley original del 93- utilizaba para reconocer aportes por mas de 30 años era la PBU. PBU QUE HOY PARA TODOS ES IGUAL.

Es mas que clara la lesion al derecho de cualquier jubilado. Imaginemos el caso que una persona haya realizado aportes por 45 años. El art. 20 inc. b de la ley 24241 -ley original- reconocia un 15% (para un supuesto de 45 años de aportes) sobre la PBU BASE de $ 200.00. El art. 20 inc. b de la ley 24241-ley original- establecia un 1% de incremento por cada año de aporte superior a los 30 años hasta un maximo de 45 años.

Por tanto, hoy, al no haber diferencias entre 30 años de aporte y 45 años ya que la PBU es igual para todos, EL ESTADO HA LOGRADO NUEVAMENTE perjudicar el haber del jubilado que ha trabajado y aportados durante 45 años al sistema.

Reitero la objecion, hoy todo jubilado que tenga mas de 30 años de aportes, no importa que sean 35, 40 o 45 años, el Anses le paga la misma PBU como si hubiera trabajado y aportado 30 años.

Es muy clara la lesion, como se ha dicho, solo esperemos que la Camara conirme esta posicion. YA SABEN QUE ESTO VA A OCURRIR, ES MUY MANIFESTA LA LESION AL DERECHO ADQUIRIDO, ASI QUE NO APLAUDAMOS CUANDO SALGA ESTO, SABEMOS QUE VA A PASAR Y MUCHOS YA LO HAN LEIDO POR AQUI DESDE EL AÑO 2009, solo hay que esperar que se cumplan los tiempos judiciales.

El primer colega que logre una sentencia de este tipo que se prepare para la radio y television, van a salir con bombos y platillos a decir que la Camara reconocio el incremento de la PBU en base a los excesos de aportes contemplados en la 24241 art. 20 inc. b ley original declarando inconstitucional la limitacion contemplada por el art. 4 de la ley 26417, pero como dije, es un tema que venimos hablando desde el 2009, asi que no se asombren.

saludos
 #708315  por gonzalo2032
 
muchas gracias markello, sos invaluables tus aportes, y en relación a las opiniones de GonzaloSuarez y Dool, que estan expuesta en este topic, ¿cuál es tu opinión sobre esos fundamentos?
 #708328  por markello
 
Son correctos, al ser un tema de reciente apreciacion es entendible todo analisis que sirva para el tema en cuestion.

Cierto es que hay que demostrar la lesión en el derecho del actor, cosa que esta mas que probada para los excesos del art. 20 inc. b de la ley 24241.

Respecto a la determinacion de la PBU inicial tengamos presente que entre el abril de 1997 y octubre de 2008 la PBU paso de $ 200.00 -art 20 inc. a ley 24241.- con una fijacion del valor AMPO/MOPRE de 80$ desde aquella epoca a $ 326 por imperio del art. 4 ley 26417.

El art. 4 de la 26417 -octubre de 2008- incremento la PBU a $ 326.00.

Si analizamos los extremos, vemos que entre abril de 1997 y octubre de 2008 la PBU, paso de $ 200.00 a $ 326.00, esto indica un incremento de solo el 63%.

Si analizamos el antecedente Badaro, solo para el periodo 2002-2006 se determinó un incremento del 88.57%. El Tema de la aplicación del Badaro es saber especificamente sobre que items del haber se establecerá.

No obstante los establecido por la corte, desde el 01/01/07 a octubre de 2008 existieron incrementos en el haber del jubilado por imperio del art. 45 ley 26198, dec 1346/07 y dec. 279/08, sumados a los incrementos dec. 1199/04 y dec. 764/06, nos lleva a la manifestación de una clara modificacion en TODOS LOS GUARISMOS ECONOMICOS entre el 2002 y 2008.

Por tanto entendemos que la PBU, QUE ES PARTE DE LA PRESTACION, debe ser objeto de reajuste atento que su determinación con un AMPO de $ 80 desde abril de 1997 a octubre de 2008, se encuentra desactualizado.

Si bien la PBU no se calcula en base a remuneraciones, como bien determina la Anses en sus contestes, esto no significa que el VALOR DEL AMPO pueda ser objetado, no por ser parte de la prestación, sino que corresponde el reajuste atento LA DESVALORIZACION DEL VALOR DEL AMPO determinado en $ 80.

La Corte ha reconocido un incremente en la INGR entre 2002-2006 en un 88,57%, la misma demandada reconoce una desvalorización del haber produciendo un incremento de 10% por dec. 1199/04, 11% dec. 764/06, 13% art. 45 ley 26198, 12.5% dec. 1346/07 y los dos 7.5% por el decreto 279/08.

Desde el año 2002 al 2008 la jurisprudencia y el organismo han reconocido desfasajes economicos en todas la variables economicas, por tanto no vemos justificativo que el VALOR DE AMPO tenga el mismo valor de $ 80,00 en ABRIL DE 1997 Y OCTUBRE DE 2008.

saludos
 #708336  por markello
 
Si bien este pequeño analisis tiene relacion con aquellos que adquirieron el haber antes de octubre del 2008, nos sirve como inicio para solicitar luego de reajustada la PBU se aplique el 63% de aumento establecido por el art. 4 ley 26417 (aumento de 63% entre los $ 200 y $ 326).

No crean que le vamos a regalar plata al Organismo, primero pedimos el reajuste de la PBU y sobre ese reajuste se debe aplicar aplique el incremento del 63% establecido por ley mas los porcentajes por años de exceso de aportes.

Somos de la opinion que en cualquier juicio de reajuste pidamos todo lo que consideramos que corresponde, luego que la Corte diga que corresponde y que no, pero si vamos a juicio pidamos todo.

Corresponde la misma opinion para los que adquirieron la PBU posterior al 2009 atento que esos $ 326 originales viene desactualizados desde su vigencia.

Saludos