Hola,
¿Puede un abogado representar a un cliente sin poder?
Saludos.
¿Puede un abogado representar a un cliente sin poder?
Saludos.
Valeria3561 escribió:Un abogado puede actuar como apoderado( con poder) o como patrocinante (sin poder), en el segundo de los casos una de las diferencias estaría dada en que los escritos peticionando deberán estar firmados tanto por el letrado como por el cliente, ya que es su letrado patrocinante, en el primer caso sin embargo solo firma el letrado invocando el poder que le han otorgado y el cual se tiene que acompañar con el escrito de inicio(ya que es su apoderado. En conclusión un abogado SI puede actuar si poderGracias por la respuesta.
Saludos.
andrea1982 escribió:Dado el nick del consultante, no habría que preguntarle para qué necesita esta respuesta? Así, por ejemplo, si dice es para un caso práctico de la facultad, poder darle una respuesta acorde.Por eso andrea le contesté como le contesté, las otras respuestas que le han dado no son correctas para un práctico: patrocinar no es representar y presentarse sin demostrar la personería -pero ya estando apoderado- no es representar a una persona sin tener poder. Mi respuesta no sirve para Santa Fe donde (creo que es de los pocos lugares) no existe el gestor de urgencia.
osgab escribió:Hola, soy de Santa Fe y no conozco el caso del gestor de urgencia.Por eso te digo, en Santa Fe no está regulado, pero mirá el art. 48 del CPCC de la nación por ejemplo. En Santa Fe uno sólo se puede presentar si ya tiene poder y si uno no lo presenta el Juzgado intimará para que el mismo sea presentado