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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #694013  por Loberia
 
Hola amigos, la consulta es la siguiente, tengo una clienta a la cual le dijeron que no podía tramitar su jubilación con moratoria dado que percibe una pensión, hasta ahi un disparate.
El argumento es que la pensión deriva de una jubilación por edad avanzada de la ley 18037.
Ahora bien de las consultas al AMNE en Anses, no surge que tipo de jubilación era la del causante.
Y si mal no tengo entendido si hubiera tenido el causante una jubilación por edad avanzada, esta señora no podría haber percibido la pensión?.
Si alguien puede desasnarme se lo agradezco.
 #694022  por hugo2
 
Loberia escribió:Hola amigos, la consulta es la siguiente, tengo una clienta a la cual le dijeron que no podía tramitar su jubilación con moratoria dado que percibe una pensión, hasta ahi un disparate.
El argumento es que la pensión deriva de una jubilación por edad avanzada de la ley 18037.
Ahora bien de las consultas al AMNE en Anses, no surge que tipo de jubilación era la del causante.
Y si mal no tengo entendido si hubiera tenido el causante una jubilación por edad avanzada, esta señora no podría haber percibido la pensión?.
Si alguien puede desasnarme se lo agradezco.
La sra. no puede jubilarse con la moratoria porque tiene una pension ( no importa cual fuere ) si puede jubilarse pagando toda la moratoria de contado.
 #694760  por Loberia
 
Si hugo eso es lo que estamos evaluando que pague toda la moratoria para acceder a la jubilación, pero la duda es si en el marco de la ley vieja una jubilacion por edad avanzada pudo transformarse en una pensión
 #694774  por fabidoc
 
Loberia escribió:Hola amigos, la consulta es la siguiente, tengo una clienta a la cual le dijeron que no podía tramitar su jubilación con moratoria dado que percibe una pensión, hasta ahi un disparate.
El argumento es que la pensión deriva de una jubilación por edad avanzada de la ley 18037.
Ahora bien de las consultas al AMNE en Anses, no surge que tipo de jubilación era la del causante.
Y si mal no tengo entendido si hubiera tenido el causante una jubilación por edad avanzada, esta señora no podría haber percibido la pensión?.
Si alguien puede desasnarme se lo agradezco.
A lo que preguntaste concretamente, es correcto que la sra. cobre la pensión que derivo de la JEA de su espoo. Y eso, hace que deba pagar la moratoria al contado. Todo lo cual.ya te dijeron. Saludos
 #694850  por adriancba
 
Acà el beneficio que tiene ella es de pensión, la PEA del marido no importa, lo que sí importaría si ella tuviera una PEA, que es incompatible con la pensión.
 #694868  por lola442
 
ANSES tiene el criterio que la pension que deriva de PEA es incompatible con cualquier otro beneficio, al igual que la PEA que la generó.
Por eso aunque paga de contado te la van a rechazar.
Yo tuve un caso hace muchos años, la sra. cobraba pensión derivada de PEA de su esposo y le llego el momento de jubilarse con sus 30 años de servicios- no existía moratoria- y se la denegaron. Apelé a Carss con fundamento en el principio de que los beneficios son sustitutivos de los ingresos del trabajador y que si una persona viene sustentándose con una pensión y con su trabajo, no es justo que cuando le llega la hora de jubilarse se quede sin un ingreso que ya formaba parte de su economía. Carss dictaminó a favor de la Sra.
El tema es que Carss cuando la jubi es por moratoria sin que la jubilable haya estado trabajnado al momento de cumplir los requisitos jubilatorios, osea que la persona no cobraba un sueldo por estar trabajando te deniega o te dice que optes por la mas conveniente.-
 #695054  por andrea1982
 
Perdón Lola, en qué UDAI tienen ese criterio? Porque están bastante errados, la PEA es derivable y compatible con el beneficio de jubilación. Lo que no se puede tener es una PEA y una pensión por fallecimiento del cónyuge.
 #695067  por dramamita
 
me viene bien esta consulta!!!!!!!!!!!!!!!!! tengo una clienta cobrando PEA , quedo viuda hace dias y vino a verme para tramitar pension. Pensaba cambiar la PEA que percibe por JO y despues tramitar la derivada. Esta bien no????
 #695444  por Loberia
 
Ahora bien, la pregunta es de donde surge el impedimento, dado que hablamos de pensión, no de JEA, porque en todo caso el cambio de ley favorecería a la persona.
 #695505  por dramamita
 
se desvirtuo mucho el post me parece.........volvamos al principio.......si tu clienta esta cobrando cualquier tipo de beneficio, para tramitar su propia jubilacion tu clienta debera atenerse al dto.884-2006 , en definitiva si tiene deuda debera abonarla en un solo pago al contado dentro de la 24476.
Ya no importaria si la viuda cobra derivada de JO o de PEA , si percibe un beneficio no tiene moratoria en cuotas.............salvo apelacion , pero ese temita se lo dejo a los honorables abogados de la sala!!!!!!!!!!!!!!!!