Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Renta vitalicia y aportante regular nacido antes de 1963

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #695866  por DrPrimeriso
 
Surge el siguiente tema, derechohabiente que percibe renta vitalicia previsional por debajo de la minima, como consecuencia del fallecimiento de su conyuge, verifico la situacion y el causante era afiliado regular con derecho, de sexo masculino, habiendo nacido antes de 1963.
No pudiendo renunciar a la renta que percibe, la duda surge de si podria alterar la situacion del beneficio que obtiene oportunamente, solicitando ante la ANSeS una reapertura administrativa.
 #696014  por lgaray
 
Es raro que no siendo un caso puro de Capitalizaciòn no cobre la mìnima.

Cuando contrato la RVP ? puede ser un caso de los que Anses mandaba su proporciòn de financiamiento completa a la AFJP y las viudas contrataban la renta con el total del fondo.

Si es asi, es màs complicado
 #696800  por lgaray
 
Esta complicada entonces.
Esta Sra. contrato una renta vitalicia con fondos mixtos, cada uno participo con un % de x $.
Cuando la acordaron, Anses hizo sus cuentas y determino cual era el total en $ que le tocaba integrar para financiar la PxF de acuerdo a la expectativa de vida de la viuda (màs la proporcion de hijos, si habia)
La Cia de Vida de la AFJP hizo lo mismo, luego sumaron los dos montos y con el total de $, la Sra. contrato la RVP.
Obviamente, el ingreso base del Sr. era bajo, por eso contrato con una RVP inicial tan baja, por màs que haya sido regular.
Lamentablemente Anses dice que como ya puso, integro, pago (como màs te guste) en su momento todo el capital necesario, ahora no le corresponde hacerse cargo de los beneficios de esta gente. Se niega a integrar hasta la mìnima.
 #697009  por DrPrimeriso
 
Entiendo Igaray, ANSeS se desentiende y no va a revertir la situacion, por mas que haya existido un error cuando se acordo la prestacion, la unica alternativa es la via judicial tomando en cuenta los antecedentes de Fragueiro y Krecovian para llegar a la minima.
Gracias por tu ayuda
 #697531  por lgaray
 
DrPrimeriso escribió:Entiendo Igaray, ANSeS se desentiende y no va a revertir la situacion, por mas que haya existido un error cuando se acordo la prestacion, la unica alternativa es la via judicial tomando en cuenta los antecedentes de Fragueiro y Krecovian para llegar a la minima.
Gracias por tu ayuda

Se desentiende. No la revierte.
Pero ¿ cual seria el error ? En ese momento era lo reglamentado.
La unica alternativa es la via judicial, si, pero mira que el caso Fragueiro fuè distinto.
Ese era un nacido dsps del 63, donde NO habia componente de Anses (todo lo financio la Cia. de Vida de la AFPJ), Anses NO participo con $. Solo quizàs, valido los servicios.
En cambio en el de tu Sra., SI tuvo participaciòn y puso $$.
 #698327  por DrPrimeriso
 
Entiendo Igaray, estaba confundido, es decir ¿el error de la cliente fue elegir como modalidad de pago de la prestacion la renta vitalicia previsional?.
Ahora mas alla de que los fallos citados la persona habia nacido despues de 1963, por ser un derecho de naturaleza alimentaria, el estado no deberia desentenderse de complementar hasta un haber minimo, ya que siendo la ANSeS encargada de la seguridad social y siendo un sistema solidario, debe responder para que el beneficiario pueda cobrir sus necesidades elementales (Haber minimo)
 #698487  por lgaray
 
DrPrimeriso escribió:Entiendo Igaray, estaba confundido, es decir ¿el error de la cliente fue elegir como modalidad de pago de la prestacion la renta vitalicia previsional?.
Ahora mas alla de que los fallos citados la persona habia nacido despues de 1963, por ser un derecho de naturaleza alimentaria, el estado no deberia desentenderse de complementar hasta un haber minimo, ya que siendo la ANSeS encargada de la seguridad social y siendo un sistema solidario, debe responder para que el beneficiario pueda cobrir sus necesidades elementales (Haber minimo)
y si, yo pienso igual que vos.
PAra mi con Renta Vitalicia o no, de Capitalizaciòn o Reparto, eran afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y no DEBERIAN dejarlos librados a la buena de Dios
Porque despues de todo, estas Rentas Vitalicias son PREVISIONALES.
Pero claro, esto lo entiendo yo, y son los jueces los que deberian entenderlo.