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  • muerte en accidente de transito

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 #692335  por adry41
 
Hola!! Busque en el foro y no encontre respuesta en reclamos ante compañias de seguros por eso este post. Les cuento que es la primera vez que encaro un reclamo de esta indole y no se muy bien por donde empezar, espero puedan ayudarme:
Hechos: Accidente de tránsito de fecha 19 de noviembre de 2009
Una moto es embestida por un remis a consecuencia de esto el conductor de la moto fallece. Es en la intersección de dos calles, la moto circulaba por la derecha por lo que tenía prioriad de paso,el auto iba a exceso de velocidad teniendo en cuenta el limite de circulación para dos arterias barriales.La persona tenía 35 años, trabajaba y era el único sosten de su hijo y colaboraba con la economía de su padre.
La compañia de seguros es Liderar S.A.
Ahora las dudas:
1) Puedo presentar un reclamo ante la Cia. de Seguros? Que sería imprescindible que conste?
2) Los reclamantes serían el padre de la víctima y un hijo menor de edad por quien se esta aún tramitando la tutela (quedo huerfano), acreditando los vínculos es suficiente?
3) Cual sería el monto por el cual puedo reclamar?
4) El accidente fue en Pcia de Buenos Aires, para el caso de no conseguir un arreglo extrajudicial, teniendo la Cia. domicilio en capital, puedo pedir mediación previa? Ésta suspende el plazo para interponer la demanda?
Como ven tengo más dudas que certezas, les agradezco cualquier colaboración que puedan brindarme.
Mil Gracias
Adriana
 #692758  por lujan07
 
si tenes todos los datos de la aseguradora, vas directamente a mediación citando al conductor del auto y a la aseguradora.
no pierdas tiempo en reclamo en Cia de seguros
no te preocupes por el monto, van de 150 a 800 mil depende el caso
Es raro que el accidente sea del 2009 y no lo agarró algun carancho, porqué no se hizo el reclamo antes?
Hay denuncia penal?
Suerte
 #692764  por mariano88
 
Podés presentar el reclamo administartivo ante la aseguradora, pero esa compañía es renuente a acordar extrajudicialmente, lo más probable es que tengas que iniciar un juicio.- En su caso la demanda la tenés que interponer ante el juez del lugar del hecho (Pcia de Bs As) o en el del domicilio del demandado.- Pero también podés pedir la mediación en Cap. Fed.-
Junto con el reclamo conviene acompañar fotocopia del Certificado de nacimiento del hijo, el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de la víctima para que el padre acredite el vínculo, también hacer referencia a la IPP, facturas vinculadas a gastos derivados del hecho, recibos de sueldo de la víctima (todo ello en fotocopia)
En cuanto a la mecánica del hecho tenés a tu favor que el embistente no respetó la prioridad de paso de la moto y que venía excedido de velocidad, lo que descartaría una culpa concurrente con la víctima.-
Los que están legitimados para accionar son el hijo y la esposa si es que estaba casado.- Tengo dudas si el padre puede demandar, a lo sumo podría reclamar el dinero con lo que el hijo lo ayudaba para su manutensión y a su vez probarlo, pero no estoy seguro de que le hagan lugar a esto, de todas maneras que haga el reclamo o, en su caso, se presente también como actor.-
El monto del reclamo se vincula con la edad de la víctima y sus ingresos, a su vez se reclama el daño moral, estimo que por el hijo podés pedir no menos de $ 250.000 y otro tanto por su esposa, aunque te reitero es difícil acordar con esa aseguradora.-
Saludos
 #693305  por adry41
 
Hola, muchas gracias a los dos!!!! Les cuento que si existe causa penal, todavía en curso, recientemente elevada a juicio. Todavía no lo agarro un "carancho" como decis vos, porque la persona fallecida es la mamá de una nena de 4 años sin reconocimiento paterno y la tía recién esta iniciando la tutela, hasta que esto no este resuelto, temo que me den bola en cualquier lado, pero al menos ahora esta iniciado.
Además, es a eso a lo que me dedico, hago familia, pero tampoco puedo darme el lujo de decirle que no a un daño.
Mil gracias de nuevo
 #693324  por estudiojuridicobds
 
hola colega le comento algunas cosas que por ahi lo van ayudar , el legitimado activo es el hijo , no me quedo claro que si la mama del nene esta viva o no, en caso de ser así esta inicia la demanda en nombre y representancion del hijo de ella, en caso de estar muerta el abuelo ejerce la patria potestad del menor por lo que podría iniciar la demanda igual en nombre y representacion del nieto en razón que este es menor.
como dijo el colega no pierda tiempo con un reclamo administrativo porque las compañías rara vez arreglan se lo digo porque trabaje en sancor seguros, depende la política del lugar.
presente en la causa penal como particular daminificado para controlar las pericias, si se inicio una causa penal esta suspende la prescripción de la acción civil.
si quiere pasame su mail y encantado le mandare un modelo de demanda. le mando un cordial saludo y estoy a vuestra disposicion.
DR. Pablo H. De Los Santos
 #693381  por Nanovich
 
mariano88 escribió:Podés presentar el reclamo administartivo ante la aseguradora, pero esa compañía es renuente a acordar extrajudicialmente, lo más probable es que tengas que iniciar un juicio.- En su caso la demanda la tenés que interponer ante el juez del lugar del hecho (Pcia de Bs As) o en el del domicilio del demandado.- Pero también podés pedir la mediación en Cap. Fed.-
Junto con el reclamo conviene acompañar fotocopia del Certificado de nacimiento del hijo, el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de la víctima para que el padre acredite el vínculo, también hacer referencia a la IPP, facturas vinculadas a gastos derivados del hecho, recibos de sueldo de la víctima (todo ello en fotocopia)
En si, no podría presentar la demanda en Capital Federal si es el domicilio de la aseguradora, por la Ley de Seguros??
Ah! Y Liderar es una cagada, iniciá mediación sin muchas esperanzas y preparate para el juicio.
 #693500  por estudiojuridicobds
 
estudiojuridicobds escribió:hola colega le comento algunas cosas que por ahi lo van ayudar , el legitimado activo es el hijo , no me quedo claro que si la mama del nene esta viva o no, en caso de ser así esta inicia la demanda en nombre y representancion del hijo de ella, en caso de estar muerta el abuelo ejerce la patria potestad del menor por lo que podría iniciar la demanda igual en nombre y representacion del nieto en razón que este es menor.
como dijo el colega no pierda tiempo con un reclamo administrativo porque las compañías rara vez arreglan se lo digo porque trabaje en sancor seguros, depende la política del lugar.
presente en la causa penal como particular daminificado para controlar las pericias, si se inicio una causa penal esta suspende la prescripción de la acción civil.
si quiere pasame su mail y encantado le mandare un modelo de demanda. le mando un cordial saludo y estoy a vuestra disposicion.
DR. Pablo H. De Los Santos
colega nota aclaratoria: la acción de daños y perjuicios también se reconoce no solo a los hijos sea matrimoniales o extramatrimoniales , sino que también se les reconoce la acción a los padres y demás ascendientes , en razón que existe una presunción de daño que admite prueba en contrario, el art 1084 , 1079 según una tesis doctrinaria esta derogado por el art 29 de código penal, que le reconoce el derecho el derecho a la victima, a su familia y a los terceros ( estos deben demostrar el daño ya que no pesa sobre ellos una presunción de daño como respecto de sus ascendientes , descendientes y conyugue ) .
con respecto al daño moral si bien antes la jurisprudencia decía que solamente podía reclamarlo la victima se ha admitido en varios fallos el daño moral respecto de los herederos forzosos.
un abrazo quería aclarar este punto.
 #693505  por estudiojuridicobds
 
adry41 escribió:Hola!! Busque en el foro y no encontre respuesta en reclamos ante compañias de seguros por eso este post. Les cuento que es la primera vez que encaro un reclamo de esta indole y no se muy bien por donde empezar, espero puedan ayudarme:
Hechos: Accidente de tránsito de fecha 19 de noviembre de 2009
Una moto es embestida por un remis a consecuencia de esto el conductor de la moto fallece. Es en la intersección de dos calles, la moto circulaba por la derecha por lo que tenía prioriad de paso,el auto iba a exceso de velocidad teniendo en cuenta el limite de circulación para dos arterias barriales.La persona tenía 35 años, trabajaba y era el único sosten de su hijo y colaboraba con la economía de su padre.
La compañia de seguros es Liderar S.A.
Ahora las dudas:
1) Puedo presentar un reclamo ante la Cia. de Seguros? Que sería imprescindible que conste?
2) Los reclamantes serían el padre de la víctima y un hijo menor de edad por quien se esta aún tramitando la tutela (quedo huerfano), acreditando los vínculos es suficiente?
3) Cual sería el monto por el cual puedo reclamar?
4) El accidente fue en Pcia de Buenos Aires, para el caso de no conseguir un arreglo extrajudicial, teniendo la Cia. domicilio en capital, puedo pedir mediación previa? Ésta suspende el plazo para interponer la demanda?
Como ven tengo más dudas que certezas, les agradezco cualquier colaboración que puedan brindarme.
Mil Gracias
Adriana
hola adriana acordare que la acción se suspende respecto de los incapaces que todavía no tienen representante legal hasta que subsista esa situación , ademas la acción penal suspende la prescripción. te conteste mas abajo algunas cosas. te mando un abrazo
 #694021  por adry41
 
mil gracias de nuevo. La familia insiste en presentar ante la cia. de seguros y mientras tanto preparo inicio de demanda. cualquier cosa les cuento, besos
 #694177  por tomasarce
 
Presentate mientras como particular danmificado en el Penal, asi podes pedir medidas y/o impugnar pericias, lo que va a dejar en claro si fue embestido la victima y no llegar a una culpa concurrente o compartida, lo que disminuye notablemente la pretension. Cualquier cosa que necesites en la faz pericial, avisame que soy accidentologo, ademas de abogado. Saludos
 #695649  por lolalp
 
hola tomas: por lo que lei.. 1) seria conveniente presentarse como particular damnificado??? ver que ocurre...y luego iniciar la demanda por daños?????
 #695693  por estudiojuridicobds
 
lolalp escribió:hola tomas: por lo que lei.. 1) seria conveniente presentarse como particular damnificado??? ver que ocurre...y luego iniciar la demanda por daños?????
la podes iniciar conjuntamente, presentarse como particular damnificado siempre es conveniente para evitar el archivo de las actuaciones, el tema que no te van a dictar sentencia en sede civil hasta que no se dicte sentencia en sede penal
 #695808  por tomasarce
 
si pero con esta presentacion podes impugnar, pedir, etc ya que si lo imputan en lesiones o algo sale mal, no es lo mismo una compartia que esta persona sea victima, civilmente la responsabilidad $ es significativa. Ahora si es claramente la victima, dejalo asi