En mi criterio es un proceso de jurisdiccion voluntaria porque no hay contienda.- No hay partes, en el sentido de procesal de "quien pide" y "contra quien se pide". Resultan peticionarios de una misma pretension, que el Juzgador se limitar a verificar (con solo escuchar a las partes y sin exigir prueba alguna del tiempo de separacion de hecho) y a decretar (divorcio y disolucion de la sociedad conyugal), si se cumple los recaudos formales de rigor. No obstante, siempre vale preguntar cual es el criterio del Tribunal o Juzgado donde tenes que actuar.-
Saludos