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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #694974  por Letizia
 
Estimados colegas

Es mi primer caso de Alimentos, y con varias dudas respeto del domicilio del demandado:

El alimentante (y los pades del alimentante, abuelos paternos) se encuentra radicado en España y con DNI para extrajeros alli recientemente adquirido. Los alimentados viven en Moron, Pcia de Bs As.
Mi consulta es si inicio la demanda desde provincia directamente? Mi duda es porque en el formulario de presentacion que bajé de internet no prevee la posibilidad de que el demandado viva en otro país.

Si presento el formulario para el sorteo con el domicilio del alimentante en España; se envía mediante exhorto dipomático de oficio desde el mismo tribunal la cédula que corre el traslado al demandado?
O cual es la forma de iniciar en este caso alimentos con el demandado viviendo en España? A travez del Ministerio de Relaciones Exteriores? Al ser un caso de Derecho Internacional Privado, atipico.., podrían orientarme como empezar??

Desde ya agradezo mucho la respuesta.
 #695045  por emn
 
ENVIADO POR MP
 #695125  por Letizia
 
Gracias por tu respuesta Norma:
Estuve mirando en inertet aparentemente la convención aplicable es la Nueva York. Voy a averiguar en el Ministerio de Relaciones Exteriores porque por telefono hay demasdiada demora.
Saludos!

Si alguien tuvo ya experiencia en un caso similar de alimentante con radicación en España agradecería mucho su orientación....
 #695459  por Letizia
 
Abogada Junior,

Bien tenga novedades de como es el tramite lo posteo, realmente es muy interesante porque no hay antecedentes de estos temas por internet, y yo recien estoy informándome... De modo que por el momento no puedo aportar mucho.

Saludos
 #695593  por sergiosky
 
yo tengo un caso parecido pero el alimentante vive en italia, no tengo mucha idea de como iniciarlo
 #714841  por JACQUILEX12
 
Visiten el sitio www.interire.com.ar ,es un estudio internacional que asesora a profesionales en la tramitación de exhortos- Te explican todo, y si queres te hacen el exhorto ellos para que no te lo rechacen en la Cancillería, porque tienen muchos requisitos.Es decir, te cobran la confección del exhorto y te aseguras que tu cliente quede conforme. Yo tuve un caso con Italia y me rebotaron el exhorto en el Mterio, y tuve q dcirle al cliente que habia q rehacerlo y tuvo que pagar 2 veces la traducción. Casi me mata y terminé perdiendo $$$.
Espero les sirva. Saludos!!! *suerte*