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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #692615  por lapm
 
hola a todos, como los trata la vida?, por aca loca!!, PREGUNTA: Quiero cargar en SICAM unos periodos y para variar se me pone todo color rosa con esta maldita res 3062), entonces lo cargue en el SICAM II (ampliacion sit de revista) y pareceria que funciona, o al menos nada se pone rosa,que opinan?, las cuotas dan lo mismo que en SICAM I, me tomaran el tramite de Beneficio igual sin verificar los periodos? o le estoy haciendo poner $ al cliente al cuete?

Besos y gracias por lo que puedan aportarme.
 #692710  por hugo2
 
lapm escribió:hola a todos, como los trata la vida?, por aca loca!!, PREGUNTA: Quiero cargar en SICAM unos periodos y para variar se me pone todo color rosa con esta maldita res 3062), entonces lo cargue en el SICAM II (ampliacion sit de revista) y pareceria que funciona, o al menos nada se pone rosa,que opinan?, las cuotas dan lo mismo que en SICAM I, me tomaran el tramite de Beneficio igual sin verificar los periodos? o le estoy haciendo poner $ al cliente al cuete?

Besos y gracias por lo que puedan aportarme.
Ya no se usa mas sicam 2 ( ampliada ) hay una circular que lo dice.
( Ya tratamos este tema en el foro )
 #692752  por arielruiz86
 
Pero si no se usa mas el sicam 2 entonces tampoco podemos usar la moratoria vigente? No solo que se puede ampliar en el sicam 2 sino que para mi es tecnicamente incorrecto ampliar en el sicam 1. El fin del sicam 1 es determinar la deuda original, es decir, sin modificar ni alterar el PUC, sino, estariamos desvirtuando la liquidacion de la deuda original.
 #692775  por lapm
 
A pesar de mis pocos conocimientos coincido con arielruiz nuevamente, al menos por lo que he leido, pero a pesar de ello por burra he ampliado en el SICAM1, he aplicado la 24476 y me han tomado/aprobado todos los beneficios que he presentado, evidentemente los iniciadores no han leido lo suficiente por suerte. Que lio!!!!!!!!!, me voy a dedicar a vender collares en la playaaaaaaaaaaaaaaaa
Besos
 #692814  por Anyweb
 
No importa que se ponga color rosa. Afip instrumentó esto para lavarse las manos. Pero todo lo que entra en la moratoria se puede cambiar (períodos y categorías)
 #692847  por hugo2
 
CIRCULAR GP Nº 18/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS - USO DEL SICAM II - UNICO SUPUESTO
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
Las solicitudes con turno asignado o ya iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente circular, no serán materia de devolución aunque la situación de ampliación de períodos a través del mencionado SICAM II, no se compadezca con el supuesto descripto en la presente.
 #692858  por Carolina1985
 
Hola, tal cual como expresa Hugo; solo se puede usar sicam 2 si optaste por la Moratoria 592/79. Sólo en ese caso, hasta los mismos iniciadores de Anses te lo dicen. Saludos
 #692862  por MatiasP
 
Ariel el Sicam II se sigue usando pero solo cuando haces uso de la Moratoria 592.-

"Siendo este el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II!".

Slds
 #692869  por fito657
 
Te dije hugo en un post anterior que la redacción de la circular 18/11 iba a dividir la biblioteca. Tambien en las udai les estan con opiniones divididas la mayoría acepta lo optativo fuera del supuesto unico de la 592/79. Pero a una compañera del foro en tres udai le dijeron todo en sicam I.
 #692873  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Pero si no se usa mas el sicam 2 entonces tampoco podemos usar la moratoria vigente? No solo que se puede ampliar en el sicam 2 sino que para mi es tecnicamente incorrecto ampliar en el sicam 1. El fin del sicam 1 es determinar la deuda original, es decir, sin modificar ni alterar el PUC, sino, estariamos desvirtuando la liquidacion de la deuda original.
SI QUEREMOS HILAR FINO, TAMPOCO ES DEUDA ORIGINAL, SI SE PONE TODO LO D E AUTONOMO DEL PUC EN SICAM 1, YA QUE AL APLICAR LA LEY 25321 ART 1
ESTAMOS DESVIRTUANDO LA DEUDA ORIGINAL Y LA MISMA ES DEUDA EXIGIBLE PARA AFIP, YA ALGUNAS UDAI LO E STAN APLICANDO LA EXIGENCIA EN SICAM 1, POR MAS QUE S E A DISCUTIBLE SI ES ASI O NO, PARA QUE ARRIEZGARSE, NO CUESTA NADA NI PERJUDICA COLOCAR TODO EN SICAM 1
 #692892  por hugo2
 
fito657 escribió:Te dije hugo en un post anterior que la redacción de la circular 18/11 iba a dividir la biblioteca. Tambien en las udai les estan con opiniones divididas la mayoría acepta lo optativo fuera del supuesto unico de la 592/79. Pero a una compañera del foro en tres udai le dijeron todo en sicam I.
Tal cual fito, ayer cuando presente en udai quilmes me dijeron porque amplie ( les dije que el turno es anterior a la circular )
 #692923  por estudiopalermo
 
Se me hizo un lio con este tema.
Lo que yo entiendo es que todo lo "real" es decir lo que figura en el PUC debe ir en Sicam I, y si cambio alguna categría si o si debo ingresar a la moratoria 24.476, sino no está permitido.

Todo lo que se agrega a la situación de revista original, anterior a la fecha de inicio, debe ir en Sicam II, mas allá de no adherirse a la moratoria 579.
Por favor que alguien me diga si estoy equivocada! ya que sigo armando todos los casos de este modo, de acuerdo a lo que había entendido de la nueva circular y lo que s ehabló en este y otros foros de derecho previsional en los que participo.

Gracias y saludos
 #692945  por arielruiz86
 
Si Hugo, cierto es que mejor es ir por lo seguro, pero es discutible y como dice fito va haber opiniones y criterios distintos en las udai hasta que salga una nueva circular aclaratoria como ya nos tiene acostumbrando el anses, pero si nos aferramos a lo que dice textualmente la norma en el titulo:
"AMPLIACIÓN DE PERÍODOS - USO DEL SICAM II - UNICO SUPUESTO"
ahi si parece que dijera que es el unico supuesto de uso del sicam 2 y coincido con ustedes plenamente, pero luego en la redación mas abajo dice:
"Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II"
para mi es otro el sentido.
 #692955  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Si Hugo, cierto es que mejor es ir por lo seguro, pero es discutible y como dice fito va haber opiniones y criterios distintos en las udai hasta que salga una nueva circular aclaratoria como ya nos tiene acostumbrando el anses, pero si nos aferramos a lo que dice textualmente la norma en el titulo:
"AMPLIACIÓN DE PERÍODOS - USO DEL SICAM II - UNICO SUPUESTO"
ahi si parece que dijera que es el unico supuesto de uso del sicam 2 y coincido con ustedes plenamente, pero luego en la redación mas abajo dice:
"Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II"
para mi es otro el sentido.
Desde ya que no creo que nadie te rechace un sicam por ampliar, porque yo tambien interpreto si ese es el unico caso obligatorio quiere decir que en el resto de casos es optativo, pero para que discutir.
 #692966  por sil2010
 
Coincido totalmente, En UDAI BARRACAS están rechazando las ampliaciones en el Sicam II, en Udai Avellaneda entienden que es optativo el sicam II y si lo exigen en el supuesto de la 529/79. por las dudas, todo en Sicam I.