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  • Retención ganancias en giros al exterior por seguro y flete

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #671412  por poorlaw
 
Estimados foreros del foro tributario...

...que no son muchos, pero son muy macanudos: les hago una consultita.

Se trata de una transferencia de divisas a un beneficiario del exterior, en concepto de pago diferido de la importación de una maquinaria, en condiciones CIF, con registro aduanero, mediante una factura ("invoice") que discrimina el valor FOB, el seguro y el flete. La pregunta es: ¿están sujetos a alguna clase de retención por ganancias alguno de los últimos 2 conceptos (seguro y flete)?

O, en otras palabras, no me resulta claro el alcance del inciso h) del art. 93 de la ley de impuesto a las ganancias.

Gracias de antemano.

Saludos.
 #671703  por molinag
 
Hola poor, tratando de entender tu caso:
poorlaw escribió:Se trata de una transferencia de divisas
: PAGO.
poorlaw escribió:a un beneficiario del exterior
:EMPRESA EXTRANJERA
poorlaw escribió:en concepto de pago diferido de la importación de una maquinaria
:TU CLIENTE IMPORTO LA MAQUINARIA
poorlaw escribió:en condiciones CIF, con registro aduanero, mediante una factura ("invoice") que discrimina el valor FOB, el seguro y el flete. La pregunta es: ¿están sujetos a alguna clase de retención por ganancias alguno de los últimos 2 conceptos (seguro y flete)?

O, en otras palabras, no me resulta claro el alcance del inciso h) del art. 93 de la ley de impuesto a las ganancias.
: SEA LA GANANCIA SUJETA A RETENCION OBTENIDA POR CUALQUIERA DE LOS DOS MECANISMOS PREVISTOS...1) LAS PRESUNCIONES...2) EL MONTO BENEFICIO(BRUTO), DA LA O´PCION A OPTAR Y DEDUCIR COMO GASTOS...AHI ESTARIAN ESTOS CONCEPTOS (I,F) NO (C) QUE ES COSTO YA DEDUCIDO...EN SINTESIS TE DEJA DEDUCIR TODO COMO GASTO..
 #671814  por poorlaw
 
Gracias molinag por la respuesta. No sé si encuadrar la duda como contable o jurídica, pero bueh, se trata de saber si las transferencias al exterior por concepto de flete y seguro está sujeto a retención por Ganancias.

Resulta que los departamentos de comercio expterior de los bancos se han vuelto más estrictos, supongo que por mayor control del BCRA para el acceso al mercado de cambios. Antes declarabas todo como valor FOB y no hacían problemas, pero ahora se han vuelto más minuciosos. Como la factura del proveedor del exterior dice que la condición incoterms pactada fue CIP, entonces piden que discrimines el seguro y el flete. Sé que por intereses de financiación por bienes muebles amortizables (excepto automotores) se practica una retención del 17,72 %, pero no sé cuál es el tratamiento para seguro y flete y la alicuota.

Igual, no te preocupes demasiado, no se trata de ningún juicio, es solo un estudio de costos 8)

Saludos!
 #672373  por GyD
 
poorlaw escribió:Estimados foreros del foro tributario...

...que no son muchos, pero son muy macanudos: les hago una consultita.

Se trata de una transferencia de divisas a un beneficiario del exterior, en concepto de pago diferido de la importación de una maquinaria, en condiciones CIF, con registro aduanero, mediante una factura ("invoice") que discrimina el valor FOB, el seguro y el flete. La pregunta es: ¿están sujetos a alguna clase de retención por ganancias alguno de los últimos 2 conceptos (seguro y flete)?

O, en otras palabras, no me resulta claro el alcance del inciso h) del art. 93 de la ley de impuesto a las ganancias.

Gracias de antemano.

Saludos.
Don Poor, para responder en concreto la pregunta tendría que pegarle una leida a las resoluciones sobre importaciones que si mal no recuerdo incluían dentro de la base todos los conceptos que figuraran en una factura.

Ahora, si respecto al inc. h) art. 93 de la LG está preguntando, lamento decirle que está apuntandole muy fuera del tarro, dado que el art. 93 es un paraguas que grava una fuente argentina percibida por un beneficiario del exterior (habla claramente de una ganancia). El pago de una mercadería, de un servicio sea seguro o flete, no son una "ganancia" en los términos del art. 93. Y mucho menos se le puede practicar una retención a quien lo paga. En el 93 el sujeto pasivo de la retención es el beneficiario del exterior mediante el formato de pago definitivo que se secuestra de la operación.
Ahora bien, si Ud. gira al exterior un determinado monto cuya finalidad no puede justificar, entonces el inc. h presume que Ud le esta girando a un beneficiario del exterior un monto de fuente argentina que (él y no Ud.) ganó aquí y por lo tanto le hace tributar un impuesto a las ganancias ad-hoc a esa operación (dado que no puede el fisco argentino llamar a ese beneficiario del exterior y obligarlo a presentar una DDJJ de ganancias por el giro negocial que diera origen a la liquidación de esas ganancias trasferidas) ¿Se entiende?

Espero haya servido para orientar hacia el tarro... siempre sin tocar, por las dudas, no sea cosa... :?

Saludos.
 #672388  por GyD
 
GyD escribió:

Texto Actualizado

poorlaw escribió:Estimados foreros del foro tributario...

...que no son muchos, pero son muy macanudos: les hago una consultita.

Se trata de una transferencia de divisas a un beneficiario del exterior, en concepto de pago diferido de la importación de una maquinaria, en condiciones CIF, con registro aduanero, mediante una factura ("invoice") que discrimina el valor FOB, el seguro y el flete. La pregunta es: ¿están sujetos a alguna clase de retención por ganancias alguno de los últimos 2 conceptos (seguro y flete)?

O, en otras palabras, no me resulta claro el alcance del inciso h) del art. 93 de la ley de impuesto a las ganancias.

Gracias de antemano.

Saludos.
Don Poor, para responder en concreto la pregunta tendría que pegarle una leida a las resoluciones sobre importaciones que si mal no recuerdo incluían dentro de la base todos los conceptos que figuraran en una factura.

Ahora, si respecto al inc. h) art. 93 de la LG está preguntando, lamento decirle que está apuntandole muy fuera del tarro, dado que el art. 93 es un paraguas que grava una fuente argentina percibida por un beneficiario del exterior (habla claramente de una ganancia). El pago de una mercadería, de un servicio sea seguro o flete, no son una "ganancia" en los términos del art. 93. Y mucho menos se le puede practicar una retención a quien lo paga. En el 93 el sujeto pasivo de la retención es el beneficiario del exterior mediante el formato de pago definitivo que se secuestra de la operación.
Ahora bien, si Ud. gira al exterior un determinado monto cuya finalidad no puede justificar, entonces el inc. h presume que Ud le esta girando a un beneficiario del exterior un monto de fuente argentina que (él y no Ud.) ganó aquí y por lo tanto le hace tributar un impuesto a las ganancias ad-hoc a esa operación (dado que no puede el fisco argentino llamar a ese beneficiario del exterior y obligarlo a presentar una DDJJ de ganancias por el giro negocial que diera origen a la liquidación de esas ganancias trasferidas) ¿Se entiende?

Espero haya servido para orientar hacia el tarro... siempre sin tocar, por las dudas, no sea cosa... :?


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Ahora bien, debo aclarar un par de cosas porque revisando mi respuesta puede resultar dificil de entender:

Todo va bien con respecto a las percepciones de ANA de la RG 2281, máxime teniendo en cuenta que si la máquina es bien de uso puede quedar afuera.

El problema es la RG 739 que como quien no quiere la cosa, nos mete en el SICORE de la RG 738 dentro de "Beneficiarios del Exterior" los Fletamentos internacionales con contenedores y los seguros y reaseguros cual si se tratara de ganancias de fuente argentina en un verdadero reclamo patriótico de las aguas internacionales.

Pero la papa está en que la 739 remite al art. 9 LG que trata los fletes internacionales, entendiendo que solo el 10% es de fuente argentina (los contenedores al 20 serían para exportar por el uso de "DESDE") y el art. 11 trata los fletes con otro 10%. (Una especie de legislación de Convenio Multilateral sobre ingresos brutos :D)

Por lo tanto, ya sabemos que cualquier retención a aplicar tiene como base imponible el 10% de lo pagado en concepto de flete o de seguro porque solo ese 10% es de fuente argentina.

Por último, la tasa del impuesto es del 35%

Conclusión: Tasa de 35% sobre el 10% de fuente argentina => 3.5% Entonces, si pagamos 100$ de flete, se retiene 3.5$ o si se quiere 3.5% del total del flete

Ah, los intereses deberían ser 15.05 y resulta de aplicar el 35% al 43%


Saludos.
 #672812  por poorlaw
 
Menos mal que pregunté, queda feo no embocar, y encima salpicarse :?

Respecto a la RG 2281 no tengo dudas que bienes de uso quedan afuera, la aduana no retiene y no figura en los despachos a plaza.

Y respecto a la RG 739, bue, es un despelote... veremos qué alicuota aplicará el banco.

Entendí la alicuota de los intereses del 15,05 %, pero hay un banco, el eichesbisi, que retiene el 17,72 % y no entiendo porqué, será cuestión de preguntarles. Por la misma operación, otros bancos (de los que conozco, el galicia, ciudad, nación, santander, comafi) retienen lo que vos dijiste.

La verdá, con gusto hubiera abonado honorarios por tu respuesta. Al menos le debo un café *cafe*

Saluditos.
 #672964  por GyD
 
poorlaw escribió: La verdá, con gusto hubiera abonado honorarios por tu respuesta. (Recuerde que lo tengo ofrecido como testigo falso en mi juicio contra papá Noël y los reyes magos) Al menos le debo un café *cafe* ¡Consígame caldo del de Jo March y me doy por satisfecho!!!!
Esto de contestar en coloradito lo aprendí de Tuiti, espero no me reclame derecho de autor, porque como es Canaria, esos giros sí que tienen retenciones.

Saludos.
 #673037  por Tuiti
 
GyD escribió:
poorlaw escribió: La verdá, con gusto hubiera abonado honorarios por tu respuesta. (Recuerde que lo tengo ofrecido como testigo falso en mi juicio contra papá Noël y los reyes magos) Al menos le debo un café *cafe* ¡Consígame caldo del de Jo March y me doy por satisfecho!!!!
Esto de contestar en coloradito lo aprendí de Tuiti, espero no me reclame derecho de autor, porque como es Canaria, esos giros sí que tienen retenciones.

Saludos.
Naaaaaaaaaaaaaaaaaaa, sería incapaz ( ¿o lo soy ? ) de reclamar derechos de autor y menos por una respuesta a Poor.
Peeeeeeeero el caldito sí es una marca registrada.¿ Querés caldo ? Poniendooooooooo..............
¡ ¿ Vamos che, :? todavía caldo-dependiente ? !
 #695957  por carolII
 
En respuesta a la consulta abajo copiada:
la tasa del 17,72% (exactamente 17,716%)incluye el acrecentamiento (grossing-up ) establecido en el art. 145 del Decreto Reglamentario de la ley del Impuesto a las Ganancias (2do párrafo), cuando el contribuyente se hace cargo del pago del impuesto que recae en el beneficiario del exterior.

Saludos


Re: Retención ganancias en giros al exterior por seguro y fl
por poorlaw » Lun, 07 Feb 2011, 13:19

Menos mal que pregunté, queda feo no embocar, y encima salpicarse

Respecto a la RG 2281 no tengo dudas que bienes de uso quedan afuera, la aduana no retiene y no figura en los despachos a plaza.

Y respecto a la RG 739, bue, es un despelote... veremos qué alicuota aplicará el banco.

Entendí la alicuota de los intereses del 15,05 %, pero hay un banco, el eichesbisi, que retiene el 17,72 % y no entiendo porqué, será cuestión de preguntarles. Por la misma operación, otros bancos (de los que conozco, el galicia, ciudad, nación, santander, comafi) retienen lo que vos dijiste.

La verdá, con gusto hubiera abonado honorarios por tu respuesta. Al menos le debo un café
 #696021  por poorlaw
 
carolII escribió:En respuesta a la consulta abajo copiada:
la tasa del 17,72% (exactamente 17,716%)incluye el acrecentamiento (grossing-up ) establecido en el art. 145 del Decreto Reglamentario de la ley del Impuesto a las Ganancias (2do párrafo), cuando el contribuyente se hace cargo del pago del impuesto que recae en el beneficiario del exterior.
Hola misterioso/a carolII:

Muchas gracias por tu post. Busqué la fórmula del grossing-up, confieso que me costó mucho encontrarla, no estoy seguro de haberla entendido del todo, pero parece que dá nomás:

100x(15,05) / 100-15,05 = 17,7163 %

Saludos!
 #696027  por poorlaw
 
No sé si lo soñe o qué, pero me pareció leer alguna vez que no hay que acrecentar cuando se trata de intereses por compra de bienes de uso. Como me marea todo esto.

Saludos a todos.
 #697850  por GyD
 
Poor, al el grossing-up es un invento teórico de unos tipos que se pusieron a hablar de impuestos mientras leian folletos de engrosamiento peneano... pero le explico... lo de los impuestos, lo otro lo encuentra facil en la interné...

si yo a un tipo le tengo que pagar 100 mangos y el estado le cobra 15,05 significa que al tipo le llegan 84.95 mangos (de ahí sale el 100-15.05) de su fórmula.
Ahora si yo al tipo quiero que le lleguen los 100 mangos completos (caso en el que yo me hago cargo del impuesto) entonces el estado aplica regla de tres simple:
si por pagarle 84.95 le cobro 15.05
por pagarle 100 le cobraré X

de ahí que x=15.05x100/84.05 que es la fórmula que ud copió y que significa que en verdad, el valor de la operación no es de 100 mangos sino de 117,7163 mangos.
Entonces, restelé a 117.7163 un 15.05% y adivine cuanto da? ¿le suena cuanto le quería pagar al tipo?

Bueno... nunca es obligatorio sino que es una forma de liquidación que se puede expresar del siguiente modo:
La base imponible del impuesto no es lo que Ud. dice que paga sino la guita neta que efectivamente le hace llegar al beneficiario.

Saludos y café doble.