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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #694481  por DRA.SIL
 
Hola,tengo una duda respecto a un sr.que no figura en datos personales de afip como inscripto pero si le figuran 03/94 y 05/94 pagos,los debo renunciar mediante 25321 o directamente cargo mi sit.de revista hasta el 1993 sin tenerlos en cuenta?? ya que no los necesito para la moratoria porque llega perfectamente por tener aportes en rrdd.
Interifiere en algo la nueva circular de afip en estos casos??
Alguien que me de una ayudita por favor???
Gracias.-
 #694566  por arielruiz86
 
Cargalos y lo renuncias a esos pagos aislados que no tienen su respaldo en el PUC.
 #694646  por DRA.SIL
 
Hola Ariel,esa es mi intención,el problema es que como no figuran en datos personales no se con que código de actividad se hicieron esos pagos para así poder cargarlos en sit.de revista y renunciarlos mediante 25321.-
Como puedo averiguar esa actividad??
Aclaro que no poseo boletas de esos pagos efectuados.-
 #694655  por tita1955
 
DRA SIL A MI ENTENDER RESPETARIA EL PUC SI DE CUALQUIER FORMA EN EL DETALLE DE DEUDA POR ESOS PERIODOS SALE O PORQUE ESTAN PAGOS .ES ASI?
 #695445  por DRA.SIL
 
Hola tita,mirá justamente esa duda tengo porque en detalle de deuda no me figuran esos períodos pagos del 1994,por ello quería cargarlos en sit de revista y verlos en caso de ddeuda renunciarlos por la 25321,pero no se el cod. de actividad.
Qué puedo hacer??
 #695625  por arielruiz86
 
En el detalle de deuda no te van a figurar esos pagos esporadicos hasta que no lo incoropores en el sicam, y ponele cualquier actividad para luego renunciarlos con el art 1 ley 25321. Y podemos citar esta ultima circular que salio en estos dias que puede ser el fundamento:
Buenos Aires, 30 de marzo de 2011
CIRCULAR GPA Nº 15/11
SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta ANSES que AFIP publicó la Resolución General Nº 3062/11, con vigencia a partir del día 19/03/2011, relacionada con la modificación de la situación de revista desde SICAM para trabajadores autónomos incluidos en el régimen general y para los alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)
Sobre el particular, a partir del día 19/03/2011 el SICAM impedirá la modificación de la actividad del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.
En cuanto a los períodos prescriptos - más de 10 (diez) años - anteriores al cálculo de deuda se resaltarán desde SICAM con un color determinado para su correcta identificación por ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.
Por lo que yo creo que a esos periodos que agregarias y luego renunciarias no se van a resaltar en rosa y no los va a cuestionar el anses.