Estimados:
Es mas que claro que para intimar a un empleador hay que cumplir los 2 requisitos de ley, pero el artículo 19 como juega en esta intimacion, como empleador lo puedo tener en cuenta o si o si necesito los 30 años de aportes....?
Por otro lado si una persona se jubila y no informa al empleador yo la puedo despedir sin ninguna indemnizacion, por haberse jubilado.....?
Ahora si por "error intencional" toman un empleado de 60 años con 5 años de aportes en toda su vida, no tengo otra opcion para jubilarlo que esperar a los 65 y hasta que complete la edad jubilatoria, no lo puedo intimar por edad avanzada.-
Desde ya mil gracias
Es mas que claro que para intimar a un empleador hay que cumplir los 2 requisitos de ley, pero el artículo 19 como juega en esta intimacion, como empleador lo puedo tener en cuenta o si o si necesito los 30 años de aportes....?
Por otro lado si una persona se jubila y no informa al empleador yo la puedo despedir sin ninguna indemnizacion, por haberse jubilado.....?
Ahora si por "error intencional" toman un empleado de 60 años con 5 años de aportes en toda su vida, no tengo otra opcion para jubilarlo que esperar a los 65 y hasta que complete la edad jubilatoria, no lo puedo intimar por edad avanzada.-
Desde ya mil gracias
