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  • Prescripcion Actor Civil?

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 #693722  por Catriel
 
Buenas colegas el tema es el siguiente hubo un accidente mortal, en una pileta de un club, dos chicos entraron a la pileta un dia que no estaba el bañero, pero con autorizacion del encargado quien no siendo medico le hizo la revisacion medica y le cobro, en sintesis uno de ellos fallecio ahogado, en el expediente penal los responsables de la piletas declararon tal cual paso los hechos o sea hay responsabilidad por todo lados. El tema es que el accidente ocurrio hace tres años. Mi pregunta es que es lo que se puede hacer, constituirese en querellante, actor civil, no se escucho opiniones, gracias
 #693754  por cdiriarte
 
Podés constituirte en Actor Civil y Querellante Conjuntos, pero, respecto a la actoría, el plazo de dos años para que opere la prescripción liberatoria del responsable ha transcurrido en beneficio del imputado. Si bien podés constituirte como actor civil en el proceso penal desde (en términos generales) el avocamiento hasta la vista fiscal, en los casos de instrucción formal; tal diligencia debe realizarse dentro del plazo de prescripción de la acción civil por daños y perjuicios del Art. 4037 del CC. Saludos.
 #693895  por Catriel
 
Gracias, si por eso la parte civil ya no se puede hacer, quedaria meterse como querellante en definitiva lo que se quiere es algun resarcimiento economico pero no se como, se podria encarar desde la querella, aparte en la causa no hay ningun imputado todos declararon en calidad de testigos. sigo escuchando opiniones