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  • CONVERSION ART. 205 POR 214 INCISO 2 ??

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #680669  por andy13
 
Buenas noches foristas, les planteo el siguiente caso, mi clienta me sustituyo por la letrada anterior, para que la patrocine en un proceso que fue iniciado por su esposo como separación personal art. 204 inc. 2. Se celebró la primera audiencia (con el patrocinio de la anterior colega) y en la misma se convino entre ambas partes realizar la conversión de un art. 204 inc. 2 a un art. 205 (presentación conjunta) (en el momento de iniciar la demanda no se cumplia con el plazo de mas de tres años de no convivencia). Sin embargo, al momento de realizarse la segunda audiencia del art. 236, mi clienta no asistió y de allí el expediente no tuvo más pasos procesales hasta que la demandada me designa a mí como nueva letrada. Es ahí cuando solicito la conversión de la separación personal a divorcio vincular (ya que se cumplió el plazo legal) y a ello el juez me pide que la petición se haga en forma conjunta entre ambas partes, por cuanto se trata de un proceso por presentación conjunta.
Ahora bien, no podemos localizar al actor y ahí comienza el inconveniente. Como hago para realizar las peticiones conjuntamente con el señor?
Resolví presentar un escrito manifestando lo sucedido, que se tenga en cuenta que fue èl quien inició la acción y que en la primera audiencia manifestó la voluntad de no volver a unirse, por lo tanto se tenga por ratificada la primera audiencia sin necesidad de tener que celebrar la segunda, y luego de eso pediría sentencia. Sin embargo, el Tribunal resolvió denegarme el pedido y sigue insistiendo que las peticiones las realice en forma conjunta con la otra parte.
Que solución podrían brindarme? Yo pienso que la única solución es pedir una nueva conversión de separación por presentación conjunta (art. 205) a un divorcio con causal objetiva (art. 214 inc. 2). Pero lamentablemente sería una lastima perder la oportunidad de tramitar el divorcio bajo la forma de "por presentación conjunta" ya que todos sabemos que es mas simple.
Necesitaría la colaboración de Ustedes porque realmente estoy desorientada.
Gracias,
 #694962  por andy13
 
Buenas tardes,
Les comento que solicité la conversion del proceso por presentacion conjunta (art. 205) a un divorcio contradictorio (art. 214 inc. 2). A ello, el Tribunal me respondió que desista del proceso para continuar por la via que corresponda.
Que efectos va a generar el desistimiento del proceso, con respecto a los honorarios, que se habian pactado a abonarse en el orden causado?
Y que efectos generaria ese desistimiento con respecto al proceso mismo?
Una vez desistido el proceso, debo iniciar un nuevo juicio de divorcio? O puedo continuarlo en el mismo?
Gracias, espero respuestas.