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 #693977  por ESTUDIANTE1
 
Hola,

¿Puede un abogado representar a un cliente sin poder?

Saludos.
 #694234  por Valeria3561
 
Un abogado puede actuar como apoderado( con poder) o como patrocinante (sin poder), en el segundo de los casos una de las diferencias estaría dada en que los escritos peticionando deberán estar firmados tanto por el letrado como por el cliente, ya que es su letrado patrocinante, en el primer caso sin embargo solo firma el letrado invocando el poder que le han otorgado y el cual se tiene que acompañar con el escrito de inicio(ya que es su apoderado. En conclusión un abogado SI puede actuar si poder
Saludos.
 #694379  por ESTUDIANTE1
 
Valeria3561 escribió:Un abogado puede actuar como apoderado( con poder) o como patrocinante (sin poder), en el segundo de los casos una de las diferencias estaría dada en que los escritos peticionando deberán estar firmados tanto por el letrado como por el cliente, ya que es su letrado patrocinante, en el primer caso sin embargo solo firma el letrado invocando el poder que le han otorgado y el cual se tiene que acompañar con el escrito de inicio(ya que es su apoderado. En conclusión un abogado SI puede actuar si poder
Saludos.
Gracias por la respuesta.
Saludos.
 #694413  por cfg
 
la pregunta era si lo puede REPRESENTAR la respuesta (dentro de un expte. judicial por supuesto) es el art. 48 Gestor de Urgencia
 #694643  por osgab
 
Hola, coincido totalmente con la respuesta de valeria 3561, solamente quiero agregar que el profesional también puede actuar o representar a una persona careciendo de poder, pero invocando dicha representación y ofreciendo presentarlo en la oportunidad que fije el Juez. Vale decir que el Poder debe estar firmado por el mandante con fecha anterior a la presentación.
 #694645  por andrea1982
 
Dado el nick del consultante, no habría que preguntarle para qué necesita esta respuesta? Así, por ejemplo, si dice es para un caso práctico de la facultad, poder darle una respuesta acorde.
 #694679  por cfg
 
andrea1982 escribió:Dado el nick del consultante, no habría que preguntarle para qué necesita esta respuesta? Así, por ejemplo, si dice es para un caso práctico de la facultad, poder darle una respuesta acorde.
Por eso andrea le contesté como le contesté, las otras respuestas que le han dado no son correctas para un práctico: patrocinar no es representar y presentarse sin demostrar la personería -pero ya estando apoderado- no es representar a una persona sin tener poder. Mi respuesta no sirve para Santa Fe donde (creo que es de los pocos lugares) no existe el gestor de urgencia.
 #695063  por osgab
 
Hola, soy de Santa Fe y no conozco el caso del gestor de urgencia.
 #695123  por cfg
 
osgab escribió:Hola, soy de Santa Fe y no conozco el caso del gestor de urgencia.
Por eso te digo, en Santa Fe no está regulado, pero mirá el art. 48 del CPCC de la nación por ejemplo. En Santa Fe uno sólo se puede presentar si ya tiene poder y si uno no lo presenta el Juzgado intimará para que el mismo sea presentado