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  • DAí‘OS DERIVADOS DE LA FALTA DE REGISTRACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #69448  por jpkrajacic
 
si es totalmente posible. siempre y cuando la acción civil se desprenda de la acción laboral

 #69465  por Sailaw
 
amg escribió:Disculpen mi ausencia, pero aqui estoy nuevamente y me resulta grato que le quitemos tremendismo al tema.

Los motivos del suicidio del trabajador no se vincula con el trabajo, es por causas ajenas a dicha relación.

El tema de los daños y perjuicios, tiene que ver con que la viuda se ve privada de acceder a una pensión porque el empleador no efectuó los aportes.

Pero para ir por via civil debería tener acreditado en sede laboral, eltrabajo en negro, mi temor es que mientras acciono en sede laboral se me venza el plazo para demandarlo por daños y perjuicios. por eso quería saber si es posible que introduzca en el fuero laboral el tema de los daños.



Me huele a art. 132 bis LCT, con independencia de las otras indemnizaciones en sede laboral, que paguen el sueldo completo hasta el momento de regularizar la situación de aportes previsionales y sociales, es bastante interesante no?

Por vía civil se reclaman daños y perjuicios derivados del incumplimiento a la registración,

 #69496  por amg
 
No me queda claro, Uds. me dicen que incluya los daños en la instancia laboral o que espera el resultado del juicio laboral para iniciar los daños por via civil?
 #69514  por HERNAN3192
 
por ejemplo en el caso de daño a la viuda por no poder acceder a la pensión;
¿Sería necesario que se presente al ANSES y comenzar el trámite de la pensión? para que le den por escrito la causa del no otorgamiento, Lo digo por que en un caso tambien de empleo no registrado, intime por los daños que le produjo el no poder acceder al seguro de desempleo por la falta de cotización? igual como arreglamos en el seclo, no llegue, pero igualmente pensaba mandar al trabajador al anses para que no le otorguen el seguro y de esta forma se configuraría el daño. ¿que opinan, es así, o no era necesario?

 #69520  por Sailaw
 
Las indemnizaciones en sede laboral son las tarifadas, recién ahora está avanzando el daño moral.

Yo creo que los daños y perjuicios causados por la falta de regularización laboral, que afecte despues de la muerte del trabajador, se deben reclamar por via civil. (acepto controversias al respecto)

 #69719  por DAL
 
Los daños y perjuicios por la falta de registración tambien estan tarifados con las indemnizaciones de la ley 24013 o bien por la 25323 si esta no procede.

Respecto a la sede, es la laboral, ahi se pueden ventilar pretensiones civiles. Como ejemplo tenemos las cuestiones por indemnizaciones integrales en materia de enfermedades y accidentes.

Y no se olviden que la pretensión que HAY QUE INCLUIR es el ingreso efectivo de los aportes para acceder a la jubilación. Se puede condenar a una empresa a que pague los aportes a cada organismo, y así el empleado queda con su cuenta al día y accede a la jubilación ( o pensión, en este caso).

Saludos.
Daniela