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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #693685  por Flordecba
 
Hola: me aclaran cuando dicen esto: Lo unico que exige el anses, hoy por hoy, es que coincida la situacion de revista a cargar/modificar del sicam con el PUC, sobre todo si es posterior al 09/93 (esto se desprende de la lectura de la 555

..significa que si el contribuyente estuvo inscripto en autónomos como industrial del 2001 al 2007 y necesita comprar años por l 24476 para poder jubilarse si o si tiene que comprarlos como categ. industrial???????? ...
 #693697  por arielruiz86
 
No, significa que se debe respetar/adecuar manualmente el sicam 1 a lo que diga el PUC (pestaña de datos personales) y como dije antes, sobre todo si es posterior al 09/93, pero de ninguna manera significa comprar con la misma categoria periodos anteriores o fuera del PUC, y recordando tambien que solo se puede comprar periodos anteriores al 09/93, en tu caso armaras el sicam con la situacion de revista como industrial del 2001 al 2007 y ampliaras (ya sea en el mismo sicam 1 o en el 2) lo que necesites para llegar a los 30 años.
 #693702  por Flordecba
 
Muchas gracias por responder...así lo arme y lo mande lo único que todo en sicam i espero que esté corresto saludos
 #693712  por Flordecba
 
aprovechando tu amabilidad y conocimientos sabes si puedoenviar un sicam para una sra que recién tiene los 60 en febrero del 2012, la idea sería que vaya abonando las cuotas que se van venciendo hasta ese momento?
 #693730  por arielruiz86
 
Mira, yo aun no lo echo, pero he leido por ahi que lo hacen, pero no se francamente decirte si es conveniente o no, yo diria no solo por las normas tan cambiantes en este pais, sino tambien por los mismos contribuyente en si que no son regulares con el pago de las cuotas que van venciendo lo que acarrearia luego la caducidad del plan y seguramente los consiguientes problemas de si esas cuotas serviran de algo despues, quiero creer que si o al menos que se los tome como pago a cuenta o en consideracion de baya saber que regimen tengamos luego. En mi caso ante esta situacion preferiria inscribirlo en un monotributo comun para que baya completando los años con aportes necesarios para ver luego en su momento cuando tenga la edad que facilidades o posibilidades exista de jubilarlo.
 #693822  por Alejandra Radua
 
Les cuento que mi problema fue que apliqué ley 24.241. Cuando se aplica esta ley debe coincidir datos personales con situación de revista.
Gracias a todos los que me ayudaron.
 #693827  por ISIS
 
arielruiz86 escribió:Mira, yo aun no lo echo, pero he leido por ahi que lo hacen, pero no se francamente decirte si es conveniente o no, yo diria no solo por las normas tan cambiantes en este pais, sino tambien por los mismos contribuyente en si que no son regulares con el pago de las cuotas que van venciendo lo que acarrearia luego la caducidad del plan y seguramente los consiguientes problemas de si esas cuotas serviran de algo despues, quiero creer que si o al menos que se los tome como pago a cuenta o en consideracion de baya saber que regimen tengamos luego. En mi caso ante esta situacion preferiria inscribirlo en un monotributo comun para que baya completando los años con aportes necesarios para ver luego en su momento cuando tenga la edad que facilidades o posibilidades exista de jubilarlo.
Es buena tu reflexion, pero si sacan la moratoria...no se jubilan mas...yo tengo varios aportando mes a mes...por las dudas la saquen...y van pagando...hace un mes presente una que le habia hecho un plan de 30 cuotas para que las hubiese terminado de abonar cuando cumpliera la edad...fuimos al turno con la moratoria cancelada...ya se la acordaron.
 #693988  por Flordecba
 
gracias a los dos por responder lo voy a pasar a mis clientes con todos los recaudos posibles para advertirlos y protegerme de cualquier situación que pueda llegar a plantear anses...
 #694052  por fabidoc
 
ISIS escribió:
arielruiz86 escribió:Mira, yo aun no lo echo, pero he leido por ahi que lo hacen, pero no se francamente decirte si es conveniente o no, yo diria no solo por las normas tan cambiantes en este pais, sino tambien por los mismos contribuyente en si que no son regulares con el pago de las cuotas que van venciendo lo que acarrearia luego la caducidad del plan y seguramente los consiguientes problemas de si esas cuotas serviran de algo despues, quiero creer que si o al menos que se los tome como pago a cuenta o en consideracion de baya saber que regimen tengamos luego. En mi caso ante esta situacion preferiria inscribirlo en un monotributo comun para que baya completando los años con aportes necesarios para ver luego en su momento cuando tenga la edad que facilidades o posibilidades exista de jubilarlo.
Es buena tu reflexion, pero si sacan la moratoria...no se jubilan mas...yo tengo varios aportando mes a mes...por las dudas la saquen...y van pagando...hace un mes presente una que le habia hecho un plan de 30 cuotas para que las hubiese terminado de abonar cuando cumpliera la edad...fuimos al turno con la moratoria cancelada...ya se la acordaron.
Pienso que en cualquier fecha que se termine de abonar el plan, el ANSES tiene que aceptar hacer un reconocimiento. Yo hice varias moratorias para gente que cumple este año y el año que viene. Todos los meses me traen el ticket para evitar que se olviden.
Ahora, si cae el plan o caduca y no hay moratoria, si es verdad, adonde? quedan los pagos?
 #694222  por dramamita
 
Alejandra Radua escribió:Les cuento que mi problema fue que apliqué ley 24.241. Cuando se aplica esta ley debe coincidir datos personales con situación de revista.
Gracias a todos los que me ayudaron.
hola Alejandra, con la 24241 y con 24476 tambien, siempre tienen que coincidir datos personales con situacion de revista desde la 555
 #694231  por Anyweb
 
dramamita escribió:
Alejandra Radua escribió:Les cuento que mi problema fue que apliqué ley 24.241. Cuando se aplica esta ley debe coincidir datos personales con situación de revista.
Gracias a todos los que me ayudaron.
hola Alejandra, con la 24241 y con 24476 tambien, siempre tienen que coincidir datos personales con situacion de revista desde la 555
Con 24241 tiene que coincidir con Datos Personales desde inicio hasta el final.
Con 24476 lo anterior a 10/93 se puede cambiar períodos y categorías sin problemas.
 #694233  por dramamita
 
siiiiiiiiiiii es verdad, ahora lei el principio del post y la inscripcion era del año 70. Pensaba que era del 98
 #694278  por Flordecba
 
Buenas estimados foristas: pregunta: cuando dicen todo te tiene que dar cero "no se refieren a la parte que entra por moratoria" O SI??!!!!!!!!

otra preg. a partir de la res del 17/06 es que tuvimos que poner los pagos de sdm en el sicam? GRACIAS los invitaría a un *cafe* por su amabilidad buen viernes