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 #695937  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A


De tratarse de un Contrato de Locación el Corredor Inmobiliario o Martillero, puede utilizar su clave fiscal para ingresar y preparar el formulario
R-550P que se utiliza para el sellados del instrumento privado.

El ingresar con sus datos y claves el profesional interviniente es solidariamente responsable del pago del sellado.
Si no desea serlo deberá solicitar al Locador que obtenga su “Clave de Identificación Tributaria” , CIT , en ARBA, de lo contrario no podrá imprimir el formulario y tampoco sellar el contrato.

Les envío una Guía para Sellar un Contrato de Locación:

Antes de ingresar es conveniente contar con todos los datos del inmueble y de las partes intervinientes en el contrato, con son:

Nº de Partida del Inmueble.
Contrato de Locación.
Datos de las personas que intervienen. En este caso Locador y Locatario.
1.Clave de Identificación Laboral,CUIL, o Tributaria, CUIT.
2.Apellido y Nombre Completos.
3.Domicilio y Código Postal.
Para ingresar a la página de ARBA se necesita el CUIT ó CUIL con la “CIT”.

Ingresar a la pagina de ARBA.gov.ar.
Sección Sellos y Transmisión gratuita de Bienes.
Sellos.
Instrumentos Privados.
Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos.
El sistema le pide el CUIT ó CUIL y la “CIT”.
Ingresar.
Generar.
Declaración Jurada.
El sistema le va pidiendo todos los datos de los datos, primero se debe cargar. los datos del Contrato con sus montos, periodos, exenciones, tipo de Contrato.
Una vez generado esos datos el sistema le pide que cargue la Partida del Inmueble.
Luego se van cargando todos los datos de las partes intervinientes, Locador y Locatario del Contrato.
Generar todos los datos y recién el sistema le permitirá imprimir el Formulario R-550P para ir a pagar al Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad o Provincia Pagos.


Espero sea de utilidad.-

Saludos
Norma.-
 #696026  por JuliaMaria
 
Estuve gran parte de la mañana intentando que alguna operadora humana me contestara en el 0800 de ARBA, sin exito. Indignada.
En una de esas veo que hay asistencia por Chat, y descreída sobre la efectividad, igual clikee.
Enseguida me atendieron. :shock:

Respecto de la clave de identificación tributaria (CIT), cuya obtención no esta explicada de manera clara y, para mi parecer, completa, las personas que no son contribuyentes de Ingresos Brutos y/o tienen a su nombre el impuesto inmobiliario (mi caso), pueden obtener la CIT en cualquier delegación, bajo la premisa de no tener objetos asociados para obtener la misma vía internet; y ahi te la dan.
Quien puede hacer el trámite? Cualquiera, el locador, el locatario. Lo mismo la carga de los datos del contrato en la pagina.
Y los horarios de atención en delegaciones son de 8 a 15; no de 10 a 15 como versa la página.

Bueno, ojala les sea útil. La verdad que me ayudaron bastante y tambien lo voy a hacer recíproco cada vez que tenga alguna información útil y/o pueda saldar alguna duda.

MJ
 #700231  por francisco_pin
 
Es muy complejo!
Estoy con el mismo tema, la inquilina (mi cliente) no tiene CIT, ni está registrada. La dueña no quiere hacer el trámite. Conclusión la unica forma es que entre con MI CIT y quede como solidariamente responsable????
NI A PALOS.
Si alguien tiene algún dato de como hacerlo en estos casos, agradecido!

PD: Si voy al banco con el contrato como antes me sacan cagando???
 #700799  por layca
 
JULIA : Te comento que el CIT lo puede solicitar tanto el locador, como el locatario, solo se presenta en una dependencia de ARBA con el DNI Y EL CUIL, y la obtiene. Con respecto al timbrado de un contrato de locaciòn para su validez, hay un caso en el cual al no estar timbrado el contrato de locaciòn, el juzgado no lo diò por vàlido, no se pudo ejecutar a la garantìa, esto fue en CABA. Espero haberte ayudado.
 #712843  por glezizdo
 
esto es 100% correcto

en un contrato mercantil de obras entre contrata y subcontrata, para que tenga validez, son indispensables la identificación (nombre y dni) y autorizacion (nombrar que poder tienen de representacion, notarial, societario...)de las personas que firman por ambas partes y el sello de cada empresa.

gracias y saludos
 #750280  por LULUPIFE
 
PREGUNTA URGENTE!!
MAÑANA LA ESCRIBANIA ENTREGA EL CONTRATO DE LOCACIÓN A LA INMOBILIARIA, INCLUSIVE EL MIO.
ES UN CONTRATO DE VIVIENDA C/LOCAL, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, LA SEÑORA DE LA INMOBILIARIA ME DICE Q PARA HACER LA TRANSFERENCIA DE LA HABILITACIÓN DEL LOCAL, ME VA A DAR EL CONTRATO QUE TENDRIA QUE QUEDAR PARA LA PARTE "LOCADORA" PARA QUE HAGA ESE TRAMITE, PERO ES ESE CONTRATO EL QUE DEBO HACER EL SELLADO EN EL BANCO PROVINCIA? SI DESPUES HACEMOS EL INTERCAMBIO DE CONTRATO Y YA LO TENGO SELLADO POR EL BANCO EL QUE TENGA QUE DEVOLVER, QUE PASA?
ES ASI COMO DICE LA DE LA INMOBILIARIA ?
TAMBIEN HICIMOS UNA VENTA DE INSTALACIONES, QUE CONTRATO ME TIENE QUE QUEDAR A MI COMO COMPRADORA? EL QUE TIENE LA CERTIFICACIÓN DE LA ESCRIBANIA?
PERDON PERO NO ENTIENDO NADA Y NOSÉ A QUIEN CONSULTAR.
DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS.-
 #976084  por David1218
 
Hola tengo una prugunta soy extranjero estoy haciendo todo el papeleo para la residencia temporaria y uno de los requisitos es el certificado de domicilio, tengo un contrato de locacion solo esta firmado por ambas partes en la la cimisaria me dijeron que tiene q estar sellado en renta y por lo q estoy leyendo necesito un numero de cuit, cuil, para sacar un cit, bueno resulta q para poder sacar el cuit tengo q tener primero el documento temporario asi q se me contradice todo alguien me podria ayudar u orientarme q debo hacer?