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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #690748  por PICASSO08
 
Estimados:

Es mas que claro que para intimar a un empleador hay que cumplir los 2 requisitos de ley, pero el artículo 19 como juega en esta intimacion, como empleador lo puedo tener en cuenta o si o si necesito los 30 años de aportes....?
Por otro lado si una persona se jubila y no informa al empleador yo la puedo despedir sin ninguna indemnizacion, por haberse jubilado.....?
Ahora si por "error intencional" toman un empleado de 60 años con 5 años de aportes en toda su vida, no tengo otra opcion para jubilarlo que esperar a los 65 y hasta que complete la edad jubilatoria, no lo puedo intimar por edad avanzada.-
Desde ya mil gracias
 #690776  por fabidoc
 
PICASSO08 escribió:Estimados:

Es mas que claro que para intimar a un empleador hay que cumplir los 2 requisitos de ley, pero el artículo 19 como juega en esta intimacion, como empleador lo puedo tener en cuenta o si o si necesito los 30 años de aportes....?
Por otro lado si una persona se jubila y no informa al empleador yo la puedo despedir sin ninguna indemnizacion, por haberse jubilado.....?
Ahora si por "error intencional" toman un empleado de 60 años con 5 años de aportes en toda su vida, no tengo otra opcion para jubilarlo que esperar a los 65 y hasta que complete la edad jubilatoria, no lo puedo intimar por edad avanzada.-
Desde ya mil gracias
Por qué crees que no toman gente mayor en los trabajos? Se quedan con un garrón, porque la ley exige que para intimarlo debe cumplir los requisitos de edad y aportes...
 #690786  por molinag
 
PICASSO08 escribió:si una persona se jubila y no informa al empleador
Incumplimiento de informar al empleador cualquier modif en la relacion laboral...
PICASSO08 escribió:yo la puedo despedir sin ninguna indemnizacion, por haberse jubilado.....?
..No.
PICASSO08 escribió:si por "error intencional" toman un empleado de 60 años con 5 años de aportes en toda su vida, no tengo otra opcion para jubilarlo que esperar a los 65 y hasta que complete la edad jubilatoria
Exacto..
PICASSO08 escribió:no lo puedo intimar por edad avanzada
No..
 #690803  por arielruiz86
 
PICASSO08 escribiste:
yo la puedo despedir sin ninguna indemnizacion, por haberse jubilado.....?
..No.
Pero aclaremos que ya es una indemnizacion menor.
 #693651  por MARIO1943
 
NO SOLAMENTE QUE NO LO PUEDE DESPEDIR SIN PAGAR INDEMNIZACION, SINO QUE EL EMPLEADOR ES PASIBLE A UNA MULTA EQUIVALENTE A 10 SUELDOS
QUE LE PAGA, POR NO AVISAR QUE LA PERSONA JUBILADA CONTINUO TRABAJANDO Y CAMBIAN LOS APORTES EN ESTA SITUACION PAR AMBOS