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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #695028  por cotypancha
 
Hola a todos. En algo estamos todos de acuerdo si no optmaos por la moratoria 592/79 va en sicam 1.
Mis dudas son los años a renunciar o prescribir. si tengo inscripcion hasta el 2007, sin ningun pago podria aplicar el art. 1 ley 25321. Tengo que respetar el 2007 como fecha de cese o le aplico el ceso al último pago. En esto estoy perdida, gracia a todos por la buena predisposicion en ayudarnos mutuamente.
 #695052  por dramereu
 
Y si en lugar de armar SICAM colgamos todo y armamos Gran DT??? Si ganamos es mucha plata!!! jajajajajaja

Si se sigue poniendo tan complicadito muchos lo van a hacer jeje.

Saludos
 #695325  por monalisa
 
respecto a la mencionada resolución 3062, les cuento que me llegó un caso de un cliente al que le tengo que generar un sicam por aportes como autónomo y luego monotributista. En el histórico de categorias del sicam sale desde 01/1995 hasta el 10/1998 cat. 297, y luego desde 2008 a la fecha como monotributista. Pero, en el histórico de aportes de anses, figuran también como aportes de autónomos desde 11/1998 a 02/2003, y también me figuran en la parte de "pagos", como que efectivamente se pagaron. Entonces, cuando quiero cargar la sit. de revista para ampliar esos períodos, lo que hice es: por los aportes desde 11/1998 a 03/2001 los cargué y se me marcaron en rosa (porque son anteriores a los 10 años a partir del momento que hago la mod.), ahora, tengo dudas por los que entran dentro de los 10 años (resolución 3062, art. 2, supuesto a). Me dijeron en afip que presente "una nota" por mesa de entradas, pero la res. dice también que tengo que incorporar en "registro tributario" los impuestos correspondientes, cosa que no entiendo mucho. Tampoco sé cómo se debe presentar la nota, y cuánto tardarán en resolver... alguien tiene más datos al respecto y si se tiene que presentar algún otro formulario????? saludos!
 #695327  por monalisa
 
respecto a la mencionada resolución 3062, les cuento que me llegó un caso de un cliente al que le tengo que generar un sicam por aportes como autónomo y luego monotributista. En el histórico de categorias del sicam sale desde 01/1995 hasta el 10/1998 cat. 297, y luego desde 2008 a la fecha como monotributista. Pero, en el histórico de aportes de anses, figuran también como aportes de autónomos desde 11/1998 a 02/2003, y también me figuran en la parte de "pagos", como que efectivamente se pagaron. Entonces, cuando quiero cargar la sit. de revista para ampliar esos períodos, lo que hice es: por los aportes desde 11/1998 a 03/2001 los cargué y se me marcaron en rosa (porque son anteriores a los 10 años a partir del momento que hago la mod.), ahora, tengo dudas por los que entran dentro de los 10 años (resolución 3062, art. 2, supuesto a). Me dijeron en afip que presente "una nota" por mesa de entradas, pero la res. dice también que tengo que incorporar en "registro tributario" los impuestos correspondientes, cosa que no entiendo mucho. Tampoco sé cómo se debe presentar la nota, y cuánto tardarán en resolver... alguien tiene más datos al respecto y si se tiene que presentar algún otro formulario????? saludos!
 #695330  por Anyweb
 
cotypancha escribió:Hola a todos. En algo estamos todos de acuerdo si no optmaos por la moratoria 592/79 va en sicam 1.
Mis dudas son los años a renunciar o prescribir. si tengo inscripcion hasta el 2007, sin ningun pago podria aplicar el art. 1 ley 25321. Tengo que respetar el 2007 como fecha de cese o le aplico el ceso al último pago. El cese es al último pago. Pero algunas Udais no lo interpretan asi, Hay una circular al respecto. En esto estoy perdida, gracia a todos por la buena predisposicion en ayudarnos mutuamente.
 #695331  por Anyweb
 
monalisa escribió:respecto a la mencionada resolución 3062, les cuento que me llegó un caso de un cliente al que le tengo que generar un sicam por aportes como autónomo y luego monotributista. En el histórico de categorias del sicam sale desde 01/1995 hasta el 10/1998 cat. 297, y luego desde 2008 a la fecha como monotributista Yo respetaría esto. . Pero, en el histórico de aportes de anses, figuran también como aportes de autónomos desde 11/1998 a 02/2003, y también me figuran en la parte de "pagos", como que efectivamente se pagaron. Entonces, cuando quiero cargar la sit. de revista para ampliar esos períodos, lo que hice es: por los aportes desde 11/1998 a 03/2001 los cargué y se me marcaron en rosa (porque son anteriores a los 10 años a partir del momento que hago la mod.), ahora, tengo dudas por los que entran dentro de los 10 años (resolución 3062, art. 2, supuesto a). Me dijeron en afip que presente "una nota" por mesa de entradas, pero la res. dice también que tengo que incorporar en "registro tributario" los impuestos correspondientes, cosa que no entiendo mucho. Tampoco sé cómo se debe presentar la nota, y cuánto tardarán en resolver... alguien tiene más datos al respecto y si se tiene que presentar algún otro formulario????? saludos!
 #695363  por monalisa
 
gracias anyweb, pero necesito ser coherente tambíén con el sijp de anses, y tomar los años que figuran ahí para armar el sicam, sino me lo van a revotar, osea que si o si tengo que hacer algo con los aportes del 2001 al 2003 que figuran en el sijp pero no en la sit. de revista del sicam y que no me permite sean modificados vía web.... de todas formas gracias por la opinión!
 #695426  por mariouba
 
Tengo un caso similar al tuyo, la clienta tiene Pagos desde el 10/2001 en adelante pero figura como monotributista en datos personales desde 07/2004, pero en el sitema registral tiene alta 09/2001. Fui a afip con la multinota, listado de pagos y una copia del sitema registral (o sea como siempre) y me dijeron que con fecha 31/03/2011, les llego una circular de ANSES en referencia a esta resolucion y para acreditarme la fecha de inicio 09/2001 tengo que llevar, todos los comprobantes de pago y constancia de inscripcion con esa fecha. ahora si que se reecomplico es mas la señora vivia en Mar del Plata y la contadora que le hizo el tramite fallecio, no tiene nada. un abrazo
 #695460  por dramereu
 
Yo que tengo que ampliar (mi clienta solo tiene pagos desde el 5/2008 a la fecha), y NUNCA tuvo otras altas ni bajas, sólo ese pago de tres años por monotributo, le compro por la ley 24476?? puedo ampliar o es una especie de derogación encubierta? cómo puede ser que compliquen tanto? me pediran alguna prueba, o eso es para otro caso??


Alguien que me saque de esta duda, ya armé todo en sicam I y tengo el turno el 14/4. Ayuda!


Gracias.
 #695467  por mariouba
 
Me leyeron la resolucion de ANSES que tenian ahi, para poder cambiar la fecha de inscripcion o que se pueda regulaeizar esa situacion, comprobantes de pago, constancia de inscripcion y multinoota, esta persona estaba inscripta en Mar del Plata y la AFIP dependencia 6, porque primariamente estaba inscripta alli.
 #695609  por arielruiz86
 
Anyweb escribió:
monalisa escribió:respecto a la mencionada resolución 3062, les cuento que me llegó un caso de un cliente al que le tengo que generar un sicam por aportes como autónomo y luego monotributista. En el histórico de categorias del sicam sale desde 01/1995 hasta el 10/1998 cat. 297, y luego desde 2008 a la fecha como monotributista Yo respetaría esto. . Pero, en el histórico de aportes de anses, figuran también como aportes de autónomos desde 11/1998 a 02/2003, y también me figuran en la parte de "pagos", como que efectivamente se pagaron. Entonces, cuando quiero cargar la sit. de revista para ampliar esos períodos, lo que hice es: por los aportes desde 11/1998 a 03/2001 los cargué y se me marcaron en rosa (porque son anteriores a los 10 años a partir del momento que hago la mod.), ahora, tengo dudas por los que entran dentro de los 10 años (resolución 3062, art. 2, supuesto a). Me dijeron en afip que presente "una nota" por mesa de entradas, pero la res. dice también que tengo que incorporar en "registro tributario" los impuestos correspondientes, cosa que no entiendo mucho. Tampoco sé cómo se debe presentar la nota, y cuánto tardarán en resolver... alguien tiene más datos al respecto y si se tiene que presentar algún otro formulario????? saludos!
Como te dijeron en la misma afip, presentas un multinota para que te incorporen en la situacion de revista del sicam y en el mismo PUC (pestaña de datos personales) el tramo faltante 11/1998 - 02/2003 que aparentemente se debió a que se siguieron haciendo pagos luego de que le dieron de baja sea por el motivo que fuese. El problema va a ser si la afip se niega a hacerlo, y en ese caso que te den una nota del rechazo y motivo para luego ver que como se lo encara en el anses.
 #695655  por MARIO1943
 
monalisa escribió:respecto a la mencionada resolución 3062, les cuento que me llegó un caso de un cliente al que le tengo que generar un sicam por aportes como autónomo y luego monotributista. En el histórico de categorias del sicam sale desde 01/1995 hasta el 10/1998 cat. 297, y luego desde 2008 a la fecha como monotributista. Pero, en el histórico de aportes de anses, figuran también como aportes de autónomos desde 11/1998 a 02/2003, y también me figuran en la parte de "pagos", como que efectivamente se pagaron. Entonces, cuando quiero cargar la sit. de revista para ampliar esos períodos, lo que hice es: por los aportes desde 11/1998 a 03/2001 los cargué y se me marcaron en rosa (porque son anteriores a los 10 años a partir del momento que hago la mod.), ahora, tengo dudas por los que entran dentro de los 10 años (resolución 3062, art. 2, supuesto a). Me dijeron en afip que presente "una nota" por mesa de entradas, pero la res. dice también que tengo que incorporar en "registro tributario" los impuestos correspondientes, cosa que no entiendo mucho. Tampoco sé cómo se debe presentar la nota, y cuánto tardarán en resolver... alguien tiene más datos al respecto y si se tiene que presentar algún otro formulario????? saludos!
HOLA
1) LOS PERIODOS QUE VAN DESDE EL 10/1998 HASTA EL 03/2001, LO TENES QUE CARGAR VOS MANUALMENTE EN SITUACION D E REVISTA
, LOS PERIODOS RESALTADOS EN ROSA, VAN HASTA EL 03/2001, SON LOS QUE ESTAN PRESCRIPTO,PERO ESTO NO ES COPETENCIA YA D E AFIP, LE PASA LA RESPONSABILIDAD A ANSES, PARA QUE DECIDA, LO DICE LA RES. 3062, POR ESO NO TENES QUE HACER MULTINOTA PARA LA AFIP, PRESENTAS EN ANSES LOS COMPROBANTES DE PAGOS Y A CONTINUACION TRANSCRIBO PARTE DEL 3062
*********Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada********
2) AHORA COMO DECIS VOS QUE PASA CON EL RESTO DE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS, QUE EN TU CASO SERIAN LOS QUE VAN A PARTIR DEL 04/2001 AL 2/2003, QUE EL SISTEMA NO TE PERMITE EDITARLO Y POR LOGICA NO ESTAN RESALTADOS EN COLOR ROSA, CUANDO VOS LO QUERES CARGAR TE ARROJA LA SIGUIENTE LEYENDA

Los periodos declarados no concuerdan con los registrados por esta Administración Federal por lo que no podrán ser incorporados en su liquidación. Si desea actualizar y/o modificar sus datos, por favor, concurra a la Agencia y/o Distrito AFIP correspondiente a su domicilio fiscal

RECIEN EN ESTA SITUACION TENES QUE HACER F. MULTINOTA , SOLO POR LOS PERIODOS DEL 04/2001 AL 02/2003 Y CONCURRIR A LA AFIP, PERO AFIP TE VA A SOLICITAR LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES , PARA AFIP LOS PAGOS NO SON SUFICIENTE PRUEBAS,NO ES RESPONSABILIDAD DE AFIP, SI SE LE DIO D E BAJA Y SIGUIO APORTANDO, NO SOLO TENES QUE PEDIR QUE INCORPORESN LOS PAGOS, SI NO TAMBIEN , LA EXPLICACION DE QUE PORQUE SE DIO LA BAJA Y SIGUI APORTANDO, SI NO TE LO QUIEREN RECONOCER, POR ESO VAS A TENER QUE IR CON LA DENEGATORIA CON LOS CORRESPONDIENTES PAGOS A ANSES Y LOS REGISTROS TRIBUTARIOS QUE TE PIDE AFIP, SON IMPUESTOS A LA S GANANCIAS , IVA, BIENE S PERSONALES
 #695857  por fito657
 
Si, la Resolución 3062 vino de alguna manera a arreglar este problema que se plantea cuando tenes pagos registrados y no figuran en alta y bajas de "datos personales".
 #695883  por MARIO1943
 
fito657 escribió:Si, la Resolución 3062 vino de alguna manera a arreglar este problema que se plantea cuando tenes pagos registrados y no figuran en alta y bajas de "datos personales".

NO SOLO SOBRE LOS PERIODOS QUE NO FIGURAN EN DATOS PERSONALES , SI NO TAMBIEN ANTE CUALQUIER CAMBIO QUE SE QUIERA REALIZAR Y DIVIDE LA S RESPONSABILIDADES PARA CONTROLAR , UNA PARA ANSES, SOBRE LOS PERIODOS PRESCRIPTOS, QUE NO FIGURAN EN DATOS PERSONALES , QUE LO REMARCA EN C OLOR ROSA Y LA OTRA RESPONSABILIDAD PARA AFIP, POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO, POR ESO EN EL CASO PLANTEADO HAY QUE DIVIDIR LAS RESPONSABILIDADES , DE ACUERDO A LOS PERIDOOS, PARA VER DONDE TIENE QUE IR A GOLPEAR PUERTAS.
 #695900  por ale_7500
 
Hay que ver también porqué es la baja que te aparece en AFIP, proque también AFIP puede haberse equivocado en su registro informático y tenerla como baja cuando el contribuyente nunca la firmó ni la pidió siquiera, máxime si siguió pagando tanto tiempo. o sea que en la multinota habrá que pedir que se amplie período hasta el último pago registrado y desconocer la baja, a ver que hacen.

Caso contrario, si esos períodos no te lo dejan ampliar, lo que pagó demás, se puede reimputar a períodos prescriptos? Digo, para no perder la plata